Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de Marzo de 2.005.-

Años 194° y 146°

ASUNTO: KP01-P-03-265.-

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 64 ejusdem, declina el conocimiento del presente asunto al Juez de Control competente en los siguientes términos:

El día 15/03/05 y mediante participación verbal de la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial Penal, me fue asignado el conocimiento del presente asunto en virtud de que el Juzgado de Juicio N° 1 del Estado Lara no está dando despacho, motivado a que su titular actualmente se desempeña como Juez Presidenta de este Circuito Judicial Penal y no se ha designado el suplente del referido Tribunal; en tal sentido, fui comisionada a los efectos de decidir sobre la situación jurídica del procesado F.A.F.U. titular de la cédula de identidad N° 17.034.830, resultara detenido el día 14/03/05 a las 2:30 horas de la tarde por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por encontrarse fuera de su residencia, sitio en el cual debería hallarse cumpliendo la medida de detención domiciliaria impuesta por el Juzgado de Juicio N° 1 de esta entidad federal, Tribunal éste encargado de la tramitación del mismo.

El día de hoy al momento de celebrar la audiencia especial convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud de la Defensa Técnica se constató que el presente expediente no había sido redistribuido a esta instancia judicial, determinando para el Defensor del procesado el supuesto de incompetencia de esta instancia judicial para la tramitación del mismo, al no existir dentro de los Juzgados Penales del país el presupuesto de unidad o indivisibilidad en el ejercicio de nuestras funciones.

Con fundamento en el análisis del sistema de distribución de causas rector de este Circuito Judicial Penal, que determina las funciones entre los distintos órganos del mismo Tribunal (en este caso Tribunal de Juicio) y entre los jueces y funcionarios que lo integren, aunado a la situación de privación de libertad del justiciable que requiere su inmediata resolución, considera ésta operadora de justicia que su detención debe ser resuelta por el Juzgado de Control competente, a quien corresponde decretar las medidas de coerción personal y hacer respetar las garantías procesales (entre otras cosas), salvaguardándose sus derechos constitucionales y sin interferencia en las funciones o facultades de otro Juzgado de la República.

Por otra parte, se ordena la formación de cuaderno separado con el original del recaudo en el que consta la detención procesado y copia certificada del presente auto que deberá encabezar el mismo, a los efectos de que el Tribunal de Control respectivo decida sobre la libertad del procesado, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA el conocimiento del presente asunto en lo atinente a la situación jurídica actual del procesado F.A.F.U. titular de la cédula de identidad N° 17.034.830, quien resultara detenido el día 14/03/05 a las 2:30 horas de la tarde al Juzgado de Control competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56, 77 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de salvaguardar sus derechos y garantías constitucionales y en respeto del sistema de distribución de causas que determina el funcionamiento de este Circuito Judicial Penal. Fórmese Cuaderno Separado con el original del recaudo en el que consta la detención procesado y copia certificada del presente auto que deberá encabezar el mismo, a los efectos de que el Tribunal de Control respectivo decida sobre la libertad del procesado. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,

ABG. C.T.B.P..

LA SECRETARIA,

ABG. D.G..

Carmenteresa.-//

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