Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

199º y 150º

Vistos sin informes de las partes

I

PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA

PARTE DEMANTE: U.V.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.291.207, con domicilio en la Calle Miraflores, sector Fundemos, Casa Nº 139, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NORKIS U.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.876.237, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.934 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: VELASQUEZ J.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.305.667, con domicilio en la Calle Miraflores, sector Fundemos, Casa Nº 139, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.N., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.067 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Exp. 12.436

II

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, por distribución conferida a este tribunal, en fecha 10/12/2007, por demanda que intentase la ciudadana E.M.U.V., debidamente representada por la abogada Norkis U.V., en contra del ciudadano G.J.V.J., ampliamente identificados; alegando para ello lo siguiente: Contrajo matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día 30/05/2006, loa cual anexó marcada con la letra “B”, fijando el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Guaritos V, Transversal A Nº A-43, vivienda ésta perteneciente al padre de la hoy accionante; de dicha relación, no procrearon hijos. Sostuvo además, que la relación los primeros meses del matrimonio fue de total paz y armonía, pero con el pasar del tiempo, se torno insoportable, debido a la actitud del ciudadano G.V., quien desatendió en todos los sentidos a su cónyuge, abandonando el domicilio conyugal de manera voluntaria, en fecha 11 de Agosto del año 2007. En consecuencia, demando formalmente al ciudadano G.V., de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.

La demanda se admitió en fecha 13/12/2007, tal como riela al folio 6. La citación personal del demandado resulto infructuosa, por lo que a petición de parte interesada se libró cartel de emplazamiento, para lo cual se cumplieron con todas las formalidades establecidas en la ley para ello. La notificación de la representación fiscal, tuvo lugar el día 14/03/2008 (fol. 23). Se designo como Defensor Judicial, al abogado F.N., quien acepto y juro cumplir bien y fielmente el cargo en fecha 04/06/2008 (fol. 31); posteriormente se le libro boleta de citación al Defensor Judicial, siendo consignada en fecha 27/06/08 (fol 35).

En fecha 12/08/2008, cursante al folio 37, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, al cual comparecieron todas las partes. De igual manera, en fecha 29/10/08, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio. En fecha 06/11/08, folio 39, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, en esa misma oportunidad, el Defensor Judicial, consigno en un folio útil el escrito contentivo de la misma, en la cual expuso: Que no ha sido posible contactar a su defendido, razones por las que rechazó, negó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada, por ser inciertos los hechos e improcedente el derecho invocado.

Abierta la causa a pruebas, cada parte hizo uso de su derecho.

La Parte Demandada, promovió el valor probatorio que se desprende del Telegrama enviado a través de Ipostel, al ciudadano G.V., en fecha 08/07/08, el cual anexó marcado con la letra “A”.

La Parte Demandante, promovió:

+ Reprodujo en todas y cada una de sus partes el mérito favorable de las actas procesales.

+Testimoniales de los ciudadanos: J.A.P.R., Norys m.M.M. y L.R..

Los escritos de prueba, fueron agregados en fecha 09/12/2008, siendo admitidos en fecha 17/12/2008 (fol. 45). En fecha 24/04/2009, el tribunal dijo “VISTOS” y se reservo el lapso legal para dictar la decisión.

III

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTAL, contentiva del acta de matrimonio Nº 462, de fecha 30/05/2006, realizado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en el cual aparecen como contrayentes, los ciudadanos G.J.V.J. y E.M.U.V.. Valoración El acta de matrimonio, evidencia la unión o vínculo existente entre los ciudadanos ya mencionados, el cual fue realizado ante un funcionario competente, designado por la ley para tales actos, con plenas facultades; el cual en ninguna forma de derecho fue tachado, razones, por las que se le otorga valor de plena prueba, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del código civil y así se decide.-

TESTIMONIALES:

NORYS M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.372.785 y de este domicilio. Valoración la testigo, es enfática en afirmar que conoce a la pareja, así como la vivienda donde habían fijado su domicilio conyugal; afirmó que el ciudadano G.V., abandono el hogar de manera voluntaria y así se lo hizo saber el mismo día, por haberse encontrado casualmente en el centro de la ciudad, en fecha 11/08/2007; de igual manera, manifestó que el ciudadano G.V., incumplía con sus deberes como esposo, por cuanto la Señora Elvia se dedicaba a hacer manualidades. En vista a lo anteriormente señalado, es evidente que la testigo, conoce al matrimonio y la situación por la cual se demanda hoy el divorcio, en consecuencia, se le otorga valor probatorio y así se decide.-

L.D.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.213.495 y de este domicilio. Valoración Sostuvo la testigo que conoce a los ciudadanos G.V. y E.U., que éstos ciudadanos son casados; el sitio donde fijaron su domicilio, que los conoce por cuanto son vecinos del sector; afirmo igualmente que el señor Gil, no tenía trabajo fijo, razones por la que su esposa lo ayudaba realizando trabajos de manualidades; afirmó igualmente, que el ciudadano G.V., abandono el hogar en agosto del año 2008. En atención a la deposición de la testigo, considera este juzgador, que es hábil y conteste, en consecuencia, le otorga valor probatorio a la declaración y así se decide.-

J.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.375.122 y de este domicilio. Valoración De lo expuesto por el testigo, se observa, que conoce suficientemente a la pareja, dado que asistió al matrimonio, posterior a ello, señalo el sitio donde fijaron el domicilio conyugal; afirmo que por conversaciones sostenida con la ciudadana Elvia, le manifestó en varias oportunidades que debía realizar trabajos extras para su manutención por cuanto su esposo no tenía un trabajo fijo y finalmente sostuvo, que el ciudadano G.V., abandono el hogar en agosto del año 2007, específicamente el día 11. En atención a lo antes expresado, son razones suficientes para otorgarle valor probatorio a la deposición del testigo y así se decide.-

DE LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTAL, contentiva del Telegrama enviado en fecha 08 de Julio de 2.008, al ciudadano G.J.V.J., marcado con la letra “A”. Valoración Se evidencia con el presente telegrama, el interés por parte del Defensor Judicial, abogado F.N., en realizar un estudio pormenorizado de las situaciones que dieron lugar a la presente demanda, para no dejar en estado de indefensión a su defendido; pero es el caso, que la parte demandada, no quiso intervenir en forma alguna en el presente proceso; en consecuencia, se le otorga valor probatorio y así se decide.-

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se observa que la presente causa, se introdujo la pretensión, en base al contenido del ordinal segundo del artículo 185 del código civil, el cual trata del abandono voluntario; una vez admitida la demanda, la parte demandada, no compareció en forma alguna, razones por las que se le designo defensor judicial, quien en lo adelante realizo los trámites inherentes a la fase que hoy nos ocupa, es decir, la decisión. Sin embargo, es menester indicar, en base a que consideraciones se decide, en consecuencia tenemos:

Primero

Quedó evidenciado con el acta de matrimonio, anexa marcada con la letra “B”, la existencia del vínculo matrimonial, entre los ciudadanos E.U. y G.V., el cual data de 30/05/2006. Tal prueba es considerada por este juzgador, como fehaciente, para demostrar la veracidad de la existencia del matrimonio del cual hoy la ciudadana E.U., solicita su disolución.

Segundo

En atención a las testimoniales aportadas por los ciudadanos: J.A.P., Norys maestre y L.R., considera este juzgador, que fueron hábiles y contestes, en afirmar el hecho alegado por el demandante de autos, relativo al abandono voluntario por parte del ciudadano G.J.V.J., situación ésta que encuadra perfectamente en el contenido del ordinal 2 del artículo 185 del código civil.

Tercero

En virtud que la parte demandada, sólo promovió el telegrama remitido a su defendido, como medio de prueba, no le queda más a este Juzgador, que proceder a dictar el dispositivo, el cual quedará explanado en los siguientes términos:

V

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO por ABANDONO VOLUNTARIO, establecida en el numeral Segundo del Artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana U.V.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.291.207, de este domicilio, contra el ciudadano VELASQUEZ J.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.305.667; por consiguiente, se declara: Disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado completamente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del código de procedimiento civil.

Déjese transcurrir íntegramente el lapso para emitir el presente fallo, el cual es de Sesenta (60) días continuos, contados a partir del día 24/04/09, fecha en la que el tribunal dijo vistos, los cuales vencen el día Martes 23/06/09, para la interposición del recurso de apelación.

Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. GUSTAVO POSADA VILLA.

LA SECRETARIA

Abg. DUBRAVKA VIVAS.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 A.M. Conste.

La Secretaria

EXPEDIENTE Nº. 12.436

GPV/mircia.-

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