Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoPrescripcion Adquisitva

Exp.:3620.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Doce (12) de Abril de dos mil diez (2010)

199° y 151°

De una revisión exhaustiva de las presentes actas procesales, evidencia este Juzgador que, en fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió este juicio por PRESCRPCION ADQUISITIVA, de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó:

“…se ordena librar EDICTO emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de la presente acción…

…deberán comparecer dentro de los quinces (15) días de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última publicación, la cual se ordena en los Diarios PANORAMA y LA VERDAD de esta localidad, por lo menos durante 60 días, dos veces por semana, una vez que conste en actas la citación de los demandados principales. Líbrese Recaudos de Citación y Edicto.-“

Todo ello, en razón de que el artículo in comento, dispone que se cite no sólo a los demandados, sino que se emplace también a través de un edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, a quienes les reconoce amplias posibilidades de comparecencia y de hacer valer todos los medios de ataque o defensas admisibles; esto figura como característica peculiar de este procedimiento especial como lo es la PRESCRPCION ADQUISITIVA, en la cual se pretende la declaración de un derecho de propiedad en virtud de la prescripción. El referido artículo señala además en su último aparte:

… El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el artículo 231 de este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales.

En virtud de ello, y de acuerdo por lo verificado en las actas, los referidos demandados no solo se encuentran debidamente citados, sino a demás han contestado la demanda, se ha celebrado Audiencia Conciliatoria y la misma se encuentra en el estado de celebrarse la correspondiente Audiencia Preliminar; al respecto se vislumbra que transcurrió el tiempo establecido por la ley para cumplimiento de la formalidad precitada, sin constar en las actas el cumplimiento de la misma.

Ahora bien, de acuerdo a los escritos presentados por las partes en el presente proceso, relacionados, con la publicación de los referidos edictos; este Juzgador señala que corresponden una formalidad esencial del proceso en cuestión y aún cuanto el mismo lleva un normal desarrollo, se esta menoscabando el derecho de aquellos terceros interesados que pudiesen existir, o que pudiesen hacer valer algún derecho al respecto; violentando el propósito del legislador que no es más que el interés de ampliar las garantías del proceso y el carácter erga omnes de la decisión.

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes transcritos, mal podría este Órgano Jurisdiccional continuar el desarrollo de la causa, sin antes cumplir con lo previsto en la ley; en consecuencia este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, ordena dejar sin efecto la fijación de Audiencia Preliminar, así mismo se insta a las partes a la consignación de los edictos publicados en los respectivos periódicos, de acuerdo al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento a la referida formalidad y continuación del proceso; todo ello en consecución de un Debido Proceso, una Tutela Judicial Efectiva e Igualdad de las Partes. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ

DR. LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS

LECS/dm.-

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