Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000791

ASUNTO: RP11-P-2009-000791

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DE SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, 13 de Noviembre de 2012, se constituyo en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañada por la Secretaria Judicial Abg. A.T. y Alguacil de la sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado R.A.U.Z.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. R.P., el imputado de autos y La Defensa Publico Penal Abg. R.M., en sustitución de la defensa Pública Nº 04. Habiendo transcurrido un lapso prudencial de espera se verificó nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no compareció la víctima ciudadana E.L.. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 22/04/2010, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. R.M., quién expone: Visto que mi representado, R.A.U.Z., cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 22/04/2010, tal y como se desprende de la revisión del sistema Juris 2000, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

EXPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido se le cede la palabra al imputado R.A.U.Z., quien expone: he cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido, el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano R.A.U.Z. y en este estado como representante de la victima, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado R.A.U.Z., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto lo cual fue PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia a la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del Sistema Iuris 2000; que efectivamente, el imputado R.A.U.Z., cumplió con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal, es por que considera quien aquí decide, que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7º del Codigo Organico Procesal Penal; de la presente causa seguida en contra del imputado: R.A.U.Z., por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.F.L.; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de el Ciudadano: R.A.U.Z., venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 15/11/1990, titular de Cédula de Identidad N° 20.563.782, de profesión u oficio obrero, hijo de S.Z. e I.U. domiciliado en Río de Agua, vía nacional mas allá de Tunapui, cerca de la laguna, casa s/N sector la lagunita, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.F.L.; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma n.A.P.. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. A.T..

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