Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, dos de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: SP01-L-2013-000585

PARTE ACTORA: H.A.U.M., venezolano, identificado con la cédula de n° V-10.174.545.

APODERADO DE LA PARTE DEMANANTE: G.M.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.º 196.544.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, GRUPOSE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, estado Miranda.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En fecha 19 de Septiembre de 2013, el abogado G.M.A., venezolano, identificado con la cédula de identidad n.º V.-16.981.202, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 196.544, actuando con el carácter de coapoderado judicial del ciudadano H.A.U.M., venezolano, identificado con la cédula de n° V-10.174.545, presentó demanda en contra de la empresa GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, GRUPOSE C.A.

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2013, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practicara, librando la correspondiente boleta de notificación a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

Ahora bien, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, es a partir de la certificación de secretaría de fecha 27 de septiembre de 2013, de haberse efectuado la notificación a la parte actora de manera efectiva y eficaz por medio del alguacil de este Circuito Judicial Laboral, en consecuencia desde la mencionada fecha comenzó a computarse el lapso de dos (02) días hábiles de los que disponía el demandante para corregir el libelo de la demanda, los cuales fueron los días treinta (30) de septiembre y primero (01) de octubre del presente año, tal como le fue ordenado por este Tribunal, lapso que expiraba el referido día 01 de Octubre de 2013.

Por lo tanto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano H.A.U.M., venezolano, identificado con la cédula de n° V-10.174.545, en contra de la sociedad mercantil GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, GRUPOSE C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por por el ciudadano H.A.U.M., venezolano, identificado con la cédula de n° V-10.174.545, en contra de la sociedad mercantil GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, GRUPOSE C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Publíquese la presente decisión.

La Juez,

Abg. A.M.M.R.

La Secretaría

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