Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, siete (07) de abril del año dos mil nueve (2009).

197º y 148º

ASUNTO: AP21-R-2009-000056

PARTE ACTORA: M.U.E.J., HURTADO V.J.L., MERECUANE TRUJILLO W.E., VENEZOLANOS, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROS. 19.290.810, 6.673.385 Y 16.136.135, RESPECTIVAMENTE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.G. Y M.T. ONSALO LAVAUD, ABOGADAS EN EJERCICIO, DE ESTE DOMICILIO E INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 80.025 Y 16.938, RESPECTIVAMENTE.

PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO CASALBEACH, C. A, INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 04 DE MAYO DE 1992, BAJO EL N° 74,TOMO 42-A-PRO, SIENDO SU ULTIMA MODIFICACIÓN EN FECHA 28 DE ENERO DE 2009, BAJO EL N° 29,TOMO 5-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.G. Y D.M., ABOGADOS EN EJERCICIO, DE ESTE DOMICILIO E INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 71.959 Y 63.862, RESPECTIVAMENTE.

TERCERO

CONSTRUCCIONES RMA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: J.C.G., ABOGADO EN EJERCICIO, DE ESTE DOMICILIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 77.301.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos M.U.E.J., Hurtado V.J.L., Merecuane Trujillo W.E..

Distribuida la causa a este Juzgado Superior, y celebrada la audiencia correspondiente, se decide la apelación de la siguiente forma:

Mediante escrito liberar la parte actora integrada por tres personas naturales, alegan que prestaron sus servicios para la demandada en obras de construcción, que fueron despedidos en forma injustificada, en fecha 02-09-2007, por el encargado de la obra, igualmente indicaron que son obreros de la industria de la construcción, por lo que les son aplicables la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, la ley Orgánica del Trabajo así como la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela vigente para el período 2001-2009, por lo que reclaman la cancelación de los siguientes conceptos:

  1. ) M.U.E.J. con un tiempo de servicio de 3 meses y 20 días en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m a 5:00 p.m, con un salario diario de Bs. 34.470,40 y salario integral Bs.132.987,44; preaviso del artículo 104 de la LOT, días de Júbilo, vacaciones, utilidades, antigüedad, bono útiles escolares, bono de asistencia, cesta ticket, pago de prestaciones sociales, Artículo 125 de la LOT literales A y B, horas extras diurnas, refrigerio, horas extras nocturnas, sábados y domingos laborados, dotación de uniforme, diferencia adeudada de salarios semanales.

  2. ) Hurtado V.J.L., con un tiempo de servicio de 2 meses y 6 días, con un salario diario de Bs. 34.470,40 y salario integral de Bs.180.397,38; preaviso del artículo 104 de la LOT, días de Júbilo, vacaciones, utilidades, antigüedad, bono útiles escolares, bono de asistencia, cesta ticket, pago de prestaciones sociales cláusulas 46, horas extras diurnas, refrigerio, horas extras nocturnas, sábados y domingos laborados, dotación de uniforme y diferencia adeudada de salarios semanales.

  3. ) Merecuane Trujillo W.E., con un tiempo de servicio de 1 mes y 17 días, con un salario diario de Bs. 34.470,40 y salario integral de Bs.130.928,45; preaviso del artículo 104 de la LOT, vacaciones, utilidades, antigüedad, bono útiles escolares bono de asistencia, cesta ticket, pago de prestaciones sociales cláusula 46, horas extras diurnas, refrigerio, horas extras nocturnas, sábados y domingos laborados, dotación de uniforme y diferencia adeudada de salarios semanales.

Estimando la presente demanda en la cantidad de Bs.39.335.193,00, más intereses de mora, corrección monetaria, intereses de prestaciones e indexación monetaria.

Por su parte la representación judicial de la demandada opuso la falta de cualidad ya que a su decir no es el patrono de los actores ya que el verdadero patrono se presento a juicio y esta dispuesto a pagar los montos que se deban por una diferencia de prestaciones sociales. De seguidas negó, rechazo y contradijo que los actores hayan prestado servicios para la empresa de forma directa e indirecta, que hayan sido despedidos injustificadamente por el ciudadano R.D., persona ésta que no labora para su representada, de igual manera señalo que nunca existió relación de trabajo.

Por su parte el a-quo en la sentencia de fecha 13-11-2008, indico que la demandada no concurrió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia de juicio no obstante habiendo contestado la demanda, debe tenerse por confeso y como ciertos la fecha de ingreso, egreso, tiempo de servicio, la actividad o labor que desempeñaron los actores así como la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo para la rama de la industria de la Construcción, similares y conexos celebrada para el período 2007-2009 y en consecuencia declaró Parcialmente Con Lugar la Demanda.

En la audiencia de parte celebrada ante esta Alzada, la representación de la parte actora apelante señaló: que el Juez aquo a pesar de que en la sentencia acordó que vista la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio y a la confesión ficta que trajo el tercero, declaró como ciertos los hechos que estaban en el libelo de la demanda así como la aplicación de la Convención Colectiva, acordando varias cláusulas pero otras no con lo cual hay contradicción, por lo que insiste en su petición respecto a las cláusulas 16,18,36,37,46 relacionadas al bono refrigerio, útiles escolares, horas extras, bono asistencia, dotación de uniformes y pago de los salarios caídos (510 días) debido a que al momento de finalizar la relación de trabajo no se les cancelaron de forma inmediata sus prestaciones y hasta la presente fecha han transcurrido dichos días. De otra parte indico que el salario integral en base al cual se realizaron los cálculos en la sentencia recurrida no es el correcto, ya que se saco en base a un promedio y que no sabe de donde se saco el mismo así como el hecho de que no se condeno en costas.

Por su parte la representación judicial de la parte demandada manifestó: Estar de acuerdo con la decisión del Juez aquo, índico que no condeno en costas; que el salario integral fue el que debió ser tomado; en relación a las horas extras las mismas debieron ser demostradas por los actores; útiles escolares, ninguno de los trabajadores estaban activos para el 15 de septiembre, lo cual establece la Convención Colectiva y que los uniformes se les estaban cancelando.

En virtud de lo anterior, se realizará el análisis de los elementos probatorios aportados por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considerando la distribución de la carga de la prueba, establecida en el artículo 72 eiusdem, y jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Documentales:

E.M.:

A los folios 91 al 93, marcadas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, cursan recibos de pago de salarios semanales a nombre del actor E.M., a los que esta Juzgadora les otorga valor probatorio y de los mismos se desprende los salarios semanales devengados por el actor.

Al los folios 94, cursa copia certificada de acta de nacimiento. La cual se desecha por no aportar a los hechos controvertidos.

Al folio 95, cursa constancia de estudios a nombre del actor, la cual se desecha por no aportar a los hechos controvertidos.

J.H.:

A los folios 96 al 98 marcados 19,20 y 21 de la pieza principal cursan recibos de pago a nombre del actor J.H., a los que esta Juzgadora les otorga valor probatorio y de los mismos se desprende los salarios semanales devengados por el actor.

W.M.:

A los folios 99 al 101 marcados 22,23,24,25,26,27 y 28 de la pieza principal cursan recibos de pago a nombre del actor W.M., a los que esta Juzgadora les otorga valor probatorio y de los mismos se desprende los salarios semanales devengados por el actor.

Al folio 102 de la pieza principal, cursa acta de nacimiento. La cual se desecha por no aportar a los hechos controvertidos.

A los folios 103 al 105 de la pieza principal, cursa constancia de estudio y planilla de inscripción. Los cuales se desechan por no aportar a los hechos controvertidos.

A los folios 106 202, cursa copia de la Convención Colectiva por la rama de actividad de la industria de la Construcción a nivel nacional, la cual debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al ser derecho y no hechos sujetos a su alegación y prueba, no es procedente su valoración.

A los folios 203 y 204 de la pieza principal, cursa copia de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.722 del 10-7-2007, a la que esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que mediante resolución del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia se decretaron tres (3) días de Fiesta Nacional con motivo de la beatificación de la Madre Candelaria de san J.P.C.R..

A los folios 205 y 206 de la pieza principal, cursan documentales emanadas de terceros, a las que no se les otorga valor probatorio por no haber sido ratificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Informes:

Solicito se oficie al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Inspectoría Nacional de Sector Privado y al Instituto Nacional de desarrollo Rural INDER.

Al respecto observa esta juzgadora que solo cursan a los autos 62 al 187 de la segunda pieza las resultas del Ministerio del Poder popular para el Trabajo y Seguridad Social consistente de un ejemplar de la Convención colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela. La cual será valorada en la solución de la controversia.

Exhibición:

Teniendo lugar el acto, la demandada no compareció a la audiencia de juicio. Por lo que esta juzgadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse.

Testigos:

Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Clairet Luna, D.V., L.S., C.S., J.C.G., A.C. y Eninson Carrasquel, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio, motivo por el cual esta Juzgadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 210 de la pieza principal, cursa planilla de liquidación de prestaciones sociales a nombre del actor J.H., siendo desconocida en la audiencia de juicio sin que conste a los autos que se hubiera obrado como pauta la disposición procesal correspondiente, para darle certeza y valor en juicio, quedando desechados de este pleito.

A los folios 211 al 214 de la pieza principal, cursan recibos de pago a nombre del actor J.H., a los que esta Juzgadora les otorga valor probatorio por estar suscritos por la parte a quien se le opone.

A los folios 215 al 218 de la pieza principal, cursan tarjetas de pago a nombre del actor J.H. los cuales fueron impugnados en la audiencia de juicio, siendo desechados al no haberse actuado conforme pauta el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al folio 219 de la pieza principal, cursa planilla de liquidación de prestaciones sociales a nombre del actor E.M. la cual fue desconocida en la audiencia de juicio sin que conste a los autos que se hubiera obrado como pauta la disposición procesal correspondiente, para darle certeza y valor en juicio, por lo que se desecha.

A los folios 221 al 223 de la pieza principal, cursan recibos de pago a nombre del actor E.M., los cuales fueron impugnados en la audiencia de juicio. A los que esta Juzgadora no les otorga valor probatorio.

A los folios 224 al 236 de la pieza principal, cursan recibos de pago a nombre de los actores, los cuales fueron desconocidos en la audiencia de juicio y en razón de ello se desechan.

A los folios 237 al 243 de la pieza principal, cursa copia de acta constitutiva de la empresa Construcciones RMA, C.A. A la que esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los folios 244 al 384 de la primera pieza, cursan distintas nóminas de asistencia. A las que esta Juzgadora no les otorga valor probatorio por no estar suscritas por la parte a quien se le opone.

A los folios 385 al 392 de la primera pieza, cursan documentales emanadas de terceros, a las que no se les otorga valor probatorio por no haber sido ratificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Testigos:

Promovió la testimonial del ciudadano E.S., quien no compareció a rendir declaración por lo que esta juzgadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse.

Informes:

Solicito se oficie a la empresa Construcciones RMA, C.A, observa esta Juzgadora que las resultas del mismo no constan a los autos, razón por la cual no tiene materia sobre la cual pronunciarse.

PRUEBAS DEL TERCERO EXCLUYENTE:

Declaración de parte:

El juez de juicio haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interrogó a las partes, quienes manifestaron: Que los actores prestaron servicios para la empresa Mantenimiento Casalbeach C.A, y que desconocen que haya sido para la empresa Construcciones RMA C.A.

Para decidir esta Juzgadora observa:

La representación judicial de la parte actora, fundamenta su apelación en los siguientes puntos:

En primer lugar adujo la parte recurrente que la sentencia de primera instancia, visto la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio y a la confesión ficta del tercero declaró como ciertos los hechos que estaban en el libelo de la demanda así como la aplicación de la Convención Colectiva, acordando varias cláusulas y otras no, con lo cual hay contradicción.

En tal sentido la sentencia de Primera Instancia objeto del recurso de apelación en el folio 216 en su parte motiva decidió:

…se observa que el demandado Mantenimiento Casalbeach C.A no concurrió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia de juicio, no obstante, habiendo contestado la demanda, por lo que conforme a lo dispuesto en el art. 151, se debe tener por confeso con relación a los hechos planteados por la parte actora, siempre que también sea procedente en derecho dicha pretensión.

Ello así, conlleva a esta sentenciadora a establecer que tanto el demandado como el tercero incurrieron en confesión, por lo tanto, se tienen como ciertos los hechos siguientes: la fecha de ingreso, egreso, tiempo de servicios, la actividad o labor que desempeñaron los actores, que le resulta aplicable los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo para la rama de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos celebrada para el período 2007-2009…

.

Ahora bien, en cuanto al segundo punto de la apelación señala que existe una contradicción ya que aplico unas cláusulas de la Convención Colectiva y otras no haciendo mención a las cláusulas 16,18, 36, 37, y 46 relacionadas al bono refrigerio, útiles escolares, horas extras, bono asistencia, dotación de uniformes y pago de los salarios caídos (510 días) debido a que al momento de finalizar la relación de trabajo no se les cancelaron de forma inmediata sus prestaciones y hasta la presente fecha han transcurrido dichos días.

De una revisión del libelo de la demanda en su folio 04 al 06 se observa que los actores pretenden el pago de de las claúsulas16, 18, 36, 37, y 46 de la Convención Colectiva de Trabajo para la rama de la Industria de la Construcción, similares y conexos celebrada para el período 2007-2009 .

la Juez aquo, en relación al pago de la cláusula 16 de la Convención colectiva estableció que:

… por no constar el pago por parte del patrono del beneficio de alimentación o cesta ticket, para cada actor por cada día o jornada trabajada a razón del 0,35 del valor de la unidad tributaria vigente de acuerdo a la cláusula 15 de la convención colectiva, teniendo como base el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se efectúe el cumplimiento por la parte demandada conforme a lo dispuesto en el art. 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, lo cual será determinado por experticia complementaria del fallo, a cargo de un único experto contable, designado por el Tribunal ejecuto…

. Ahora bien no entiende esta Juzgadora, el motivo de la apelación respecto a este concepto, por cuanto fue ordenado su cancelación, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora confirmar lo decidido por el aquo.

En tal sentido la sentencia de Primera Instancia objeto del recurso de apelación en el folio 219 decidió en cuanto a la contribución para útiles escolares cláusula 18 de la mencionada Convención Colectiva solicitada lo siguiente:

…En cuanto al Bono de útiles escolares esta sentenciadora observa que dicho beneficio no procede toda vez que la cláusula 18 exige que el trabajador debe estar activo en el curso del mes de inicio del año escolar, resultando que ninguno de los accionantes estaba laborando para el 15 de septiembre de 2007, pues la fecha de egreso de todos fue el 2-9-2007…

. Observa esta Juzgadora, que de las pruebas traídas a los autos, se demuestre que para el para el 15 de septiembre de 2007, no se encontraran laborando. Por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora confirmar, lo decidido por el aquo.

Referente a la cláusula 36 Asistencia puntual y perfecta, de la revisión de las actas procesales se desprende de los recibos de pago que los actores laboraban siete (7) días a la semana, por lo que efectivamente les corresponde una bonificación equivalente a cuatro (4) días de salario básico.

En relación a la cláusula 37Jornada extraordinaria de trabajo y bono nocturno, el juez aquo estableció que los actores debían demostrar la labor extraordinaria, pues era su carga, no obstante la confesión de la parte actora, siendo que de autos ni fueron alegadas como se debían ni demostradas evidenciándose de los recibos de pago que hubo pago por estos conceptos, de allí que debe declararse improcedente dicha pretensión. Al respecto observa esta Juzgadora que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no consta a los autos elementos de convicción que logren demostrar su pedimento. Por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora confirmar lo decidido por el aquo.

Respecto al tercer punto de la apelación, señalo que el juez aquo, no condeno en costas a la demandada, al respecto observa esta juzgadora de la revisión de la sentencia recurrida en su parte dispositiva folio 221, dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas y vista su parcialidad se considera improcedente tal pedimento y así se decide.-

En lo que respecta al cuarto punto de la apelación, la parte actora señalo que el salario integral en base al cual se realizaron los cálculos en la sentencia recurrida no es el correcto. De la revisión de las actas procesales se desprende:

E.M.: alega en su escrito libelar un salario diario de Bs. 96.47 diarios. Ahora bien de la revisión de las actas procesales esta Juzgadora pasa de seguidas a establecer un salario promedio semanal de Bs. 334,28 semanales, que divididos entre siete días arroja un salario normal promedio diario de Bs. 47,75, en concordancia con la aplicación de la cláusula 42 de la mencionada convención colectiva que establece el pago de vacaciones y bono vacacional para el primer año de servicios de 17 días hábiles de disfrute con pago de 61 días de salario, así como la cláusula 43 correspondiente a las utilidades de 85 días de salario; lo cual arroja una salario un salario diario integral de Bs.59,94.

Prestación de antigüedad: le corresponden al actor por el tiempo de servicio 45 días lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.697,3 más intereses de conformidad con lo establecido en el literal C del art. 108 de la LOT, que será determinado mediante experticia complementaria del fallo.

Cláusula 34 día de júbilo o conmemorativo: el actor reclama el pago de 3 días de júbilo decretados por el Ejecutivo Nacional en el mes de julio de 2007. De la revisión de las actas procesales se desprende a los folios 165 y 166 copia de Gaceta Oficial de fecha 10 de julio de 2007 mediante la cual se decretaron tres (3) días de fiesta nacional, a razón del salario normal diario promedio de Bs. 47,75, arroja la cantidad de Bs. 143,25.

Vacaciones fraccionadas. El actor reclama por 3 meses y 20 días de servicio. Al respecto observa esta Juzgadora que por el tiempo de servicio es equivalente a 4 meses de conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención colectiva, le corresponden 20,33 días por Bs. 47,75, arroja la cantidad de Bs. 970,75.

Utilidades fraccionadas: le corresponden 28,33 días lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.352,75.

J.H.: alega en su escrito libelar un salario normal promedió diario de Bs, 130,86. Ahora bien de la revisión de las actas procesales esta Juzgadora pasa de seguidas a establecer un salario promedio semanal durante los 2 meses y 6 días de Bs. 366,93 semanales, que divididos entre siete días arroja un salario normal promedio diario de Bs. 52,42, en concordancia con la aplicación de la cláusula 42 de la mencionada convención colectiva que establece el pago de vacaciones y bono vacacional para el primer año de servicios de 17 días hábiles de disfrute con pago de 61 días de salario, así como la cláusula 43 correspondiente a las utilidades de 85 días de salario; lo cual arroja una salario un salario diario integral de Bs.180,39.

Prestación de antigüedad: le corresponden al actor por el tiempo de servicio 10 días lo cual arroja la cantidad de Bs. 658,00 más intereses de conformidad con lo establecido en el literal C del art. 108 de la LOT, que será determinado mediante experticia complementaria del fallo.

Cláusula 34 día de júbilo o conmemorativo: el actor reclama el pago de 3 días de júbilo decretados por el Ejecutivo Nacional en el mes de julio de 2007. De la revisión de las actas procesales se desprende a los folios 165 y 166 copia de Gaceta Oficial de fecha 10 de julio de 2007 mediante la cual se decretaron tres (3) días de fiesta nacional, a razón del salario normal diario promedio de Bs. 52,42, arroja la cantidad de Bs. 157,26.

Vacaciones fraccionadas. El actor reclama por 2 meses y 6 días de servicio. Al respecto observa esta Juzgadora que por el tiempo de servicio de conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención colectiva, le corresponden 10 días por Bs. 52,42, arroja la cantidad de Bs. 524,2.

Utilidades fraccionadas: le corresponden 14 días lo cual arroja la cantidad de Bs. 733,88.

W.M.: alega en su escrito libelar un salario normal promedió diario de Bs, 94,97. Ahora bien de la revisión de las actas procesales esta Juzgadora pasa de seguidas a establecer un salario promedio semanal durante 1 mes y 17 días de Bs. 329,78 semanales, que divididos entre siete días arroja un salario normal promedio diario de Bs. 47,11, en concordancia con la aplicación de la cláusula 42 de la mencionada convención colectiva que establece el pago de vacaciones y bono vacacional para el primer año de servicios de 17 días hábiles de disfrute con pago de 61 días de salario, así como la cláusula 43 correspondiente a las utilidades de 85 días de salario; lo cual arroja una salario un salario diario integral de Bs.130,92.

Prestación de antigüedad: le corresponden al actor por el tiempo de servicio 5 días lo cual arroja la cantidad de Bs. 295,7 más intereses de conformidad con lo establecido en el literal C del art. 108 de la LOT, que será determinado mediante experticia complementaria del fallo.

Cláusula 34 día de júbilo o conmemorativo: el actor reclama el pago de 3 días de júbilo decretados por el Ejecutivo Nacional en el mes de julio de 2007. De la revisión de las actas procesales se desprende a los folios 165 y 166 copia de Gaceta Oficial de fecha 10 de julio de 2007 mediante la cual se decretaron tres (3) días de fiesta nacional, a razón del salario normal diario promedio de Bs. 59,14, arroja la cantidad de Bs. 177,42.

Vacaciones fraccionadas. El actor reclama por 1 mes y 17 días de servicio. Al respecto observa esta Juzgadora que por el tiempo de servicio es equivalente a 2 meses de conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención colectiva, le corresponden 10 días por Bs. 59,14, arroja la cantidad de Bs. 597,31.

Utilidades fraccionadas: le corresponden 7,08 días lo cual arroja la cantidad de Bs. 418,71.

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, SEGUNDO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte actora, TERCERO: SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA, CUARTO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del ente demandado, todo en el juicio incoado por el ciudadano R.A.T.R. contra COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

M.E.G.C.

LA JUEZ

C.O.

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

C.O.

EL SECRETARIO

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