Decisión nº 023-2007 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoReivindicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y

ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2007

196º Y 147º

EXP: 6755

PARTES:

DEMANDANTE: A.M.U.A., C.I: 7.630.636, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

DEMANDADO: C.A.M.O., con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA No.023-2007

ANTECEDENTES

En fecha Siete (07) de Abril de 2006, se recibe libelo de demanda, acompañado de fotocopia de la Cédula de Identidad del demandante y documentos en original, constante de cuatro (04) folios, intentando por la ciudadana: A.M.U.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 7.630.636, y con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra de el ciudadano: C.A.M.O..

En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2006, se le dio entrada a la demanda propuesta, se formó expediente y se numeró. (F. 31)

En fecha Ocho (08) de Mayo de 2006, la parte actora otorga poder Apud Acta a los abogados en ejercicio E.D.J. ESCOLA, EVANAN BERMUDEZ y L.V., Inpreabogado Nos. 13.553, 18121, 87.909. Se acuerda tener como parte a los nombrados abogados. (F. 32 y 33).

En fecha Nueve (09) de Mayo de 2006, la Alguacil consigna Boleta de Citación correspondiente al demandado. Y el Tribunal acuerda agregar dicha Boleta. (F. 34).

En fecha Siete (07) de Junio de 2006, la parte demandada presenta Escrito de Contestación de Demanda, acompañado de documentos. (F. 36).

En fecha Seis (06) de Julio de 2006, el Tribunal le da entrada a los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes. (F. 68).

En fecha Catorce (14) de Julio de 2006, el Tribunal admite las pruebas presentadas por las partes y se proveen. (F. 107).

En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2006, se llevó a efecto el acto de nombramiento de expertos. (F. 108).

En la misma fecha la Alguacil consigna Boleta de Notificación del ciudadano CARLOS VARGAS. (F. 111).

En fecha Diecinueve (19) de Julio de 2006, se declaro Desierto el acto de los ciudadanos J.M., A.M. y MERVI VARGAS. (F. 113 Y 114).

En fecha Veinte (20) de Julio de 2006, se deja constancia de la no comparecencia del demandado. (F. 115).

En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2006, la parte demandada solicita nueva oportunidad para los testigos. (F. 116).

En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2006, se llevo a efecto la juramentación de los expertos. (F. 117).

En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos. (F. 118).

En fecha Dos (02) de Agosto de 2006, se declaro Desierto el acto de declaración de los testigos promovidos J.M., A.M. y MERVI VARGAS. (F. 113 Y 114).

En fecha Tres (03) de Agosto de 2006, se deja constancia de la no comparecencia del demandado para la evacuación de inspección judicial solicitada. (F. 121).

En fecha Siete (07) de Agosto de 2006, la Juez Suplente Especial se abocó al conocimiento de esta causa. (F. 122).

En la misma fecha los expertos solicitan prorroga de cinco días hábiles para la presentación del dictamen solicitado. (F. 123).

En la misma fecha el Tribunal prorroga el término solicitado por los expertos. (F. 124).

En fecha Once (11) de Agosto de 2006, los expertos consignan informe de la experticia realizada. (F. 125).

En fecha Diez (10) de Agosto de 2006, el Tribunal acuerda agregar el informe consignado por los expertos. (F. 132).

PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES

PARTE ACTORA

La parte actora presenta los siguientes medios probatorios:

Con su escrito libelar acompaña: Copia certificada de documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro del Distrito Perijá, hoy Registro Inmobiliario, con fecha de registro que data del 22 de Diciembre de 1.953, anotado bajo el Nº 94, Tomo 01, Protocolo 1º. Según el cual la Cámara Municipal vende una parcela de terreno que mide diez metros de frente por cuarenta y dos metros de fondo al ciudadano J.M.U., plano de mensura emanado de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá con sello en tinta en el que se l.O.A.I.G. C.I.3466407.C.I.V.29206; copia certificada de documento debidamente registrado el día diez de diciembre de 1987 bajo el Nº 65, folios 198 al 201, Tomo 5º, protocolo 1º, en el cual el C.M. vende a J.M.U. un terreno que mide quince metros y medio de frente por cuarenta y dos de fondo, copia certificada de documento registrado bajo el Nº6, Tomo 3º, Protocolo1º, en fecha 18 de Abril de 1988, según el cual la ciudadana A.D.d.U. y e.J.U.A. con el carácter de coherederos de J.M.U., venden la parcela de terreno antes mencionada que mide quince metros y medio de frente por cuarenta y dos de fondo, a la ciudadana A.M.U.A., aclaratoria sobre la dimensión del terreno en referencia registrada con fecha 24 de Enero de 2006 bajo el número 49, Tomo dos, Protocolo 1º, Primer Trimestre de 2006, copia simple de declaración de Impuesto sobre Sucesiones y Otros ramos de la Renta Nacional de fecha 22 de Febrero de 1.961.

PRIMERO

Invoca el mérito favorable que arrojan las actas procesales, en especial documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Perijá, Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1.953, anotado bajo el No. 94. Tomo 01, Protocolo primero; Igualmente ratifica el valor probatorio del documento público emitido por la Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Machiques de Perijá, de fecha 22 de febrero de 2006. Instrumentos éstos que o fueron tachados ni impugnados durante el lapso que la Ley prevé para ello, razón por la cual se le otorga todo el valor probatorio que de los mismos dimana. Así se establece.

SEGUNDO

Promueve como pruebas documentales las siguientes: A) Copia certificada de la Declaración Sucesoral de J.M.U.V.. B) Promueve copia certificada del plano de fecha 20 de Junio de 1952, expedido por la Secretaría del Concejo Municipal de Machiques de Perijá. Documentos estos que no fueron impugnados, tachados o atacados en la oportunidad legal razón por la cual se les otorga todo el valor probatorio que de ellos dimana. ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO

Promueve Experticia. La cual el Tribunal admite y provee su evacuación a los efectos de determinar las dimensiones de las propiedades en referencia y si en alguno de los espacios de terreno determinados en las actas existe ocupada de alguna forma una superficie mayor a aquella que según las datas documentales anexas a las actas corresponde en propiedad a alguna de las partes querelladas.

PARTE DEMANDADA

PRIMERA PROMOCION: Invoco el mérito favorable que a favor de su representado arrojan todas y cada una de las actas procesales, en todo cuanto favorezca a su pretensión, con fundamento al PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA O ADQUISICION PROCESAL.

SEGUNDA PROMOCION: Testimonial de los ciudadanos: J.C.M., A.M. y MERVI VARGAS. La declaración de estos testigos promovidos se proveyó oportunamente y los mismos no comparecieron en las oportunidades fijadas para ello.

TERCERA PROMOCION: Prueba documental, Promueve y consigna, constante de seis (06) folios útiles, en copia certificada, marcado con la letra “A”, documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de enero de 1975, bajo el No. 10, Tomo 01, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1975, el cual fue consignado en copia simple junto con la contestación de la demanda. Documentos estos que no fueron impugnados, tachados o atacados en la oportunidad legal razón por la cual se les otorga todo el valor probatorio que de ellos dimana. ASÍ SE ESTABLECE.

CUARTA PROMOCION: Prueba Documental, Promueve y consigna constante de nueve (09) folios útiles, en copia certificada, marcado con la letra “B”, documento debidamente registrado por ante la misma Oficina de Registro, en fecha treinta (30) de Septiembre de 1970, bajo el No. 57, Tomo 02, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1970 , el cual fue consignado en copia simple junto con la contestación de la demanda. Documentos estos que no fueron impugnados, tachados o atacados en la oportunidad legal razón por la cual se les otorga todo el valor probatorio que de ellos dimana. ASÍ SE ESTABLECE.

QUINTA PROMOCION: Prueba documental, Promueve y consigna constante de cinco (05) folios útiles, en copia certificada, marcado con la letra “C”, documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha seis (06) de mayo de 1966, bajo el No. 39, Tomo 02, Protocolo Primero, el cual fue consignado en copia simple junto con la contestación de la demanda. Documentos estos que no fueron impugnados, tachados o atacados en la oportunidad legal razón por la cual se les otorga todo el valor probatorio que de ellos dimana. ASÍ SE ESTABLECE.

SEXTA PROMOCION: Promueve Inspección Judicial. Oportunidad en la cual se declaró desierta su evacuación al no comparecer ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial para el impulso necesario para su evacuación.

SEXPTIMA PROMOCION: Prueba documental, Promueve y consigna constante de un (01) folio útil, en original, marcado con la letra “D”, carta emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá en fecha tres (03) de marzo de 2006. Documento este que no fue impugnado, tachado o atacados en la oportunidad legal razón por la cual se les otorga todo el valor probatorio que de el dimana. ASÍ SE ESTABLECE.

OCTAVA PRUEBA: consigna constante de un (01) folio útil, en original, marcado con la letra “E”, carta emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá en fecha siete (07) de marzo de 2006. Documento este que no fue impugnado, tachado o atacados en la oportunidad legal razón por la cual se les otorga todo el valor probatorio que de el dimana. ASÍ SE ESTABLECE.

NOVENA PRUEBA: consigna constante de un (01) folio útil, en original, marcado con la letra “F”, carta emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá en fecha trece (13) de marzo de 2006. Documento este que no fue impugnado, tachado o atacados en la oportunidad legal razón por la cual se les otorga todo el valor probatorio que de el dimana. ASÍ SE ESTABLECE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 1.924 del Código Civil establece que los documentos, actos y sentencias que la ley sujeta a las formalidades del registro y que hayan cumplido con ésta formalidad tienen efecto contra terceros que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble que sea objeto de la divergencia, en el presente caso ambas partes poseen data de cadenas documentales que reflejan la transmisión que de la propiedad se ha realizado y protocolizado. Por otro lado, señala la norma que cuando la ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.

En el caso de autos no existe duda alguna, que la acción reivindicatoria incoada por la parte actora está dirigida a recuperar un inmueble consistente en una parcela de terreno, que se encuentra ubicada en el alineamiento norte de la Calle Campo Elías, entre las Calles Urdaneta y Belgrano de la Población de Machiques, Parroquia Libertad del mencionado Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, el cual se distingue según la documentación aportada a las actas con las siguientes medidas y linderos: por el Norte, linda antes Terreno Ejido hoy con la presunta propiedad de C.M. y mide diez (10) metros; Sur, Linda con la Calle Campo Elías y mide diez (10) metros; Este, Linda con propiedad que es o fue de A.B. y mide cuarenta y dos (42) metros y Oeste, linda con propiedad de la sucesión de J.M.U., de la cual la actora es parte, contando el terreno deslindado con una superficie de cuatrocientos veinte metros cuadrados y se anexa cadena documental que en el texto de esta sentencia se detalla.

Por su parte el apoderado judicial del demandado en la contestación a la demanda niega, rachaza y contradice los hechos alegados en forma genérica y luego niega la propiedad de la demandante sobre una parcela de terreno ubicad en el alineamiento norte de la Calle Campo Elías, entre las Calle Urdaneta y Belgrano de la población de Machiques, alegato que ésta juzgadora considera improcedente en derecho, habida cuenta que la cadena documental registrada y consignada en actas. Así se establece.

De la misma forma niega que haya ocupado ilegalmente parcela de terreno alguna, que haya actuado de mala fe, que no es cierto que haya tumbado cercado y parte de los estantillos en terreno alguno, que no es cierto que sobre la cosa reclamada en el libelo de la demanda la demandante tenga derecho de propiedad ni ningún otro derecho, ni que sea propietaria de la porción de terreno descrita en el libelo de la demanda, que no es cierto que su representado este en la obligación de restituir porción de terreno alguna, que no es cierto que su representado no tenga titulo, ni mejor derecho sobre la porción de terreno reclamada por la demandante.

Alega la representación del demandado que su patrocinado es el único y exclusivo propietario de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicado en el ángulo sur-oeste formado por el cruce de la calle Belgrano y la Avenida Libertad de ésta ciudad de Machiques, en jurisdicción de la Parroquia L.d.M.M.d.P.d.E.Z., con una superficie de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (748mts2) aproximadamente, es decir veintidós metros de ancho (22mts) por treinta y cuatro metros de largo, alinderado de la forma siguiente: Norte linda con la Avenida Liberta; Sur, con propiedad que fue de J.M.U. y L.P., hoy en parte con propiedad que es o fue de Distribuidora HEMARCA, y en parte con propiedad que es o fue de A.M.U., Este, linda con la Calle Belgrano y Oeste linda con propiedad que fue de G.M. hoy con propiedad que es o fue de I.F..

En el mismo orden de ideas se tiene que los documentos que la ley sujeta a las formalidades de registro están contemplados en el artículo 1.920 del mismo Código, y en este sentido establece el ordinal 1º del citado artículo, que debe cumplir con dicha formalidad: “Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca”, esto es, a modo de ilustración para los efectos de dejar suficientemente claro que ambas partes han adquirido propiedades diferentes pero que son colindantes y que en la adquisición que de ellas han hecho, se han cumplido con las estipulaciones y formalidades que establece la Ley.

Por consiguiente lo que se trata de determinar es si cada una de las partes ocupa la porción de terreno que legítimamente le corresponde, esto la superficie que han adquirido según los documentos que se encuentran agregados a las actas de éste proceso, para lograr en definitiva establecer la procedencia o no de la pretensión planteada es necesario remitirnos la expertisia que durante el lapso probatorio y con el control debido por ambas partes se realizara (F.126) y en la cual los expertos luego de asignar la identificación de lote No.-1 al lote de terreno propiedad del ciudadano C.A.M.O., y realizado el estudio mediante la realización de un cuadro de coordenadas, expresan lo siguiente: “… Según éste cuadro de coordenadas, la superficie total ocupada de acuerdo al levantamiento topográfico es de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (855,42Mts2) y el área de terreno propio según documento y signado con poligonal No.-1, es de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (748MTS2) o sea 22.00 metros por la avenida libertad por 34.00 mts por la calle Belgrano, por lo tanto existe una diferencia entre ambos de CIENTO SIETE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (107,42mts2), que representa la parte de terreno ejido de dicha parcela o lote No.-1, Esta parte de terreno ejido está ubicada en el lindero Sur y Oeste según se evidencia del plano topográfico adjunto”.

Del mismo modo establecen los expertos el cuadro de coordenadas del lote de terreno No.-2 estableciendo: “Según éste cuadro de coordenadas, la superficie total ocupada por los hermanos Urdaneta Abreu, de acuerdo al levantamiento topográfico es de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (958.79Mts2), el cual conforma el Lote Nº2. Y el área según documento signado como polígono No.-2, éstá conformada por dos áreas de terreno propio, según los dos documentos que conforman a su vez una sola área de terreno, y están signadas y subdivididas en el plano en T-1 y T-2. Y constantes de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420,00mts2) MAS SISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (651,00mts2) lo cual da como resultado un área de UN MIL SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.071Mts2), o sea, 25.50 mts por 42 mts. Por lo tanto existe una diferencia entre el levantamiento realizado en el Lote 2 y el polígono 2, de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEONTE Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (¡!2,21MTS2) que representa la parte de terreno propio faltante en el Lote No.-2.

Esta diferencia o terreno faltante esta ubicada según plano topográfico, una parte en el lindero Este, terreno ocupado por Hermaca con 46.55 mts2 y la otra parte en el lindero Norte, en terreno ocupado por C.M. con 44.97 mts2. Pero de éstos 44.97 mts2 de terreno, 31.22 mts2 son ejidos para el Lote No.-1 y propios para el lote Nº.-2, y la otra parte 13.75 mts2 son propios para ambos propietarios, según se evidencia en el plano general adjunto”.

De todo lo antes dicho esta sentenciadora llega a la conclusión de que el terreno faltante y ubicado en el lindero norte, esto es en el terreno ocupado por C.M. y que corresponde a 44.97 mts2 de terreno, de los cuales 31.22 mts2 son ejidos para el Lote No.-1 y propios para el lote Nº.-2, esto es no pertenecen al ciudadano C.M.O. sino a la demandante A.M.U.A. y la otra parte 13.75 mts2 que según la experticia realizada son propios para ambos propietarios, según se evidencia en el plano general adjunto, corresponden por derecho a la data más antigua que la contiene esto es, esta porción de terreno fue adjudicada por el C.M. a ambas partes según acuerdos y documentos debidamente registrados, siendo el documento inicial de la cadena documental que presenta la actora registrado que data del 22 de Diciembre de 1.953, anotado bajo el Nº 94, Tomo 01, Protocolo 1º. Según el cual la Cámara Municipal vende una parcela de terreno que mide diez metros de frente por cuarenta y dos metros de fondo al ciudadano J.M.U., y se que se encuentra ubicada en el alineamiento norte de la Calle Campo Elías, entre las Calles Urdaneta y Belgrano de la Población de Machiques, Parroquia Libertad del mencionado Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, el cual se distingue según la documentación aportada a las actas con las siguientes medidas y linderos: por el Norte, linda antes Terreno Ejido hoy con la presunta propiedad de C.M. y mide diez (10) metros; Sur, Linda con la Calle Campo Elías y mide diez (10) metros; Este, Linda con propiedad que es o fue de A.B. y mide cuarenta y dos (42) metros y Oeste, linda con propiedad de la sucesión de J.M.U., de la cual la actora es parte, contando el terreno deslindado con una superficie de cuatrocientos veinte metros cuadrados y se anexa cadena documental que en el texto de esta sentencia se detalla.

Mientras que el documento de adjudicación de propiedad de más vieja data que presenta el demandado es de fecha 06 de M ayo de 1.966, anotado bajo el Nº 39; tomo 02, del Protocolo Primero, con la especificación de una superficie cuadrada de setecientos cuarenta y ocho metros o sea 22 por sus lados Norte y Sur y treinta y cuatro metros por sus lados Este y Oeste y dentro de los siguientes linderos: Norte, calle Libertad; Sur, propiedad de los ciudadanos J.M.U. y L.P.; Este, Calle Belgrano y Oeste, terreno propiedad de G.M..

Esto significa que el demandado C.M.O. deberá (reivindicar), devolver y poner en posesión a la ciudadana A.M.U.A. 44.97 mts2 de terreno y no los cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (53.82mts2) reclamados en el libelo, de los cuales 31.22 mts2 son ejidos para el Lote No.-1 y propios para el lote Nº.-2, esto es no pertenecen al ciudadano C.M.O. sino a la demandante A.M.U.A. y la otra parte 13.75 mts2 que según la experticia realizada son propios para ambos propietarios, pero que según lo evidenciado de actas y especificado por esta juzgadora con antelación corresponden a la actora en derecho, por cuanto posee la data más antigua de adquisición del terreno en mención. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por REINVINDICACION, incoado por la ciudadana: A.M.U.A., titular de la Cédula de Identidad No. 7.630.636, contra el ciudadano: C.A.M.O., mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.989.188- ASÍ SE DECIDE.

No se produce condenatoria en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Actuó como Apoderados judiciales de la demandante el abogado en ejercicio E.E., L.V. y EVANAN BERMUDEZ, IPSA Nº 13.553, 18.121 y 87.909 y por la parte demandada los abogados en ejercicio J.C.P. y EVANAN FERNANDEZ, IPSA Nos. 61.027 y 117.289.

DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. REGISTRESE, PUBLÍQUESE . Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA

DRA. C.R.H.

EL SECRETARIO

ABG. ORLANDO TERAN NATUTE

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 P.M.) se dictó y publico el fallo que antecede. Quedando anotado bajo el No. 023-2007.

EL SECRETARIO

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