Decisión nº PJ0132011000091 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de mayo del 2011

201° y 152°

Asunto: GP02-R-2011-000160

DEMANDANTE: URBASER VALENCIA, C.A

ACCIÓN PRINCIPAL: Recurso de Nulidad contra P.A. N° 1.374-2010 de fecha 08/10/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo C.P.A. de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U. delM.V. delE.C..

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad

SENTENCIA

En el procedimiento Contencioso Administrativo de Nulidad, instaurado por la sociedad de comercio URBASER V.C.A contra laP.A. N° 1.374-2010 de fecha 08/10/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo C.P.A. de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U. delM.V. delE.C., son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho LYMARYA O.P. quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la actora, contra la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial mediante la cual se declaró inadmisible la demanda, en el proceso Contencioso Administrativo de Anulación presentado por la sociedad de comercio URBASER VALENCIA, C.A, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares (P.A.) N° 1.374-2010 de fecha 08/10/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo C.P.A. de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U. delM.V. delE.C..

I

DECISION RECURRIDA

Se observa de lo actuado a los folios 30 y 31, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de abril de 2011, dictó decisión declarando, cito:

…. verificándose, que la parte actora no cumplió con lo requerido con relación a la consignación del correspondiente soporte del cual se evidencie la actuación del órgano administrativo del trabajo, concerniente a su notificación del acto administrativo recurrido. En razón de todo lo antes expuesto, y por cuanto la demanda interpuesta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, surge procedente la inadmisibilidad de la demanda. Y ASI SE DECLARA

Frente a la anterior resolutoria la parte recurrente ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el A-quo.

Por auto expreso se recibieron las actuaciones y se ordenó su trámite conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual preceptúa, cito:

..................Artículo 36. —Admisión de la demanda. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.

Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto............................

(Fin de la cita). (Negrillas de este Tribunal)

II

EVENTOS PROCESALES CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE

Se observa de lo actuado a los folios 1 al 6, que la parte recurrente (URBASER VALENCIA,C.A), presentó escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Anulación, intentado contra la P.A. N° 1.374 de fecha 08/10/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo C.P.A. de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U. delM.V. delE.C., mediante la cual se declara con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano J.D.J.C.M., titular de la cédula de identidad N° V- 13.962.822.

Correspondió su conocimiento por distribución aleatoria, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 14 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstuvo de admitir la pretensión propuesta por la parte recurrente por considerar que la misma no cumplía los requisitos previstos en los numerales 2 y 4 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por lo que, ordeno al accionante a su subsanación, dentro del lapso de tres días de despacho siguientes a la fecha del señalado auto, lo siguiente; Folio 21.

• Indicar el nombre y apellido de la persona que ejerce la representación legal o estatutaria de la parte recurrente URBASER VALENCIA, C.A.

• Señalar el domicilio del tercero interesado ciudadano J.D.J.C.M., a los fines de su notificación.

• Indicar la fecha en la cual fue notificada la recurrente del acto administrativo cuya nulidad solicita, debiendo consignar el correspondiente soporte del cual se evidencie la actuación del órgano administrativo del trabajo, concerniente a su notificación.

Caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la acción propuesta, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Cursa al folio 21 escrito de subsanación en el cual se observa se cumple con informar los particulares ordenados a corregir:

  1. Indica que el representante legal -estatutario de la demandante, lo es el ciudadano C.A.C., en su condición de Presidente.

  2. Que el domicilio del tercero interesado lo es, el ciudadano J.C., titular de la Cédula de identidad N°.13.962.822, domiciliado en la Florida, Sector 1, Calle San Ramón, casa #. 308.

  3. En relación a la fecha de notificación de la P.A. objeto del recurso, indicó la fecha siendo el 15/10/2010.

  4. En relación al soporte que evidencie la actuación del órgano administrativo del trabajo, concerniente a su notificación; señala la demandante que lo tendrá a la vista en la oportunidad que se requieren los antecedentes administrativos.

CONSIDERACIONES

En fecha 14 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstuvo de admitir la pretensión propuesta por la parte recurrente por considerar que la misma no cumplía los requisitos previstos en los numerales 2 y 4 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por lo que, ordeno al accionante a su subsanación, dentro del lapso de tres días de despacho siguientes a la fecha del señalado auto, lo siguiente; Folio 21.

• Indicar el nombre y apellido de la persona que ejerce la representación legal o estatutaria de la parte recurrente URBASER VALENCIA, C.A.

• Señalar el domicilio del tercero interesado ciudadano J.D.J.C.M., a los fines de su notificación.

• Indicar la fecha en la cual fue notificada la recurrente del acto administrativo cuya nulidad solicita, debiendo consignar el correspondiente soporte del cual se evidencie la actuación del órgano administrativo del trabajo, concerniente a su notificación.

En fecha 27 de abril de 2011, el Juzgado recurrido dictó decisión declarando;

…. verificándose, que la parte actora no cumplió con lo requerido con relación a la consignación del correspondiente soporte del cual se evidencie la actuación del órgano administrativo del trabajo, concerniente a su notificación del acto administrativo recurrido. En razón de todo lo antes expuesto, y por cuanto la demanda interpuesta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, surge procedente la inadmisibilidad de la demanda. Y ASI SE DECLARA

Este Tribunal observa que la Juez a-quo, se abstiene de admitir la demanda por no consignarse el soporte del cual se evidencie la actuación del órgano administrativo del trabajo, concerniente a la notificación de la recurrente en cuanto al acto administrativo recurrido.

En cuanto a lo solicitado por la Juez A-quo por auto de fecha 14 de mayo de 2011, se corresponde con un despacho saneador, ahora bien, se advierte que el despacho saneador esta dirigido a corregir aquellos errores u omisiones que amerite ser rectificado o subsanado, a fin de que el procedimiento se inicie sin trabas de ninguna especie, facilitando así la decisión del asunto planteado, por lo que antes de admitir, es inminente la revisión del libelo conforme a lo preceptuado en la ley.

En cuanto al documento que exige la Juez a-quo (soporte de la notificación que demuestre la notificación de la recurrida, realizada por el órgano administrativo), a los fines de la admisión de la demanda es preciso citar el artículo 33 de la ley Orgánica de Jurisdicción contenciosa administrativa, el cual contiene los requisitos que debe contener la demanda:

  1. Identificación del Tribunal ante el cual se interpone.

  2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.

  3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

  4. la relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.

  5. Si lo que pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.

  6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.

  7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.

De tal forma que cuando no se cumplen con los mencionados requisitos o en los caso de que el escrito de demanda resulte ambiguo o confuso, el juez, antes de declarar la demanda inadmisibilidad, debe conceder al demandante un lapso de 3 días de despacho para su corrección.

Entre estos requisitos tenemos, que la ausencia de consignación de los documentos indispensables, es decir, de no consignarse con la demanda los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado ( providencia administrativa) y que sean indispensables para verificar su admisibilidad.

En el presente caso a criterio de quien aprecia, el acto administrativo cuya legalidad está siendo cuestionada tiene como prueba fundamental la providencia administrativa, la cual fue presentada por la parte demandante con el libelo de la demanda, en virtud de lo cual incidirá la estimación que este Tribunal realice, por lo que no es menester de acuerdo a la norma trascrita que acompañe a la demanda el soporte que acredite o evidencie la notificación de la recurrida con respecto al acto administrativo, toda vez que es la propia demandante quien esta ejerciendo el recurso de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares que para ella afecta sus derechos e intereses por tanto suficiente su emplazamiento para considerarse notificada del acto administrativo que para ella violenta normas procedimentales, teniendo en cuenta la naturaleza u objetivo de la notificación que no es otro conforme al artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la previsión de notificar del a acto administrativo, se encuentra dirigida a la protección del derecho a la defensa de aquellos particulares que pudieren tener algún interés en el acto dictado, por lo que en el caso de la demandante es evidente que ostenta un interés legítimo y directo en el acto administrativo, al ser la titular de una serie de derechos que se ven afectados por la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano J.C., en el presente caso la parte demandante tiene conocimiento del acto administrativo cuya legalidad cuestiona puesto que es ella misma quien decide hacer uso de los órganos jurisdiccionales por estimar que ese acto administrativo (Providencia administirativa) afecta sus derechos e intereses.

Por lo tanto, no puede en este la ausencia de los recaudos que evidencien notificación la notificación de la recurrida del acto administrativo cuya nulidad se solicita, encuadre en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad de la demanda, ni estimarse que existe algún error u omisión que amerite ser corregido o subsanado, ello con el propósito de que el procedimiento se inicie sin obstáculos de ninguna especie, facilitando así la decisión del asunto planteado.

Corolario de lo expuesto se ordena al Juzgado recurrido, proceda conforme a lo previsto en el artículo 36 de la de la ley Orgánica de Jurisdicción contenciosa administrativa a los fines de la admisión de la pretensión representada por el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

• PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio URBASER VALENCIA.C.A

• SEGUNDO: Queda en estos términos REVOCADA la decisión recurrida.

• TERCERO: TERCERO: Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, proceda conforme a lo previsto en el artículo 36 de la de la ley Orgánica de Jurisdicción contenciosa administrativa a los fines de la admisión de la DEMANDA (Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad).

• No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

• Notifíquese al Juzgado de Origen.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2011.

EL JUEZ;

Abg.- O.M. SULBARAN

La Secretaria;

Abg.- L.M.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00. p.m La Secretaria

La Secretaria;

Abg.- L.M.

OMS/LM/lg.-

GP02-R-2011-000138

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