Decisión nº 160-2010 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Guarda Y Custod

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Febrero del 2010.-

199º y 150º

DECISIÓN ENTREGA DIRECTA DE VEHÍCULO EN DEPOSITO GUARDA y CUSTODIA

Decisión Nº 13Cs-160-2010.-

PETICIÓN ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano URBI J.G.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº 4.990.226, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., asistido por el ciudadano N.E.R.D., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y de este mimo domicilio, donde solicita de este despacho judicial la entrega del vehículo de su única y exclusiva propiedad de su representado el cual posee las siguientes características: MARCA: Chavrolet, MODELO: Zephir, COLOR: Marrón, CLASE: Camión, TIPO: Estaca, PLACAS: 778-XDZ, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33HV222164-1-1, SERIAL DEL MOTOR: C-30, AÑO: 1978 y USO: Carga, vehículo este que le pertenece a su mandante por Titulo de Propiedad de Vehículo Automotores N° 459367 de fecha 26 de Febrero del 1993.

Este tribunal de Instancia en funciones de Control, a los efectos de dictar la correspondiente decisión de solicitud de entrega de vehículo, hace un análisis de los elementos cursantes a las actas procesales, decidiendo en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Consta de las actas procésales que la presente investigación se inicia por acta policial suscrita y levantada por ciudadanos oficiales de la guardia nacional bolivariana adscritos al comando regional N° 3 del comando de operaciones de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia de fecha 10 de Noviembre del 2009, quienes colocaron un punto de control debajo del elevado de las Padilla frente al diario Panorama de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, cuando observan el vehículo con las siguientes características: MARCA: Chavrolet, MODELO: Zephir, COLOR: Marrón, CLASE: Camión, TIPO: Estaca, PLACAS: 778-XDZ, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33HV222164-1-1, SERIAL DEL MOTOR: C-30, AÑO: 1978 y USO: Carga, siendo conducido por el solicitante ciudadano URBI J.G.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº 4.990.226, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., a quien se le informa que se estacionará aun lado de la vía para hacerle una revisión al documento certificado de vehículo y a los seriales, siendo detectado que el serial de carrocería que estaba desincorporado, siendo trasladado hasta la sede del comando y notificado de la fiscal del Ministerio Público para el inicio de la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la ley especial que regula materia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del texto adjetivo penal, el sujeto procesal legitimado titular de la acción penal constituido en el fiscal del Ministerio Publico ordenó la practica de algunas diligencias pertinentes en aras del esclarecimiento de los hechos, teniendo entre esas tareas de investigación la practica de experticia de reconocimiento vehicular como prueba técnico-objetiva, siendo realizada por funcionarios de la guardia nacional bolivariana Maracaibo- Zulia de fecha 19 de Noviembre del 2009, obteniéndose como resultado el siguiente: 1.- Que el Serial de Carrocería es DESINCORPORADO, 2.- Que el serial del Chasis es ORIGINAL y 3.- Que el serial del Motor es ORIGINAL.

Aunado a ello corre igualmente a las actas procesales experticia practicada al Titulo de Propiedad de vehículo Automotor, teniendo el subjudice las siguientes características: MARCA: Chavrolet, MODELO: Zephir, COLOR: Marrón, CLASE: Camión, TIPO: Estaca, PLACAS: 778-XDZ, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33HV222164-1-1, SERIAL DEL MOTOR: C-30, AÑO: 1978 y USO: Carga, apareciendo como propietario el solicitante ciudadano URBI J.G.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº 4.990.226, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., teniendo como nota conclusiva que el documento es autentico y original, así como por información suministrada por el referido componente militar, que el vehículo no presenta ninguna solicitud y no registra.

No obstante ello quien preside esta actividad judicial en razón del control constitucional y garante de los derechos fundamentales delimitados por la Tutela Judicial efectiva consagrada en nuestra norma programática constitucional, al momento de entrar a resolver la situación jurídica planteada materia del thema decidendum, tiene la imperante obligación de realizar un análisis exhaustivo de las actas contenidas en el asunto penal, a los efectos de ir en la búsqueda de una concreción de la justicia, entendida dentro de los limites de justa equidad y razón social, sin que ello comporte la ratificación de un Estado de anomia, ya que la propietaria el ciudadano URBI J.G.M., ha demostrado que el vehículo adquirido por ella es de su propiedad, lo que motiva a esta instancia a considerar la doctrina jurisprudencial de nuestra sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de robustecer la anterior motivación, que cuando el solicitante demuestre por cualquier medio probatorio que es el propietario del vehículo solicitado, la instancia penal debe hacer entrega del bien reclamado bajo reservas legales.

En aras de robustecer la anterior doctrina, tenemos otra doctrina Jurisprudencial de la Constitucional de nuestro máximo tribunal con ponencia del magistrado Antonio García, “…al momento de existir certidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad de un vehículo, y solo una persona lo esté reclamando, el Juez de control está plenamente facultado para devolver dicho vehículo al único solicitante, entregándoselo en calidad de deposito, con la obligación antes expresada…”, (Sentencia de la sala Constitucional del 6 de Julio del 2001, con ponencia de A.G.G.).

Ante la anterior doctrina jurisprudencial esta instancia robustece el presente thema decidendum con la doctrina de la honorable sala N° 2 de la Corte de Apelaciones actuando como alzada “…que la instancia debe respetar el derecho de propiedad al sustentarlo en el artículo 548 del Código Civil, que el propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes, por lo cual, con la entrega en calidad de deposito de un vehículo automotor en nada afecta el derecho de propiedad, para el supuesto caso de que algún día surja alguna persona a reclamar dicho vehículo, alegando ser también propietario…” ( Sentencia de la Sala N° 2 de Apelaciones del Estado Zulia, de fecha 02 de febrero del 2007, Decisión N° 054-07, Causa N° 2Aa-3456-07), circunstancias que traducen en consecuencia que estamos en presencia de una adquisición, propiedad y posesión de buena fe, a lo cual el Estado a través de su órgano subjetivo de instancia penal debe proteger esos derechos, argumentos y consideraciones motivadoras para que este Juzgador considere procedente en derecho hacer entrega al ciudadano URBI J.G.M., el vehículo aquí peticionado en forma directa en Deposito, Guarda, Custodia, Uso y Mantenimiento, teniendo así mismo la obligación expresa la solicitante, de presentar el vehículo aquí entregado, cuando el despacho fiscal Décima del Ministerio Publico y la instancia penal así lo requieran hasta la total culminación de la investigación, con mención puntual de la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición que implique enajenación o gravar el vehículo descrito hoy entregado hasta tanto el ministerio público culmine la investigación, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Maracaibo del Estado Zulia, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Hacer la entrega al URBI J.G.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº 4.990.226, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., el vehículo de su única y exclusiva propiedad de su representado el cual posee las siguientes características: MARCA: Chavrolet, MODELO: Zephir, COLOR: Marrón, CLASE: Camión, TIPO: Estaca, PLACAS: 778-XDZ, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33HV222164-1-1, SERIAL DEL MOTOR: C-30, AÑO: 1978 y USO: Carga, vehículo este que le pertenece a su mandante por Titulo de Propiedad de Vehículo Automotores N° 459367 de fecha 26 de Febrero del 1993, en forma directa en Deposito, Custodia, Uso y Mantenimiento, teniendo así mismo la obligación expresa, de presentar el vehículo aquí entregado, cuando el despacho fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico y esta instancia cuando así lo requieran hasta la total culminación de la investigación, con mención puntual de la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición que implique enajenación o gravar el vehículo descrito hoy entregado, por cuando de las actas procesales se evidenció que es el propietario del bien reclamado y no encontrarse reclamado por ningún cuerpo de seguridad del estado y estar registrado a nombre de quien adquirió de forma legal, no obstante por estar en curso un proceso penal para determinar la falsedad del Certificado de Registro, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar las correspondientes notificaciones al Ministerio Fiscal Cuadragésimo Sexto y al solicitante, a los fines de ser informados del presente fallo interlocutorio. Tercero: Se ordena Remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal y Cuarto: Se ordena librar comunicación al estacionamiento de vehículo a fin de hacer entrega del referido vehículo aquí entregado considerando sean estimados legal y prudentemente los gastos y costos de estacionamiento como lo establece la gaceta oficial, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. M.E.Z.V..

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

En esta misma fecha se dio formal cumplimiento a lo ordenado en este acto y se registra el presente fallo interlocutorio bajo el N° 13Cs-160-2010.-

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Asunto penal N° 13Cs-2079-2009

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