Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 23 de Abril de 2008

196º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000467

Vista la diligencia presentada por los profesionales del derecho G.Q. y GERMEXIS L.S., identificados en autos anteriores y con el carácter e Apoderados Judiciales de la parte demandante, en fecha 18 de Abril del 2008, mediante la cual solicita a este Tribunal se acuerde la Notificación del codemandado, ciudadano W.A., ni de la Codemandada Sociedad Mercantil ORIMALCA, por cuanto en la residencia del mencionado ciudadano manifiestan que el mismo sale laborar a las 07:00a.m. y retorna a las 08:00p.m., es decir fuera de las horas de despacho de este Tribunal, el Tribunal para decidir en cuanto a lo solicitado observa lo siguiente:

De acuerdo a la manifestación cursante en autos, del ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, ciudadano DIXON GARCIA, donde notifica a este Tribunal lo siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, 22-04-2008, siendo las 09:00 a.m., comparece por ante el Secretario de Sala del Segundo Circuito Judicial Laboral Del Estado B.E.T.P.O., el ciudadano DIXON GARCIA, en su condición de Alguacil, quien expone: "por cuanto me traslade en Reiteradas Oportunidades siendo la ultima vez el día 21-04-2008 las 04:50 p.m., a la dirección procesal indicada por la parte actora en su escrito libelar ubicada en Urbanización los Saltos, Calle 7, con Calle F, Manzana 09, Casa 24, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. En el expediente signado en el No. FP11-L-2008-000467, informo que en esta dirección Me Manifestó el Ciudadano que mantiene los jardines el cual se negó a identificarse, que el ciudadano W.A. ya No reside en esa dirección además me entreviste con el ciudadano quien funge como vigilante de referida Urbanización quien me manifestó que el ciudadano se encontraba en la dirección procesal antes descrita, lo que es evidente que las personas que residen en la dirección antes mencionada están negando al ciudadano antes mencionado, por lo cual fue imposible practicar dicha notificación, en el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra del ciudadano W.A.…

De la anterior actuación, efectuada por el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial y quien merece fe pública en sus dichos, en donde manifiesta que ha sido reiterativo las veces que se ha dirigido a la dirección aportada por la parte Accionante, a los fines de practicar la Notificación del codemandado de autos, ciudadano W.A., siendo negativa la referida Notificación.

Como quiera que el Tribunal se encuentra inmerso de serias dudas de acuerdo como ya se dijo con el dicho del Alguacil, de que si es el domicilio procesal del codemandado ciudadano W.A., el Tribunal considera como director del proceso, y el cual debe impulsarlo personalmente a petición de parte o de manera oficiosa, necesario aplicar lo contenido en el Artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia de ello, ACUERDA por vía de excepción y solo en este caso, la práctica de la Notificación del ciudadano W.A., en horas fuera de las contenidas en la tablilla de este Circuito Judicial, habilitándose el tiempo para ello, pero que de ningún modo sobrepase las 09:00p.m. hasta las 06:00a.m., en el entendido que podrá notificarse al mencionado ciudadano en la dirección aportada en autos, desde las 06:00a.m. hasta las 09:00 p.m., inclusive los días feriados, todo ello a los fines de la prosecución del presente Caso. Y así se decide.-

Particípese lo conducente a la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral y habilítese el tiempo que sea necesario. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.S.R..

LA SECRETARIA,

Abg. JUDALYS MARTINEZ.

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