Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLexi del Carmen Matheus
ProcedimientoAdmite Parcialmente La Acusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 4 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002636

ASUNTO : TP01-P-2006-002636

Vista la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos A.R.U.O., M.R.U.M. Y E.A.P.N., oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO:

La Solicitud Fiscal

Quien narró los hechos y acusó formalmente de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos A.R.U.O., por la comisión de los delitos de INVASIÓN Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 277 ambos del código penal en perjuicio de la comunidad del Parque Residencial El Prado y el orden público, M.R.U.M., por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código penal en perjuicio de la comunidad del Parque Residencial El Prado Y E.A.P.N., por la comisión del delito de PROMOCIÓN DE INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código penal en perjuicio de la comunidad del Parque Residencial El Prado, narró como sucedieron los hechos, ratifico cada una de sus pruebas, solicito sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento de dichos ciudadanos. Solicito que se admitan las pruebas y que los testigos se les de la calidad de victima y que se les imponga la medida cautelar que seria la salida inmediata de esos terrenos y presentación periódica a los fines de mantenerlos sujetos en el proceso y que se le de la palabra a las victimas acá presente a los fines de que exponga lo que considere pertinente para mayor ilustración del tribunal. Por ser pertinentes y necesarias. Para el enjuiciamiento de los imputados en mención. De seguida aportan su dirección exactas cada una de las victimas y testigos M.E.D.L.P.G.L., portadora de la cédula de identidad Nº 2686605, soltera, residenciada en la Urbanización el Prado Edificio Merey, apartamento 0-A3, Trujillo Estado Trujillo, J.R.G.V., portador de la cédula de identidad Nº 3.464.120, casado, residenciado en Urbanización el Prado, Edificio Huamacho, Apartamento 2-A! Trujillo Estado Trujillo, M.L.P.F., portador de la cédula de identidad Nº 3.636.284, casado, residenciado en Urbanización el Prado Edificio Cayena 1 B1, Trujillo Estado Trujillo y W.J.G.R., portador de la cédula de identidad Nº 8.108.030, soltero, residenciado en Urbanización el Prado Edificio Camoru Apartamento 1-B1 Trujillo Estado Trujillo.

Cedida la palabra al Abg. L.A.V., quien se adhiere a la acusación Fiscal por cuanto se considera que los ciudadanos nombrados por el Ministerio Público cometieron el delito que allí se le imputa pido que se admita todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público ya que son la mismas, esta representación considera que los imputados interrumpe de forma violenta a un terreno que es de propiedad de la Urbanización del prado, por lo tanto estos ciudadanos de forma violenta y grosera y obviando los llamados que le hace los vecinos del prado continúan con la invasión, pido igualmente al tribunal se le de derecho de palabra a cada uno de los vecinos que se encuentra en esta sala para que sean ellos quienes den su testimonio. Es todo.

La Defensa

Una vez oída las intervenciones del Fiscal y el querellante, donde a mi defendido los acusa de invasores, de un parcelamiento, objeto los planteamientos que aparece en el expediente toda vez que si nos remitimos a la realidad de los hechos, en la Urb. del prado fue cercada como a los 3 o 4 años, ese sector estaba cercado, en la prueba que consigne acá en la que hice la observación al Fiscal Superior en fecha agosto 2007, en la cual acompaño el plano de parcelamiento, ese terreno estuvo enmostado por muchísimos años el señor acá en el año 91 venia viviendo en el, pero cuando empezó a limpiarlo, trajo como consecuencia que lo vieran como una persona extraña al lugar. Como quiera que se produjo en fecha 09/08/2006 una inspección por la GN, en el acta de inspección la GN señala que ellos se presentaron ese día, particularmente disiento de esa participación.

Los Imputados

Quienes expusieron antes y después de ser admitida la acusación fiscal, previamente impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° que lo exime de declarar contra sí mismo, en aplicación a lo establecido en el artículo 131 y 136 del código orgánico procesal penal, igualmente se les informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, el procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identificó el primero como A.R.U.O., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 2.686.162, casado, nacido el 15/02/32, de 76 años, Natural de Trujillo, agricultor, hijo de V.U. y M.C.O., residenciado en Tres Esquinas, donde se llamaba la casona, sector 01, bajando a mano derecho donde hicieron la casilla policial, color de la casa de bloque sin frisar de sin, Trujillo Estado Trujillo, quien expuso: “Yo no se ni que es ese enredo, si fuera una cosa, si fuera el dueño legitimo del terreno yo veo que el dueño de ese terreno me este atropellando a mi, no se a que se debe esto, si el dueño tuviera reclamando ese terreno ya lo tuviera en su propia mano, como veo que el dueño no es el que esta discutiendo ahí, y si eso es así para que no se habían agarrado ese terreno cuando estaba enmontado, ahora que esta limpio con maticas, ahí si, ahí cuando vieron limpio y las mejoras ahí si, yo tengo testigo los que me pusieron el techo, yo no estoy peleando ese terreno, si fuera el dueño ya lo tuviera en su mano, yo vivía ahí por que no tenia dueño. AL FISCAL CONTESTO: 1.-Si el esta dispuesto a desalojar totalmente ese terreno conforme lo dispone el art 471 A ultimo aparte a los fines de convertirse ese desalojo en un eximente de responsabilidad penal? Contesto Si llega el dueño del terreno y que me pague las mejoras” El dice que le pague la mejora y la casa, 2.- cuando construyó esa casa y en que fecha? Contesto que voy a saber de fecha si no se el día en que vivimos. 3.- Si tiene algún tipo de documento propietario de ese terreno que lo acredite? Contesto Eso si lo tuviera no estuviera yo aquí. .4.- Diga en que fecha fue detenido y desalojado de ese terreno por la GN? Contesto no me recuerdo en que fecha fue. AL DEFENSOR CONTESTO: 1. Desde cuando UD se encuentra viviendo en ese terreno en tres esquina? Contesto Yo la fecha si no me la se, tengo mas o menos como unos 15 o 16 años por ahí esta. 2.- UD desde que comenzó a vivir ahí, había tenido problemas con vecinos, grupos de personas, Contesto, no yo nunca he tenido problemas con nadie. 3.- Aproximadamente la limpieza que UD hizo eso fue cuando contesto No yo no me acuerdo, eso hace como mas de 7 años. ABG PRIVADO CONTESTO: 1.- Cuando UD llega a ese terreno se encontraba ahí construido un cuarto sin techo contesto Ese lo mandaron a tumbar, si ese cuarto estaba construido ahí. Ese cuartito lo hizo un colombiano que trabajaba ahí. 2- Cuando UD llego a ese terreno y la comunidad le reclamo UD pensó que era de INAVI. Contesto : Yo fui a INAVI, fui a Pampanito, yo hice mucho y me dijeron que ese terreno era libre. Seguidamente el otro imputado se identifico como M.R.U.M., venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº 5.785.408, soltera, nacida el 29/11/52, de 50 años de edad, Natural de Trujillo, Trabajo del Hogar, hija de A.U. y M.D., residenciada en Mesa de Gallardo, casa s/Nº de color a.c., subiendo por la bodega de los Briceños, cerca de la represa, Trujillo Estado Trujillo , quien expuso: Cuando nos llevaron nos detuvieron mas nada, el muchacho no tiene nada que ver el iba llegando cuando se lo llevaron, la Sra. Dijo que se lo llevara porque el también es invasor, eso no es así por que el trabaja vendiendo pollos en una distribuidora. AL FISCAL CONTESTO: Cuando fue que la detuvieron a UD, Contesto A mi se me olvido. 2.- A cuantas personas detuvieron ese día Contesto a Tres, papa, el muchacho y a mi, Como se llama el muchacho Contesto Eddie. 4.- Cuando lo detuvieron donde e.U.. Contesto En el rancho. UD Vive en ese terreno Contesto No yo había llegado a ver a mi papa. Quien vive en ese Terreno Contesto El mi papa. 5. UD tiene papeles de propiedad de ese terreno Contesto: No yo no tengo papeles de nada. 6.- Tiene UD algún tipo de solicitud de interdicto posesorio por algún tribunal Contesto No. 7.- Sabe UD quien es el propietario de ese terreno Contesto No se. AL DEFENSOR CONTESTO: Desde cuando están viviendo su papa en el terreno Contesto: Como 15 años. 2.- El vivió de forma p.C.: Si, 3.- Que hacia el hay Contesto Limpiando, sembrando. Desde que fecha esta acompañando a su papa Contesto nosotros e que vamos, le damos vuelta. UD no ha sido amenazada contesto a veces tiran piedras. AL ABG PRIVADO CONTESTO: 1,. Cuanto tiempo tenia UD y su papa en ese terreno Contesto Yo había llegado en la mañana. Su Papa contesto estaba ahí. 2.- UD dijo que vive en la represa, ahí es donde tiene la casa el Sr. A.C.S.. 3. Uds. son cuantos hermanos Contesto Somos muchos un varón y 10 hembras. 4.- UD vive al frente de la casa que tiene su papa ahí contesto: mas abajo. Seguidamente el otro imputado se identifico como: E.A.P.N., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 11.763.457, soltero, nacido el 11/03/73, de 33 años de edad, Natural de Maracaibo, TSU en Ciencias Agropecuarias, hijo de E.d.J.P.G. y L.M.N. de Pérez, residenciado en Municipio Jesús enrique Lozada, Parroquia la Concepción, calle Don R.G.C. Nº 15-A, Diagonal a la cámara de Secciones, Estado Zulia quien expuso: Yo me encuentro aquí elaborando en esta zona de Trujillo, representado una compañía agrícola para lo días de la situación del caso, temprano en la mañana me dirige a visitar a la hija de R.A.U., ya que son familiares lejanos mío, ese día vengo temprano estoy con ellos, cuando me proponía a salir de mi trabajo me dice la Sra. Edicta que le de la cola a su hija, yo le dije OK, yo voy llegando a eso al sitio como a las 10 40 de la mañana, cuando voy llegando, yo veo un vehículo de GN, estaba estacionado frente y estaban introduciendo al vehículo al Sr Antonio y a la Sra. Ella me dice que son sus abuelos, yo bajo le pregunto que para donde se lo iban a llevar, en ningún momento yo entre al terreno, este converse con el guardia y le pregunte, me dijeron que lo llevaban al Destacamento 15, la nieta se encontraba con una crisis de nervio, y le dije que se calmaran, cuando le estoy prestando el teléfono me llega un guardia y me dice que nos tenemos que retirar del sitio, yo le dije si ya nos vamos, cuando la muchacha esta dentro del vehículo el GN me dice que me baje que yo iba preso y o le dije que porque, me dijeron que si yo iba preso, nos dirigimos al Dest Nº 15, el cual yo hice hincapié que yo no era invasor y que no tenia que ver con ese terreno, me dijeron que la camioneta estaba detenida y yo también, me pasaron al Destacamentote la policía, primera veces queme pasa esto, nunca tenido problema con la ley, pase una mala noche en la policía, al otro día nos llevaron a la audiencia. Le hice la acotación a l juez de la camioneta y me dijo que lo iban a pasar por la fiscalia, fui hasta la fiscalia quien me dio orden ya que la camioneta no tenia incursa ningún delito, hasta el día que nos volvieron a citar para esta audiencia. AL FISCAL CONTESTO Eso fue el09/08/2006, 2. fueron detenidas las tres personas Sr. Antonio la Sra. Maria y yo. 3.- Alrededor no, frente al terreno. 4.- No, se quien es el propietario de ese terreno. No lo se. Por lo que me han dicho creo que no. 4.- El viene siendo hermano de mi difunto abuelo por parte de padre. 5.- El Sr. Es casado. 6.- Vive enyesa de gallardo, no se si es su esposa. 7.- Actualmente el Sr. A.O.. 8.- No, Sr., porque yo venía, me imagino que debe estar el Sr. A.E.n.m.t. de impedir la detención de ellos, lo que hice es preguntar porque se lo llevaban y para donde. 10.- No, primera vez que voy a ese terreno. Nunca lo visito. AL DEFENSOR CONTESTO: Desde que fecha tenia UD sin venir a Trujillo contesto: mucho tiempo tenia que no venia a Trujillo, estaba yo muchacho. Su sitio de trabajo queda donde Contesto en el Kilómetro 20 carretera pirija, Desde que fecha trabaja UD contesto; en el año pasado AL ABG PRIVADO CONTESTO: 1.- UD dice que tenía cuantos años que no visitaba a sus familiares contesto desde que tenía como 14 o 15 años. 2.- Fue ese día que se le ocurre ir a visitarlo contesto: Si fue ese día. 3.- Me han comentado que el no era el dueño, el Sr. Antonio de parte de quien oíste esa apreciación- Contesto de parte de los familiares del Sr. Antonio.

Las victimas

Quien se identificó como Maria E.G. Lozada, portadora de la cédula de identidad Nº 2686605, quien expuso: En realidad en representación de la Comunidad el Prado, cumpliendo dentro de mi funciones de acuerdo a los estatutos del documento de la asociación de vecinos, en vista de un planteamiento de algunos vecinos por la invasión de unos terrenos, nos dirigimos primeramente a la prefectura para hacer de su conocimiento, en vista de eso la p.d.P. acude al terreno a dialogar tonel Sr. Antonio, el siempre con un machete de manera de agresividad, lo que queríamos era buscar la solución sin hacer daño a uno ni al otro en vista de varias actividades que se hicieron como no se llego a un entendimiento con el, anteriormente se nos habían presentado personas que se metían, pero ellos vieron la situación y salieron el único es el Sr Oseches que se ha negado, fue la prefectura que paso el caso a la fiscalia por no haber llegado a un acuerdo, se hicieron varias inspecciones, la comunidad del prado se ha puesto vigilante cuidando esa situación, es la comunidad del prado, no es E.G., esa son áreas que se dejaron de construir, yo respeto mucho lo que dijo su defensor, pero el Sr. Osechas no tiene 15 años viviendo ahí, en realidad hubo una huelga el 08-08 porque no se había solucionado el problema, en todo momento, se trato y se ha tratado de conciliar, eso lo hicimos de la mejor manera, entonces pues en realidad la comunidad reclama sus derechos, porque se tiene proyectos, la comunidad quiere mandar hacer su escuela, estamos seguro que eso pertenece a la Urbanización el prado, la idea no es hacerle daño a el ni a nadie, pero el siempre fue agresivo con la comunidad, el nunca acepto, siempre acudieron tanto el sindico, la prefecta y el no quiso llegar a un acuerdo, queremos que se haga justicia, el que tiene el deber y el derecho, tenemos que ser conciente. Yo creo que el Sr. esta viviendo inhumanamente ahí, eso no tiene servicios, supuestamente no, no se si tendrá baño, todos los servicios que ameriten. Yo creo que no se adecuado que un Sr. de alta edad viva ahí, porque lo que se esta corriendo es riesgo. De seguida se le dio la palabra al la victima W.J.G.R., portador de la cédula de identidad Nº 8.108.030, quien expuso: vivo hace mas de 20 años en la comunidad desde muchacho jugamos en toda las áreas de la comunidad porque eran terrenos de la urbanización, nunca nosotros vimos a alguien habitando esa área, a nosotros nos sorprende cuando sabemos de la existencia de personas que quieren tomar ese terreno, por lo tanto decir que han vivido ahí hace 15 años, eso ofende el sentido de las personas que vivimos en el prado por que eso es mentira, todos afirmamos que ese terreno es propiedad de la comunidad, una de las participaciones sociales, nosotros hemos tenido información por parte del Consejo comunidad de mesa de gallardo sobre familiares del SR. Tenemos conocimiento de que tiene terrenos y varias casas, vemos que eso no es un problema de necesidad para el Sr. Con respecto a ese terreno no es problema personal, de aspiraciones, nosotros esperamos que en verdad esos espacios vayan a beneficiar a comunidades vecinas. Al fiscal contesto: Yo pienso que no vive con una v.d., porque el no esta equiparado para cualquier tipo de situación, los únicos vecinos mas inmediatos son los propios habitantes del prado. Cedida la palabra a la victima J.R.G.V., portador de la cédula de identidad Nº 3.464.120, quien no manifestó nada al respecto. M.L.P.F., portador de la cédula de identidad Nº 3.636.284 no manifestó nada al respecto.

Consideraciones Previas

Corresponde al Tribunal verificar en principio si la acusación fiscal, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los hechos imputados, se corresponde…“El día 08/08/06, se presentó al comando de la guardia nacional con sede en Valera la ciudadana M.A.d. la Paz Godoy Lozada quien formuló denuncia en contra del ciudadano A.r.U.O. por encontrarse invadiendo de forma continuada un terreno ubicado en la vía principal a mano derecha de la urbanización tres esquinas El Prado, parroquia La C.d.M.P., Estado Trujillo propiedad de la urbanización el prado de acuerdo con los documentos de parcelamiento por cuanto ella es vicepresidente de la asociación de vecinos de dicha urbanización, por tal razón en fecha 09/08/06 siendo las 10:30 de la mañana se trasladó una comisión de la guardia nacional hasta el lugar de los hechos donde observaron que dentro de una estructura en ruinas se encontraban dos personas una de sexo masculino y otra de sexo femenino, quienes atendieron a la comisión policial la cual les informó el motivo de su presencia, siendo identificados como U.O.A.R. Y R.U.M. y una vez que le fueron solicitados los documentos de propiedad del terreno y de las estructuras físicas que ocupaban, estos manifestaron no tenerlos, por lo que se les indicó que debían abandonar el terreno ya que el mismo era propiedad privada a lo cual se negaron, así mismo el ciudadano U.O.A. quien era observado por uno de los funcionarios actuantes le notó algo abultado dentro de sus ropas, por lo que al negarse exhibir el objeto que portaba fue sometido a una revisión de persona, se logró incautar un arma blanca del tipo puñal, la cual la tenía envainada, seguidamente se apersonó al lugar de los hechos un ciudadano que fue identificado como E.A.P.N. quien de forma pública le manifestó a los ciudadanos A.U. y R.U. que continuaran con la ocupación del terreno y que no acataran las exigencias de la comisión policial y negándose a salir del terreno”. Los medios de prueba ofrecidos: TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios J.L.A., N.A.A., J.C.G., A.A.B., adscritos al comando regional Nº 01, destacamento Nº 15 de la guardia nacional con sede en Valera, quienes practicaron la aprehensión de los imputados. Declaración de los funcionarios J.E. BECERRA Y J.C., adscritos al CICPC subdelegación estadal Trujillo quienes practicaron inspección técnica del sitio de los hechos. TESTIGOS: Declaración de la ciudadana C.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.660.052 quien es testigo presencial de los hechos. DOCUMENTALES: Inspección técnico ocular de fecha 09/08/06. Inspección técnica Nº 944 de fecha 17/08/06, en la que se deja constancia de las características del terreno objeto de la presente causa. Quince (15) fijaciones fotográficas tomadas por los funcionarios J.L.Á. y N.A.A.. Experticia de identificación técnica N° GNV-CR-1.D-15-240 de fecha 09/08/06. Copia certificada del documento de urbanismo y parcelamiento de la urbanización parque residencial El Prado, registrado bajo el Nº 39, folio 5 del protocolo primero, tomo 2, segundo trimestre del año 1980 de la oficina subalterna de registro del municipio y Estado Trujillo. Plano de condominio 07, parcela educacional 2E, comercio C-4 área esta donde se hala comprendido el lugar que fue invadido por los imputados. Plano de levantamiento topográfico efectuado por el INAVI Trujillo, donde se evidencia la ubicación del área invadida la cual pertenece a la urbanización El Prado. Oficio Nº 21900000/118 de fecha 23/03/06 donde el gerente estatal de INAVI dirige informe a través del memorando 026 de fecha 13/03/06 a la asociación civil residentes del Prado donde declara que ese instituto no es propietario de ese terreno y que en ningún momento había autorizado al imputado A.R.U. a que invadiera ese terreno. EVIDENCIAS FÍSICAS: Un (01) arma blanca punzo cortante tipo cuchillo, una estructura denominada vaina (estuche) de material sintético de color carrubio.

Seguidamente este Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones a los fines de resolver los pedimentos expuestos por las partes en la presente Audiencia. Verificándose el contenido de la acusación Fiscal en contra de los ciudadanos A.R.U.O., M.R.U.M. Y E.A.P.N., de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se da cumplimiento a los mismos, al identificarse plenamente a los imputados, existiendo una clara y precisa relación de los hechos atribuidos, los cuales son corroborados con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, tal y como se evidencia en principio con el ofrecimiento de las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento que practicaron la aprehensión de los imputados quienes se encontraban en el interior del inmueble objeto de la presente causa, el ofrecimiento de la declaración de la testigo presencial de los hechos narrados y los distintos documentos que acreditan que el mencionado terreno forma parte del conjunto residencial El Prado, como un área para desarrollar estructuras educacionales. En consecuencia lo procedente es admitir la acusación a excepción de la imputación realizada por la presunta comisión del delito de detentación ilícita de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal en contra del ciudadano A.R.U.O., al no constar elementos de convicción que lo fundamenten al no ser ofrecida la experticia practicada a la misma con la declaración del funcionario (experto) actuante. En relación al ofrecimiento realizado por la representación fiscal en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, de las siguientes victimas para que sean consideradas como testigos, M.E.D.L.P.G.L., portadora de la cédula de identidad Nº 2686605, soltera, residenciada en la Urbanización el Prado Edificio Merey, apartamento 0-A3, Trujillo Estado Trujillo, J.R.G.V., portador de la cédula de identidad Nº 3.464.120, casado, residenciado en Urbanización el Prado, Edificio Huamacho, Apartamento 2-A! Trujillo Estado Trujillo, M.L.P.F., portador de la cédula de identidad Nº 3.636.284, casado, residenciado en Urbanización el Prado Edificio Cayena 1 B1, Trujillo Estado Trujillo y W.J.G.R., portador de la cédula de identidad Nº 8.108.030, soltero, residenciado en Urbanización el Prado Edificio Camoru Apartamento 1-B1 Trujillo Estado Trujillo, es considerado por este tribunal tal ofrecimiento como extemporánea de conformidad a lo establecido en el artículo 328 ejusdem. En cuanto a la acusación particular propia presentada por el abogado L.A.V.R. en representación de la Asociación de vecinos de la Urbanización El Prado, la misma no reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal, tal y como lo establece el artículo 327 ejusdem al referirse a la oportunidad procesal para que la victima pueda presentar una acusación particular propia y en el presente caso la victima en la fase preparatoria no se querelló sino que posterior a la notificación para la convocatoria a la audiencia preliminar presenta el escrito cursante a los folios 34 y siguientes de la pieza 2 en la cual no se especifica los datos que sirvan para identificar a los imputados, nombre, domicilio, residencia de su defensor, relación clara, precisa y circunstanciada de hecho punible que atribuye a los imputados, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, los preceptos jurídicos aplicables, ofrecimientos de los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y publico con indicación de su pertinencia o necesidad. La solicitud de enjuiciamiento. En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la defensa no se admiten por cuanto fueron ofrecidos de manera extemporánea, de conformidad a lo establecido en el artículo 328 del código orgánico procesal penal el cual establece hasta cinco antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, consta al folio 23 de la pieza 2 acta de diferimiento de audiencia en la cual se acordó la reapertura del lapso para la fijación de la audiencia preliminar para el día 17/12/07 y es en fecha 14/12/07 cuando la defensa consigna el escrito de contestación y promoción de pruebas, cursante al folio 42 y siguientes de la pieza 2, es decir el día hábil anterior a la fecha fijada. A los fines de asegurarse las resultas del proceso se acuerda imponer a los mencionados imputados de las siguientes medidas de coerción personal, consistentes: 1.- En la salida inmediata del terreno objeto de la presente causa. 2.- Residir el imputado A.R.U.O. en la siguiente dirección Mesa de Gallardo, la represa, caja de agua, casa s/n, de color azul, al frente de la bodega del señor Silverio, Trujillo, Estado Trujillo, lugar donde reside la imputada M.R.U.M.. 3.- Presentación por ante la oficina de presentaciones de este circuito judicial penal cada treinta (30) días por parte de los imputados M.R.U.M. y H.A.P.N. y prohibición de acercarse al terreno en cuestión.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Admite Parcialmente la presente acusación formulada por la representación fiscal de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2, en relación al imputado A.R.U.O., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 2.686.162, por la comisión del delito INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código penal en perjuicio de la comunidad del Parque Residencial El Prado, M.R.U.M., por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código penal en perjuicio de la comunidad del Parque Residencial El Prado Y E.A.P.N., por la comisión del delito de PROMOCIÓN DE INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código penal en perjuicio de la comunidad del Parque Residencial El Prado. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por la representación en su escrito acusatorio. No se admiten las testimoniales ofrecidas por la representación fiscal en la audiencia preliminar por extemporánea. No se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por extemporánea. TERCERO: No se admite la acusación particular propia por no cumplir la misma los requisitos exigidos en el articulo 326 del código orgánico procesal penal. CUARTO: Se decreta el sobreseimiento formal a favor del imputado A.R.U.O. en relación al delito de detentación ilícita de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal en agravio del orden publico de conformidad a lo establecido en los artículos 32 y 33 numeral 4° del código orgánico procesal penal. QUINTO: Se imponen las siguientes medidas cautelares de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ejusdem, consistentes: 1.- En la salida inmediata del terreno objeto de la presente causa. 2.- Residir el imputado A.R.U.O. en la siguiente dirección Mesa de Gallardo, la represa, caja de agua, casa s/n, de color azul, al frente de la bodega del señor Silverio, Trujillo, Estado Trujillo, lugar donde reside la imputada M.R.U.M.. 3.- Presentación por ante la oficina de presentaciones de este circuito judicial penal cada treinta (30) días por parte de los imputados M.R.U.M. y E.A.P.N. y prohibición de acercarse al terreno en cuestión. SEXTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y público y se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el tribunal de juicio respectivo de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se ordena remitir la presente causa original al Tribunal de juicio respectivo una vez transcurrido en lapso legal y copia certificada a la fiscalía actuante en virtud del sobreseimiento formal decretado. OCTAVO: Se acuerda oficiar la Guardia Nacional Destacamento Nº 15 de Valera, a los fines de que practiquen el desalojo de los ocupantes del terreno objeto de la presente causa, en un lapso no mayor de dos días una vez conste la notificación, permaneciendo en un lapso de 15 días en resguardo del terreno, hasta tanto la Comunidad del Prado, tomen posesión del mismo. NOVENO: Se acuerda Oficiar al Geriátrico de Betijoque a los fines de que se le practique un informe medico social al ciudadano A.R.U.O.. DECIMO: Se subsana el acta de fecha 13/02/2008 de Conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal penal, estando todas las partes presentes. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Control Nº 04

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. María Eugenia Márquez

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