Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 25 de septiembre de 2006

Años 196° y 147°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas Ocho (08) y Diez (10) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), por R.T.G.P., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Nordoqui Cabenam R.N., parte demandada en el presente asunto, así como por la abogada en ejercicio C.N.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil Urbosa 2.000, S.A., en el mismo orden a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de los medios de prueba promovidos, este Tribunal pasa a resolver la OPOSICION A LAS PRUEBAS formuladas mediante diligencia presentada en fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), presentados por la representación judicial de la parte actora en el caso aquí ventilado.

- I -

SÍNTESIS DEL CONTROVERTIDO

En el libelo de la demanda, la parte actora indica que su pretensión se contrae a procurar el cumplimiento del contrato de obras celebrado entre la parte actora y la ciudadana Nordoqui Cabenam R.N. a efectuarse al bien inmueble propiedad de la demandada; e igualmente procurar el pago de las cantidades demandadas como insolutas, causadas por concepto de mejoras realizadas al inmueble de autos, según lo opuesto por la demandante, así como el ajuste por cálculo de IPC, estimando las cantidades adeudadas. Igualmente, solicitó se aplique la indexación a las cantidades demandadas, se ordene el pago de intereses de mora y costas y costos del proceso.

Siendo así las cosas, posteriormente compareció la ciudadana Nordoqui Cabenam R.N., debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.A.G.P., y dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

  1. Negó, rechazó y contradijo la presente demanda y adujo que la actora no ha dado cabal y total cumplimiento a lo pactado en el contrato de autos, en cuanto a lo referente a la construcción de una pared;

  2. Negó, rechazó y contradijo que la demandante hasta la presente fecha, haya dado total y cabal cumplimiento a lo pactado en el contrato de autos, referente a la grama;

  3. Negó, rechazó y contradijo que la demandante hubiese dado cumplimiento a lo pactado en cuanto al Urbanismo;

  4. Negó, rechazó y contradijo que la actora hasta la presente fecha haya dado cumplimiento a lo pactado, aduciendo que la obra relacionada al Urbanismo en cuanto al Portón de Entrada, sólo ha sido ejecutada parcialmente puesto que no se incorporó al mismo el motor correspondiente,

  5. Negó, rechazó y contradijo que la demandante haya dado cumplimiento a lo establecido en el contrato de autos, en cuanto a lo relacionado a la construcción de la Caseta de Vigilancia, la cual no se hizo;

  6. Rechazó, negó y contradijo que su representada le adeudare a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 329.767,60) por concepto de pago de Índice de Precio al Consumidor (IPC), al no estar suficientemente probado en autos;

  7. Planteó reconvención a la parte actora para que conviniera al pago de SEIS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.078.885,00), por concepto de pago a lo indebido y diferencia en la Venta del inmueble N° 97 en comparación con el costo del inmueble N° 71, de iguales dimensiones y características, pues lo que beneficia a un comunero aprovecha a los demás, así como al pago de la suma de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 78.885,00), por concepto de reintegro de diferencia de gastos de registro; y

  8. Por último solicitó que la demandante conviniera o en su defecto fuese condenada a reintegrar la cantidad de SEIS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.078.885,00). Que se condene a la demandante a que dé cabal cumplimiento a las obras contratadas y su consiguiente entrega material, así como al pago de la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales de abogado, y las costas procesales.

    Es el caso de que, el Tribunal A quo con vista a la reconvención propuesta dictó auto mediante el cual se declaró incompetente en razón de la cuantía, y declinó la competencia del asunto ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenando la remisión del Expediente al Juzgado Distribuidor de turno.

    Verificada la distribución le correspondió conocer del caso a este Juzgado, dándosele entrada al Expediente, según consta de auto dictado en fecha 15 de Mayo de 2006. Siendo admitida posteriormente la reconvención propuesta en fecha 27 de Junio de 2006.

    Notificadas las partes, compareció la representación judicial de la parte actora reconvenida, y presentó escrito en fecha 18 de Julio de 2006 mediante el cual dio contestación a la reconvención argumentando lo siguiente:

  9. Negó y rechazó en todas y cada una de sus partes la reconvención planteada, argumentando que la demandada, no tiene fundamentación, toda vez que la practica en materia inmobiliaria especialmente lo referente a la construcción de viviendas y pagos fraccionados de la inicial, siempre los montos varían por el incremento del IPC al subir los materiales de construcción, imposibilitándose la venta de inmuebles a un mismo precio en un conjunto de varias etapas, dado que no todo el mundo contrata de la misma forma el pago de su inicial, y la protocolización o venta del inmueble no se hace siempre en la misma fecha, entre otros. Solicitando se declare Sin Lugar la reconvención propuesta.

    Establecido el controvertido dentro de los términos anteriormente descritos, en la oportunidad procesal correspondiente, ambas partes promovieron sus respectivos medios probatorios, cuya admisibilidad se analizará a continuación. Lo anterior, en el entendido de que el análisis contenido en esta decisión se circunscribirá exclusivamente a la legalidad y pertinencia de los medios probatorios promovidos, con presidencia de consideraciones relacionadas con su valoración, la cual se verificará en la sentencia definitiva. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil.

    - II -

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    La parte demandada en el presente juicio promovió mediante escrito de fecha 08 de Agosto de 2006, los siguientes medios probatorios:

PRIMERO

PRUEBAS DOCUMENTALES

• Se promovió copia simple del documento de propiedad del inmueble N° 97, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A., de fecha 09 de Julio de 2004, bajo el N° 12, folios 89 al 96, Protocolo Primero. Tomo Segundo. Tercer Trimestre 2004, marcado con la letra “A”

• Se promovió copia simple del contrato privado preparatorio de Compra-Venta futura suscrito por la demandante con los ciudadanos Egilda S.R. de MIrana y E.E.M.O., marcado con la letra “B”:

• Se reprodujo y promovió el mérito probatorio del documento original contrato privado de obras de fecha 14 de Enero de 2004 y 06 recibos de pago provisional expedidos por la demandante, marcados con la letra “C”;

• Se promovió copia simple de informe expedido en fecha 18 de Marzo de 2005, por la Asociación Civil de Propietarios y Co-propietarios de la Urbanización Manantial Etapa I y II, marcado con la letra “D”;

• Se promovió 08 facturas numeradas y expedidas por diferentes empresas, las cuales a decir de la parte promovente suman la cantidad de Bs. 1.126.208,64, marcadas con la letra “E”;

• Se promovió 07 facturas numeradas y expedidas por diferentes empresas mercantiles, cuyos montos a decir de la parte promovente suman la cantidad de Bs. 884.200, marcadas con la letra “F”;

• Se promovió copia simple de Recibo de Mano de Obra de Construcción de pared intermedia, expedido por el ciudadano M.U.C., de fecha 15 de Agosto de 2004, marcado con la letra “G”;

• Se promovió copia simple de Acta constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación Civil de Propietarios y Co-propietarios de la Urbanización Manantial, Etapas I y II, inscrita por ante la Oficina Principal de Registro del Estado Aragua, en fecha 18 de Octubre de 2004, bajo el N° 15, folios 71 al 77. Protocolo Primero. Tomo Segundo Cuarto Trimestre.

Respecto de este medio de prueba hubo oposición por parte de la representación judicial de la parte actora argumentándose la falta de indicación del objeto de los medios probatorio en comento, conforme al moderno criterio sustentado por nuestro más alto Tribunal de la República en cuanto a materia probatoria se refiere.

Siendo así las cosas y examinados los medios probatorios –documentales- promovidos, tenemos que la parte interesada no señaló al momento de su promoción los hechos que se pretende demostrar con tales medios en cuanto a la presente causa, con lo cual quien aquí decide mal podría darle cabida a tales medios probatorios por resultar aquellos manifiestamente ilegales e inadmisibles.;

SEGUNDO

TESTIMONIALES

Se promovió conforme a lo dispuesto en el Artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de TESTIMONIALES de los siguientes ciudadanos:

R.O.E., D.M.P., P.d.J., Y.T., F.F., Egilda S.R. de Miranda, E.E.M.O. y Marloi U.C., los cuales fueron debidamente identificados en autos.

La representación de las parte actora, formuló oposición genérica respecto a los medios probatorios promovidos por la contraria, argumentando aquella el hecho de haberse omitido la señalización del objeto del medio promovido conforme a lo dispuesto por Jurisprudencia de las Salas Civil y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual habría de declarase aquella manifiestamente ilegal e inadmisible.

Ahora bien, con vista a la oposición planteada, observa este Juzgador que nuestro mas alto Tribunal señala mediante decisión de fecha 08 de Junio de 2001, en Sala Pena, resolvió en cuanto a este medio probatorio en particular –Testimoniales-, entre otro, lo siguiente:

…Sólo expresando con precisión los hechos que se quieren probar con el medio que se ofrece, puede el Juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente, y por ello (sic) de manera puntual se requirió la mención del objeto del medio en varias normas particulares (Art. 502, 503, 505, 451, 433, y 472) y en forma general en el artículo 397, quedando exceptuados de dicha carga al promoverte la prueba: las posiciones juradas y los testigos, donde el objeto se señala al momento de la evacuación…

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, no siendo manifiestamente ilegal ni impertinente la prueba de Testimoniales promovida de la demandada, siendo que nuestro más alto Tribunal de la República en cuanto al medio probatorio en comento, exime la obligación de señalar al momento de su promoción el objeto y/o lo que se pretende demostrar con el medio en comento, puesto que aquel se verifica al momento de su evacuación. Además de cumplirse categóricamente, con la manera de promover la prueba de testimoniales al indicarse de manera clara la lista de los testigos que deban declarar con expresión del domicilio de cada uno, conforme lo establece el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, debe desecharse la oposición a su admisión formulada por la actora, admitiendo dichas Testimoniales, salvo su apreciación en la definitiva debiéndose ordenar su eventual evacuación fijando la oportunidad para ello. Y ASI SE DECIDE.-; y

TERCERO

DOCUMENTALES

Es el caso de que la representación judicial de la parte demandada promovió las siguientes documentales a saber:

• Copia simple de la sentencia a que se contrae el Expediente N° 06-3129, referente al juicio por Cobro de Bolívares incoado por URBOSA, 2000, C.A., contra Egilda S.R. y Otro; y

• Copia simple de la Sentencia a que se contrae el Expediente N° AP-808 del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, referente a demanda interpuesta por URBOSA, 2000, C.A contra Y.A.T. y Otro

Respecto de este medio de prueba hubo oposición genérica por parte del actor en cuanto a los medios probatorios promovidos por la contraria, en razón de haberse omitido la indicación de los hechos que pretende demostrar en cuanto a la presente litis. Ahora bien, examinados dichos medio probatorio y siendo que al momento de su promoción se obvió la señalización del objeto de los medios probatorios promovidos, y no indicándose lo que se pretende con aquellos, conforme al criterio sentado por nuestro más alto Tribunal de la República en cuanto a la materia probatoria se refiere, mal podría darle cabida a los medios invocados por su ilegalidad. Y ASI SE DECLARA.-

- III -

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Posteriormente, en fecha 10 de Agosto del presente año la representación judicial de la parte actora hizo uso de su Derecho a promover las pruebas siguientes:

PRIMERO

MERITO FAVORABLE DE AUTOS

Se promovió el mérito favorable que se desprende de autos, especialmente el que emana de los siguientes documentos a saber:

• Contrato de Obras marcado con la Letra “C” argumentando que este se promueve a los fines de probar que la empresa y los co-demandados suscribieron un contrato donde se comprometía a realizar mejoras de urbanismo al Conjunto Residencial El Manantial I y II; y

• Tabla contentiva de calculo de IPC sobre saldo deudor de mejoras calculado al 08 de Julio de 2004.

Respecto al medio probatorio promovido –Merito Favorable de los Autos- el Tribunal pese a no haberse planteado oposición a su admisión, procede a su examen, a los fines de determinar lo relativo a su ilegalidad o impertinencia. Examinado el medio promovido debería declararse aquel inadmisible por ser manifiestamente ilegal, dado el hecho de no estar consagrado tal medio como tal en el Ley. Y ASI SE DECLARA.;

SEGUNDO

RATIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO

Se promovió Recibos de Pago y Facturas, así como la testimonial de los ciudadanos E.S., A.A.C. y M.A.M., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que ratifiquen en su contenido y firma los referidos recibos de pago y facturas por concepto de mejoras hechas a la Urbanización El Manantial, señalando el objeto del medio promovido lo que a su decir pretende dejar claro que su representada cumplió en la oportunidad prevista con las obras a las que comprometió, tal y como consta de contrato de obras objeto de la presente demanda.

Examinados los autos, y verificado que contra el medio promovido no se planteó oposición en cuanto a su admisibilidad, quien aquí decide considera que las pruebas promovidas –documentales y testimoniales-, resultan admisibles, al haberse cumplido con el requisito establecido en los Artículos 429 y 482 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-; y

TERCERO

DE LOS INSTRUMENTOS

Se promovió Copia Certificada de Acuerdo Transaccional firmado por F.F. y la empresa URBOSA 2000, S.A, señalándose que la finalidad de tal medio probatorio es demostrar que el pago que se hizo correspondió a las mejoras que realizó URBOSA 2000, S.A.

Con vista a los autos, y no habiendo oposición a la admisión del instrumento respectivo, quien aquí decide luego de examinado aquel y verificado el requisito exigido por nuestro más alto Tribunal de la República para la procedencia de los medios probatorios promovidos, mal podría negar su admisión, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento CIvil. Y ASI SE DECIDE.-

Seguidamente, y en el mismo orden de ideas, y con vista a los antes expuesto, el Tribunal procede a decidir la incidencia surgida conforme a lo siguiente:

- VI -

DISPOSITIVO

- VI.1 -

RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:

PRIMERO

Respecto de las pruebas documentales promovidas en el Capitulo I del escrito de pruebas respectivo promovida por la representación judicial de la parte demandada, y señalada con anterioridad, el Tribunal con vista a la oposición planteada por la representación judicial de la parte contraria en cuanto a su admisión, y examinado éste se verificó el no haberse indicado los hechos que se pretende demostrar con la promoción de tales medios probatorios, conforme a criterio sentado por nuestro más alto Tribunal de la República en cuanto a materia probatoria se refiere, es por lo que se declara inadmisible los medios probatorios opuestos –Documentales- por se aquel manifiestamente ilegales. Y ASI SE DECLARA.-;

SEGUNDO

Ahora bien, con vista a la oposición planteada en torno a la prueba de las testimoniales promovidas en el Capitulo II del escrito de pruebas en comento, el Tribunal, no siendo manifiestamente ilegal ni impertinente la prueba de testimoniales promovida de los ciudadanos señalados en el escrito de promoción respectivo, siendo que nuestro más alto Tribunal de la República en cuanto al medio probatorio en comento, exime la obligación de señalar al momento de su promoción el objeto y/o lo que se pretende demostrar con el medio en comento, puesto que aquel se verifica al momento de su evacuación. Además de cumplirse categóricamente, con el único requisito concurrente establecido para su procedencia, como lo es la obligación de indicar la lista de los testigos que van a declarar, así como el domicilio de aquellos, el Tribunal desecha la oposición a su admisión formulada por la parte actora, admitiendo dichas testimoniales, salvo su apreciación en la definitiva. Razón por la cual, el Tribunal a los fines de proceder en cuanto a la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos R.O.R.E., D.M.P., Pricesa de Jiménez, Y.T., F.F., Egilda S.R. de Miranda, E.E.M.O. y Marloi U.C., suficientemente identificados en autos, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que designe previamente el Distribuidor de aquellos a quien se ordena librar el correspondiente Despacho anexo a Oficio, e insertar Copias Certificadas del escrito de promoción de pruebas respectivo y del presente auto, las cuales se acuerdan expedir por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que deponga en cuanto a los particulares que le serán formulados por la parte promovente, en la oportunidad que ha bien tuviera fijar el Tribunal comisionado. Y ASI SE DECIDE.-; y

TERCERO

Con vista al medio de prueba promovido –Documentales- y habiendo oposición por parte del actora en cuanto a su admisibilidad, y examinado el mismo resulta manifiestamente ilegal, dado pues de haberse omitido al momento de su promoción, la indicación del objeto de la prueba promovida y los hechos que pretende demostrar en cuanto a la presente controversia. Y ASI SE DECLARA.-

- VI.2 -

RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:

PRIMERO

Por cuanto el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas por las partes en conflicto en el proceso judicial, tal como lo dispone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara inadmisible la reproducción del mérito favorable promovida por la representación judicial de la parte actora, por ser aquel manifiestamente ilegal, considerando que no hay medio probatorio que admitir, puesto que éste no esta admitido como tal en la Ley. Y ASI SE DECIDE.; y

SEGUNDO

Respecto de los medios de prueba promovidos en el particular segundo -documentales- del escrito de pruebas respectivo, no habiendo oposición en cuanto a su admisión planteada por las partes, y no siendo los mismos manifiestamente ilegales, ni impertinente, los admite salvo su apreciación en la definitiva; e igualmente con vista a las testimoniales de los ciudadanos E.S., M.M. y A.A.C., identificados suficientemente en autos, el Tribunal al haberse cumplido el requisito establecido en el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, referente a la señalización de la lista de las personas llamadas a declarar con expresión de domicilio, quien aquí decide, admite las testimoniales promovidas salvo su apreciación en la definitiva por no ser aquellas manifiestamente ilegales e impertinentes. Asimismo, a los fines de su posterior evacuación, el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que designe previamente el Distribuidor de aquellos a quien se ordena librar el correspondiente Despacho anexo a Oficio, e insertar Copias Certificadas del escrito de promoción de pruebas respectivo y del presente auto, las cuales se acuerdan expedir por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que depongan en cuanto a los particulares que le serán formulados por la parte promovente, en la oportunidad que ha bien tuviera fijar el Tribunal comisionado. Y ASI SE DECIDE.; y

TERCERO

Con respecto al documento promovido en el particular Tercero del escrito en comento –Copia Certificada de Acuerdo Transaccional firmado entre F.F. y la Sociedad Mercantil URBOSA 2.000, S.A, el Tribunal lo admite salvo su apreciación en la definitiva por no ser aquel manifiestamente ilegal e impertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

Líbrese Despachos, Oficios y Copias Certificadas, requiriéndose los fotostátos necesarios para proveer.-

EL JUEZ,

DR. L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

Exp. N° 06-8726.

LRHG/MGHR/Jonathan.-

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