Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008)

148º y 149º

ASUNTO: AP21-L 2007-001613

PARTE ACTORA: M.A.U.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.741.898.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.P.B., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.937.

PARTE DEMANDADA: ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA), S.A. inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 21 de agosto de 1947, bajo el Nº 921, tomo 5-C y reformada sus estatutos sociales según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1998, bajo el Nº 31, Tomo 114-A- Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.L.N.L.A. abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.183.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN

En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano M.A.U.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.741.898, en contra de la Sociedad Mercantil ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA), S.A. inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 21 de agosto de 1947, bajo el Nº 921, tomo 5-C y reformada sus estatutos sociales según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1998, bajo el Nº 31, Tomo 114-A- Pro. este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 10 de marzo de 2008, en fecha 13 de marzo de 2008, admite las pruebas de las partes, subsiguientemente en fecha 17 de marzo del mismo año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 12 de mayo de 2008, siendo apertura la audiencia de juicio en la cual ambas partes señalan al Tribunal haber llegado aun acuerdo transaccional, el cual se agrega a los autos el referido escrito, observando que las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer hicieron la entrega a este Tribunal escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

En el día de hoy, lunes doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana A.P.B., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 76.937, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano M.A.U.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 11.741.898, y en nombre de la sociedad mercantil SERVIURBINA, C.A. inscrita por ante le registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2001, bajo el Nº 8, Tomo 17-A- Pro.- en su carácter de Presidente. Asimismo, comparece la ciudadana M.D.L.N.L.A., abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 64.183, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de primera Instancia en lo mercantil del Distrito Federal, en fecha 21 de agosto de 1947, bajo el Nº 921, Tomo 5-C. y reformada sus estatutos sociales según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 1998, bajo el Nº 31, Tomo 114-A-Pro.-. En este estado la ciudadana Juez solicita a la ciudadana Secretaria informe sobre el objeto de la presente causa, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadano M.A.U.V., en contra ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video marca “SONY”, manipulada por un técnico adscrito al departamento audiovisual de la Coordinación Judicial. En este estado la ciudadana Jueza concede a las partes el derecho de palabra, Acto seguido la representación judicial de la parte actora expresa a este Tribunal que han llegado a un acuerdo Transaccional entre las partes en la cual dicha Transacción hacen entrega en este Acto, Seguidamente la representación Judicial de la parte demandada de igual forma expresa a este Tribunal que efectivamente han llegado a un acuerdo transaccional como lo ha expresado la representación judicial de la actora, por la cantidad de SETENTA MIL CON 00 CENTIMOS (Bs.70.000,00) del cheque de Gerencia Nº 06116437, girado contra del Banco VENEZOLANO DE CREDITO a favor del ciudadano M.A.U.V., el cual se hace entrega en este Acto. Acto seguido la ciudadana Juez pregunta a la parte actora ciudadano M.A.U.V., si acepta y esta de acuerdo con la transacción expuestas por las partes, seguidamente el ciudadano M.A.U.V. expresado a este Tribunal estar conforme con la cantidad cancelada y el acuerdo que han llegado. El Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, observando las mutuas concesiones que las partes han arribado, a los fines de dar por concluido el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por lo que la parte demandada procede en este Acto a cancelar la cantidad de SETENTA MIL CON 00 CENTIMOS (Bs.70.000,00) del cheque de Gerencia Nº 06116437, girado contra del Banco VENEZOLANO DE CREDITO a favor del ciudadano M.A.U.V. anteriormente identificados, por las razones especificada en el Acta transaccional, verificando que no se esta violentando ningún derecho.

DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano M.A.U.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 11.741.898, parte actora del presente procedimiento y ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de primera Instancia en lo mercantil del Distrito Federal, en fecha 21 de agosto de 1947, bajo el Nº 921, Tomo 5-C. , parte demandada por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, por lo que se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial y en consecuencia se declara TERMINADO el presente procedimiento incoado M.A.U.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 11.741.898, parte actora del presente procedimiento y ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de primera Instancia en lo mercantil del Distrito Federal, en fecha 21 de agosto de 1947, bajo el Nº 921, Tomo 5-C. CUMPLASE.-

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

M.M.R.

LA JUEZ

Abog. KARLA SAEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

AP21-L-2007-001613

MMR/KS

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