Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoSobreseimiento De Acuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-009141

ASUNTO : NP01-S-2004-009141

Visto el escrito presentado por la Abogado: A.E.U.D. , Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO en perjuicio del ciudadano J.M.P.R. , fundamentando dicha solicitud de que en fecha 13 de Junio de 2003, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Maturín, Estado Monagas, inicio de oficio la presente averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública, como victima el Estado Venezolano y como imputados no identificados. Sin embargo este Despacho Fiscal en esa misma fecha giro instrucciones mediante la respectiva Orden de Inicio, para que se investigara la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas ( Homicidio) en la cual figura como victima el adolescente J.M.R. ( occiso) e imputados por identificar, en razón a un intercambio de disparos suscitado en la adyacencias del Ministerio del Ambiente, en la Av. A.U.P., vía Boquerón y donde resulta muerto el referido adolescente. De los actos de investigación quedó comprobado que definitivamente hubo un intercambio de disparos ya que los funcionarios ORANGEL J.S. Y C.A.G. , siendo el primero de ellos el propietario del vehículo que fuera tripulado por el hoy occiso, fueron contestes al señalar que en momento en que se desplazaban por las adyacencias del Ministerio del Ambiente , a la altura de la entrada al Sector Las Piñas a bordo de la Unidad de la Brigada de Vehículos, en busca del vehículo Marca NISSAN, Modelo EXSALON, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Color VINOTINTO, Año 93, Placas YDS-090 el cual le fue hurtado al funcionario ORANGEL SOLORZANO , abocándose a la búsqueda y reportando dicho hurto, logro observar un carro con las características similares al suyo y que en efecto , al encontrarse mas cerca logró identificarlo, procediendo a realizarse cambios de luces para que el conductor detuviera la marcha , haciendo caso omiso a la advertencia y al llamado de alto y al tratar de acelerar el vehículo para su huida se le presento un desperfecto lo que hizo que se detuviera , bajándose el joven occiso del mismo y portando un arma de fuego disparó contra la comisión, viéndose los funcionarios en la imperiosa necesidad de salvaguardar sus vidas al responder con sus armas de reglamento, el ataque del cual eran objetos, arrojando como resultado las heridas que terminaron en la muerte de un joven de 17 años, el cual quedo identificado como J.M.P.R..

Ahora bien, una vez a.l.a. que conforman la presente causa, este Tribunal puedo observar que ha quedado evidenciado que los funcionarios C.A.G. Y ORANGEL J.S. , al accionar sus armas de reglamento contra la humanidad del adolescente J.M.P.R. actuaron en ejercicio de su autoridad subsumiéndose su conducta en lo denominado por la Doctrina penal como causas de justificación contenidas en el artículo 65 del Código Penal, específicamente en el numeral 1°, pues no es punible el funcionario público que ha fin de cumplir un deber de su cargo hace uso de su arma o de otros medios de coacción física, cuando es obligado por la necesidad de repeler una violencia o de vencer una resistencia a la autoridad, es por lo que a criterio de quien aquí decide lo ajustado a derecho y prudente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto los funcionarios ORANGEL SOLORZANO Y C.G. actuaron en ejercicio legitimo de su autoridad no existiendo por tal motivo hecho punible alguno, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 nbumeral 1° del Código Penal, concatenado con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

UNICO

Después del análisis efectuado anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como victima el hoy occiso : J.M.P.R. por cuanto los funcionarios ORANGEL SOLORZANO Y C.G. actuaron en ejercicio legitimo de su autoridad no existiendo por tal motivo hecho punible alguno, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 numeral 1° del Código Penal, concatenado con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes.- Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Veinticinco (25 ) días de Octubre de 2006. Así se decide.

El Juez

ABG. YRMA GÓMEZ GÓMEZ

El Secretario

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