Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 11 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002156

ASUNTO : LP11-P-2005-002156

Una vez recibido del Archivo Judicial, el presente expediente, previo requerimiento de este Despacho, a los fines de resolver pedimento del ciudadano BASABÉ A.U., asistido de abogado, correspondiente a que se decrete el sobreseimiento de la causa por cuanto prácticamente el delito (HURTO) está prescrito desde el punto de vista extraordinario, y se ordene su exclusión del Sistema Integrado Policial (SIPOL) informando a los distintos organismos de seguridad, e igualmente se le expida copia certificada del Auto que provea lo conducente; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 01 de marzo del año 2006, este Tribunal de Control a cargo del Juez CARLOS ALBERTO QUINTERO, dictó Auto de sobreseimiento, en el cual señaló en su Dispositiva, lo siguiente: “…este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° en concordancia con el articulo 110 ambos del Código Penal, seguida a A.U.B., titular de la cedula de identidad Nº 5.805.043, residenciado en la avenida Bolívar, Palmarito, Municipio Independencia, Estado Mérida, por el Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, en perjuicio de C.S.C.V., titular de la cedula de identidad Nº 5.510.792, residenciado en Palmarito, calle Santander, casa s/n. Notifíquese a las Partes, Imputado, Victima, Fiscal del Ministerio Público y Defensa. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa del imputado, ni la de la víctima, se acuerda notificarlos, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal ”. Firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial…” (Folios 114 y 115).

Así mismo, el día 27 de marzo del 2006 este mismo Tribunal, mediante Auto, declaró definitivamente firme la decisión de sobreseimiento, ordenando la remisión de las actuaciones a la Oficina del Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. (Folio 121)

Por otra parte, de las actuaciones que conforman la presente causa, igualmente se evidencia, que el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 25 de septiembre de 1995, mediante auto, expuso lo siguiente: “DECRETA la detención judicial al ciudadano A.U.B. plenamente identificado en autos anteriores, por el delito de HURTO SIMPLE…”

Así mismo, se observa que el Secretario del extinto Juzgado Superior, dejó constancia que se participó a la Dirección de Prisiones con telegrama N° 338 y se libró orden de captura N° 07.

Así pues, como puede apreciarse de las observaciones anteriores, si bien es cierto se dictó Auto declarando el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano BASABÉ A.U. por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem, y artículo 108 Ordinal 5° en concordancia con el artículo 110 ambos de la Ley Sustantiva Penal; no es menos cierto que fue obviado por este Tribunal, dejar sin efecto la orden de captura dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Ahora bien, es el caso que al no dejarse sin efecto la orden de aprensión en contra del solicitante, evidentemente dichas órdenes se encuentran vigentes, lo cual podría generar perjuicios en la persona del ciudadano BASABÉ A.U., específicamente violación al derecho de libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, a los fines de evitar perjuicios en contra del solicitante, se ordena librar los correspondientes oficios a los diferentes organismos de seguridad, a efecto de que se deje sin efecto la orden de captura N° 07 en contra del mencionado ciudadano, expediente penal N° 26.123, emitida en fecha 25 de septiembre de 1995 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, figurando como víctima C.S.C.V..

Por otra parte, es necesario sugerirle al solicitante, en cuanto a su exclusión del Sistema Integrado Policial (SIPOL) del registro policial que pueda pesar en su contra, que según decisión N° 1259 del 26 de junio de dos mil seis (2006), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en tal sentido apuntó: “… consta igualmente en la comunicación referida que “la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, consciente de la problemática que aqueja a los ciudadanos que aparecen registrados en nuestro sistema policial, ha implementado desde hace ya algún tiempo, un procedimiento interno que le permite a éstos solicitar a la administración su exclusión del sistema computarizado consistente en lo siguiente: PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN POR OFICIO: El Tribunal que conoce de la causa dirige comunicación en la cual solicita le sea dejado si efecto el registro policial que presenta la persona (…). PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA: El interesado solicita al tribunal que conoció de la causa, copia certificada de la decisión definitivamente firme del caso que se le imputa, la consigna ante esta Asesoría Jurídica conjuntamente con (…) y un escrito mediante el cual solicita su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial, se realiza un estudio previo el cual que plasmado en un dictamen (…) y de ser procedente se ordena a la División de Análisis y Control de Información Policial se proceda a la exclusión del sistema. PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN POR PRESCRIPCIÓN: En aquellos casos en que al interesado se le hace imposible la obtención de la copia certificada (…) bien sea por el tiempo transcurrido y el cambio de sistema, o en casos excepcionales como el ocurrido en el Estado Vargas (…) o en aquellos casos en que la causa se encuentra en estado original en la dependencia en la cual se inició, pero ha transcurrido tiempo suficiente que se hace evidente la prescripción de la acción penal, igualmente éste debe presentar un escrito motivado solicitando su exclusión del sistema (…) donde previo estudio de cada caso en particular, dependiendo del tipo de delito y la pena aplicable, se procede a dicha exclusión (sic)”. (Resaltado de este fallo)

El señalado procedimiento interno, implementado por la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que cualquier ciudadano que aparezca registrado en los archivos que lleva dicho órgano de investigación policial, pueda solicitar su exclusión del sistema computarizado, en principio, hace improbable por la vía judicial el ejercicio de los derechos constitucionales que conforman el tantas veces señalado artículo 28, toda vez que es este trámite, petición-respuesta, o la solicitud no contestada, el paso previo para dicho ejercicio.

En casos como el de autos, esto es, los referidos a la exclusión de los registros policiales, la fase extrajudicial debe agotarse, debido a que las acciones a incoarse dependerán en parte de lo que en ella suceda.”

Así las cosas, previendo que el ciudadano BASABÉ A.U., proceda a realizar los trámites correspondientes, en cuanto a sus registros policiales, por ante la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; expídase copia certificada del Auto de Sobreseimiento.

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 26 y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano BASABÉ A.U., en relación a que se le sobresea la causa; toda vez que existe especial pronunciamiento judicial de sobreseimiento de la causa a su favor, el cual quedó definitivamente firme en fecha 27 de marzo del 2006.

SEGUNDO

Se ORDENA librar oficios a los diferentes organismos policiales y de seguridad, a los fines de que dejen sin efecto la orden de captura N° 07 en contra del ciudadano BASABÉ A.U., correspondiente al expediente penal N° 26.123, emitida en fecha 25 de septiembre de 1995 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, figurando como víctima C.S.C.V..

TERCERO

Se ACUERDA al ciudadano BASABÉ A.U., expedirle copia certificada de la presente decisión, así como del Auto de Sobreseimiento de fecha 01 de marzo de 2006, inserto a los folios 113 al 115.

CUARTO

Notifíquese al solicitante BASABÉ A.U. y a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio. Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS MÉNDEZ.

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