Sentencia nº 190 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoSolicitud

MAGISTRADO-PONENTE: L.M.H.

EXPEDIENTE N° AA70-E-2007-000083

I

En fecha 22 de octubre de 2007 se recibió en esta Sala Oficio Nº 2007-293, de fecha 16-10-2007, emanado del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anexo al cual remite expediente contentivo de la solicitud interpuesta por el ciudadano L.U.P., titular de la cédula de identidad N° 1.567.146, asistido por los abogados C.M.C., M.A.N. y N.M.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 116.904, 101.166 y 116.929, respectivamente, solicitud referida a la toma de posesión del Alcalde Interino del Municipio Atures del Estado Amazonas, en razón de la revocatoria de mandato de la ciudadana M.L. como Alcaldesa del referido Municipio.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el referido Juzgado de Municipio, mediante decisión de fecha 16 de octubre de 2007.

Por auto de fecha 24 de octubre de 2007, se designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante diligencia presentada en la misma fecha, la ciudadana I.A., titular de la cédula de identidad número 11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.787, señalando actuar en su condición de Síndica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipios Atures del Estado Amazonas, consignó documentación atinente al caso.

II

LA SOLICITUD

Señala el solicitante, ciudadano L.U.P., que en fecha 8 de octubre de 2007 fue designado Alcalde Interino del Municipio Atures en sesión especial del Concejo Municipal, toda vez que a la Alcaldesa M.L. le fue revocado el mandato.

Señala que en la aludida sesión el Presidente de la Cámara Municipal, Concejal J.C.P., quien aspiraba a ser designado Alcalde Interino, al no obtener una votación favorable para sus aspiraciones, anunció la suspensión de la sesión y se retiró.

Narra que posteriormente asumió la condición de Presidente, por el hecho de ser Vicepresidente de la Cámara, a los fines de que continuara la sesión, pero que la misma debió ser suspendida por el haberse presentado situaciones violentas de agresión contra los miembros de dicho Concejo Municipal.

Expresa que posteriormente se reanudó la sesión, en la cual se designó al solicitante como Alcalde Interino por la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal, pero que no obstante, no ha podido tomar posesión del cargo, por cuanto el Concejal J.C.P., acompañado de un grupo de seguidores, tomó por la fuerza la sede de la Alcaldía.

En el Capítulo relativo al derecho, el solicitante, ante la situación descrita, invoca el contenido del artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual señala que si por cualquier motivo sobrevenido el Alcalde o Alcaldesa no ha podido tomar posesión ante el Concejo Municipal, lo hará ante un juez de la circunscripción judicial del respectivo Municipio.

Asimismo fundamenta su solicitud en la sentencia dictada por la Sala Constitucional el 4 de julio de 2007 (expediente número 07-0740), en torno a la interpretación del artículo 72 de la Constitución.

Finalmente solicitó al Juzgado de Municipio que se constituyera en la sede de la Alcaldía con el fin de dar cumplimiento al mandato legal establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

III

LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Para declinar la competencia en esta Sala Electoral, el Juzgado de Municipio argumentó que en el presente caso lo que está en discusión es un conflicto de autoridad referido a la legitimidad de quién debe ocupar el cargo de Alcalde Interino del Municipio Atures del Estado Amazonas, y que este tipo de asuntos está vinculado con el ejercicio del Poder Electoral.

Como soporte de su afirmación invoca las sentencias números 35 de fecha 4 de abril de 2001, 44 del 12 de mayo de 2002 y 164 del 8 de noviembre de 2001.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado del Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y a tal efecto observa que la solicitud planteada en el presente caso se circunscribe a la juramentación del ciudadano L.U.P. como Alcalde Interino del Municipio Atures del Estado Amazonas, ante un juez de la circunscripción judicial del respectivo Municipio, en virtud de la designación realizada por la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal. Tal solicitud, en criterio del tribunal que ha declinado la competencia, está vinculada con el ejercicio del Poder Electoral.

Ahora bien, la Sala observa que no es cierto que la solicitud planteada esté vinculada con el ejercicio del Poder Electoral, toda vez que en el presente caso lo que se pide es la juramentación del ciudadano L.U.P. como Alcalde Interino del Municipio Atures del Estado Amazonas, en virtud de su designación por parte de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal. Es decir, que el ciudadano invoca su derecho a ser investido como Alcalde Interino, no como producto de una elección, sino del nombramiento realizado por la Cámara Municipal, lo cual acarrea que el asunto en cuestión escape de la esfera de la competencia de la Jurisdicción Contencioso Electoral.

En efecto, en casos similares al de autos, la Sala ha sostenido que su ámbito de competencia se circunscribe a dilucidar las controversias de naturaleza electoral, o que se relacionen o se produzcan como consecuencia de procesos de esta índole, lo cual no ocurre en el presente caso, en el cual lo que media –se insiste- es un acto de designación y no una selección de preferencia derivada de la voluntad popular. En ese sentido, la Sala sostuvo en sentencia número 164 de fecha 8 de noviembre de 2001 (Caso Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda), lo siguiente:

“…la resolución de los llamados “Conflictos de Autoridades Municipales” a que hace referencia el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, será competencia de esta Sala en cuanto en los mismos se pretenda dilucidar un asunto de naturaleza electoral en lo referente a la legitimidad electoral, -se insiste- de un funcionario que ejerza un cargo electivo, o en todo caso, en aquellas situaciones que incidan en los derechos constitucionales de participación política en los asuntos públicos a través de sus diversas modalidades. En otros términos, como se señaló en la ya citada sentencia del 4 de abril del presente año, el conocimiento y dilucidación de dichas controversias corresponderá a este órgano judicial en aquellos en que se ventile: “...una problemática relacionada con las condiciones de elegibilidad (...), o con el proceso electoral mediante el cual fue electo, por lo cual, considera que no se está en presencia de una materia electoral (o de participación política) del ciudadano como mecanismo de expresión de la soberanía...”. De tal manera que el conflicto debe plantearse en torno a la legitimidad de funcionarios municipales que ostenten cargos de elección popular, y que las causales del conflicto sean de naturaleza electoral, o al menos se relacionen o se produzcan como consecuencia de un proceso de esta índole. De lo contrario, esta Sala estaría invadiendo ámbitos competenciales que no le están asignados constitucionalmente, fundamentalmente, los concernientes al control contencioso-administrativo ordinario”.

Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa que el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal contempla la posibilidad de que cuando por cualquier motivo sobrevenido el Alcalde o Alcaldesa no pueda tomar posesión ante el Concejo Municipal, lo hará ante un juez de la circunscripción judicial del respectivo Municipio.

Similar solución para estas situaciones contiene la Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores de Estado, publicada en la Gaceta Oficial número 34.039, del 29 de agosto de 1988, la cual dispone en el artículo 12 que si por cualquier circunstancia el Gobernador no puede ser juramentado ante la Asamblea Legislativa “lo hará ante un Juez Superior de la correspondiente Circunscripción Judicial”.

De allí que esta Sala, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y en aras de preservar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el cual se desagrega, entre otras manifestaciones, en el acceso a la justicia, la garantía del debido proceso y la potestad de los jueces para hacer decidir y hacer cumplir sus decisiones, ordena la remisión de la presente solicitud al Juez Rector con competencia en materia civil del Estado Amazonas, al cual le corresponderá su conocimiento, en el entendido de que, de considerarla procedente, podrá ordenarle al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas o a otro Juzgado Civil con competencia territorial en la referida entidad, que proceda a la respectiva juramentación, o en caso de que lo ameriten las circunstancias, hacerlo directamente. De igual manera, se advierte que la determinación que se dicte en el presente caso deberá ser objeto de oportuno y cabal acatamiento por las partes involucradas, en el entendido que de no hacerlo, la misma será ejecutada con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, sin perjuicio de que el ente, órgano o persona natural que incumpla el mandato judicial sea objeto de las sanciones establecidas en la legislación vigente. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión de la presente causa al Juez Rector con competencia en materia civil del Estado Amazonas, a los fines de que se pronuncie sobre la misma y en caso de considerarlo procedente acuerde su tramitación en los términos expresados en la parte motiva de esta decisión.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Presi-…/…

…/…dente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente-Ponente,

L.M.H.

Magistrado,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Magistrado,

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrado,

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

LMH.-

Exp. N° AA70-E-2007-000083

En 08 de noviembre de 2007, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 190.

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR