Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoTitulo Supletorio

Vista la solicitud de Titulo Supletorio y los recaudos anexos presentado por los ciudadanos URBELYS LUSANDY GÓMEZ, YULIANIS KARLLERIS GÓMEZ y C.D.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.812.371, 20.010.124 y 5.938.602 respectivamente, actuando en nombre y representación de los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), debidamente asistidos este acto por el abogado en ejercicio A.L., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 10.530, , en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, una bienhechurias consistentes en 1.) Una casa con una superficie de ciento dieciséis metros cuadrados (116 mts2) construida con paredes de bloques, techos de zinc, piso de cemento, que consta de tres (3) habitaciones, un recibo, una cocina, un comedor y una sala de baño, con cuatro puertas de hierro y una ventana de celosía. 2.) En el lindero Norte una habitación cuatro metros (4 mts) de largo por cuatro metros (4 mts) de ancho y un baño y 3.) Un estacionamiento de cinco metros (5 mts) de largo por tres metros (3 mts) de ancho, ubicada en la carrera 29 esquina calle 51 casa Nª 51-65 de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE; En línea de 42,41 metros con terreno ocupado por FRANCISCO PASTRAL; SUR; En línea de 21,41 metros con Carrera 29, que es su frente; ESTE; En línea de 12,83 metros con terrenos ocupados por E.P. y OESTE; En lìnea de 12,65 metros con calle 51, que es su otro frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000,00). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos J.J.M.M. y C.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.436.693 y 9.628.865 respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos URBELYS LUSANDY GÓMEZ, YULIANIS KARLLERIS GÓMEZ y C.D.C.G. y de los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

El Juez de Juicio N° 1

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria,

Abg. O.D.

ASUNTO: KP02-S-2008-005349

Titulo Supletorio

HEDH/elviap*

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