Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoAccidente De Transito

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa en virtud de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 17 de abril de 2006, por apelación interpuesta en fecha 14 de marzo de 2006, por el abogado E.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.628.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.702, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial del ciudadano J.F.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.443.804, domiciliado en el Municipio San F.d.e.Z., contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de agosto de 2005, en el juicio de Accidente de Tránsito seguido por el ciudadano U.R.R.p., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 7.788.705, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., en contra del ciudadano J.F.C.O., antes identificado.

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa por ante éste Órgano Superior, en fecha 22 de mayo de 2006, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de Definitiva.

Consta en actas que en fecha 22 de junio de 2006, la abogada S.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.831.291, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.035, domiciliada en el Municipio Autónomo San F.d.e.Z., actuando como apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de informes, mediante el cual expuso:

  1. Que su representado demandó al ciudadano J.C., por los daños causados en accidente de tránsito, en fecha 28 de julio de 2004.

  2. Que la parte demandada insiste en que el accidente se debió al exceso de velocidad en el que se conducía el vehículo propiedad de su representado, lo cual no fue comprobado con el peritaje realizado, ni tampoco los testigos fueron evacuados para que dieran fe del exceso de velocidad.

  3. Que el demandado alegó a su favor el artículo 329 del Reglamento de la Ley de T.T., el cual habla del respeto a las señales de tránsito, lo cual no cumplió al hacer caso omiso del Pare existente, lo cual fue comprobado por la inspección realizada por el Tribunal de la causa.

  4. Que la única causa del accidente es la actitud de negligencia, imprudencia e impericia del demandado, al conducir su vehículo, razón por la cual debe responder de los daños causados al vehículo de su representado.

Consta en actas que en fecha 24 de abril de 2007, la abogada S.R.D., solicitó el abocamiento.

Mediante auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 25 de abril de 2007, la Dra. I.R.O. se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14 de mayo de 2007, la abogada S.R.D., actuando como apoderada judicial del demandante, se dio por notificada en nombre de su representado del auto de abocamiento de fecha 25 de abril de 2007, y solicitó notificar a la parte demandada.

En fecha 17 de mayo de 2007, éste Tribunal Superior, ordenó expedir boleta de notificación.

Luego en fecha 07 de junio de 2007, el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de notificación del demandado.

Consta en actas que en fecha 26 de julio de 2007, el ciudadano U.R.R.p., parte actora, asistido por la abogada S.R.D., y el ciudadano J.C., parte demandada, asistido por el abogado E.L.S., todos anteriormente identificados, presentaron escrito mediante el cual expusieron lo siguiente:

De conformidad con el artículo 256 del código de procedimiento Civil, hemos convenido, como en efecto lo hacemos, en realizar la presente Transacción Judicial, donde ponemos fin a la presente controversia de ACCIDENTE DE TRÁNSITO, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante sentencia Parcialmente Con Lugar dictada por el Juzgado antes mencionado en fecha 2 de agosto de 2005, donde condena a “EL DEMANDADO” a pagar la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares exactos (Bs. 4.000.000,00), en efectivo, suma que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados. “EL DEMANDANTE”, conviene en recibir la suma antes descrita y se da por satisfecho, así mismo declara y reconoce que nada mas le corresponde reclamar ni por daños y perjuicios; y demás conceptos especificados o no en el presente documento; así como, de pago alguno de Honorarios profesionales y costas, mas que las reconocidas en el instrumento; “EL DEMANDANTE”, declara su total conformidad con la presente transacción mediante el cual “EL DEMANDADO”, le cancela la cantidad de cuatro millones de bolívares exactos (Bs. 4.000.000,00), en efectivo, por concepto de pago único y definitivo de los conceptos especificados en la sentencia del presente procedimiento. COSA JUZGADA. Ambas partes solicitan de este Tribunal que lleva la presente causa que de conformidad con lo establecido en el Código de procedimiento Civil vigente, se sirva impartir su aprobación a la presente transacción, homologándola, archivándola y pasándola en autoridad de Cosa Juzgada.”

De la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 02 de agosto de 2005, la cual es objeto de la presente transacción, se lee lo siguiente:

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano U.R.R.P.,(…), por motivo de un accidente de tránsito ocurrido el día 10 de noviembre de 2003, en la intersección de la calle 162 y avenida 06 del Municipio San F.d.e.Z.; en contra del ciudadano J.F.C.O.,(…), entre los vehículos: 1) Marca: Ford, ;Modelo: Fiesta color; Blanco, Año: 2001, Placas N°: S/P, propiedad de la parte actora; y conducido para el momento del accidente por la ciudadana L.E.O.G. y 2) Marca: Chevrolet, Modelo: ;Monte Carlo, Color: vino tinto, Año: 1982, Placas N°: JAJ-07R, propiedad del ciudadano J.C., antes identificado.

En consecuencia se condena al ciudadano J.F.C.O., antes identificado a pagarle al ciudadano U.R.R.P., ANTES IDENTIFICADO, LA CANTIDAD DE cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), Por cuanto de las actuaciones administrativas levantadas en el presente caso, se evidencio que el vehículo propiedad de la parte demandante y conducido por la ciudadana (sic) L.E.O.G., dejó rastro de frenos, por la cantidad de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mtrs), lo cual evidencia que iba a una velocidad excesiva, siéndole aplicable el artículo 1.189 del Código Civil, que establece la graduación de la culpa. (…)

Ahora bien, establecen los artículos 255 y 256 del Código de procedimiento civil en relación a la transacción lo siguiente:

Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De las normas trascritas, se desprende la característica esencial de la figura de la transacción, que las partes se hagan concesiones mutuas, a diferencia del convenimiento, el cual es una declaración unilateral del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo con lo reclamado por el actor, en el presente caso, mediante la transacción efectuada, ambas partes convienen en el modo de cumplimiento de la sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de la causa.

El procesalista R.H.L.R. en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Págs. 316, señala en relación a los acuerdos celebrados en segunda instancia, lo siguiente:

El convenimiento puede hacerse en todo estado y grado de la causa, pero en segunda instancia el acto dispositivo del reo pierde su naturaleza de convenimiento. El allanamiento equivale a la conformidad con la resolución recurrida (cfr MUÑOZ ROJAS, TOMÁS: Allanamiento…, p. 102), por lo que en realidad es un implícito desistimiento del recurso y no un convenimiento.

En consecuencia, visto el acuerdo transaccional de fecha 26 de julio de 2007, celebrado entre el demandante, ciudadano U.R.R.P., asistido por la abogada S.R.D., y el demandado J.F.C.O., asistido por el abogado E.E.L.S., todos anteriormente identificados, del cual se evidencia la voluntad de ambas partes para poner fin a la presente controversia, realizando el presente acuerdo respecto al cumplimiento de la sentencia Definitiva dictada por el Juzgado a quo, en fecha 02 de agosto de 2005, debe necesariamente ésta sentenciadora señalar la disposición contenida en el artículo 525 del Código de procedimiento Civil, a los fines de demostrar que efectivamente se dio cumplimiento a lo establecido en la ley para tal caso.

Ahora bien, establece el artículo 525 del Código de procedimiento Civil textualmente lo siguiente:

Artículo 525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título

.

En el presente caso observa este Juzgado Superior que el acuerdo celebrado por las partes, evidentemente que tuvo lugar después de que un Tribunal de Instancia decidió la controversia formulada; por lo que el acto de composición procesal en segunda instancia pierde su naturaleza de transacción y equivale a un allanamiento a la decisión recurrida. ASI SE DECLARA.

En todo caso, las partes pueden realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de procedimiento Civil; empero ello agota la cognición del proceso por parte del Juez Superior; por lo que es el Juzgado a quo, quien debe resolver lo conducente, a los fines de que efectivamente se declare terminada la causa, pues la misma ya fue decidida; en consecuencia, éste Organo Jurisdiccional, ordena remitir el presente expediente, al Juzgado que conoció como primera instancia. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se Agota la Cognición de la presente causa por este Tribunal.

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE. REGISTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2007. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.

Dra. I.R.O..

EL SECRETARIO.

Abg. M.F.Q.

En la misma fecha anterior, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; asimismo se remitió bajo el oficio N° 144.

EL SECRETARIO.

Abg. M.F.Q.

IRO/ MFQ/ eop.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR