Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

El Vigía, 13 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002668

Visto el escrito presentado por el Abg. J.C.T.L., en su condición de Defensor Privado y como tal del acusado J.C.U., mediante el cual expone: “…ocurro ante usted muy respetuosamente, para solicitarle que autorice y ordene el Traslado de mi representado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el Hospital II de El Vigía Municipio A.A.d.E.M., a los fines que mi defendido comparezca por ante la Oficina de Registro Civil de ese Centro Asistencial a los fines que Reconozca sus 2 menores hijos de 2 años y de 3 meses de nacidos, debido a que no han sido asentados en dicho Registro Civil, igualmente consigno 2 copias simples de los certificados de nacimientos de los referidos hijos menores del Ciudadano J.C. URDANETA”.

Este Tribunal para decidir observa:

Que del escrito presentado por la defensa con sus copias simples, de los certificados de nacimientos de sus menores hijos, se evidencia que uno de los menores hijos del acusado J.C.U., está cerca de cumplir dos (02) años de edad, lo que quiere decir que durante el año 2008 hasta finales del año 2009 encontrándose en libertad no se preocupó por el asentamiento de su hijo, sin embargo considera está juzgadora que es deber del Estado garantizar el Derecho que les asiste a sus menores hijos, razón por la cual insta a la Defensa del acusado, para que solicite ante el Registrador Civil correspondiente, el traslado hasta la sede del Centro Penitenciario a los fines de que se habilite y constituya en dicho centro de reclusión y resuelva lo solicitado, por cuanto es público y notorio la deficiencia del transporte en dicho centro de reclusión, para el traslado solicitado y la carencia de funcionarios como garantía a las medidas de seguridad correspondientes.

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA SOLICITUD HECHA POR LA DEFENSA DEL ACUSADO J.C.U., Y LO INSTA PARA QUE SE DIRIJA ANTE EL REGISTRADOR CIVIL CORRESPONDIENTE Y SOLICITE QUE SE CONSTITUYA EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, A LOS FINES DE ASENTAR LOS MENORES HIJOS DEL ACUSADO ANTES IDENTIFICADO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda librar Boletas de Notificación a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 01

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY DUQUE

Se libraron Boletas de Notificación Nros. ____________________________.

Conste/Sria.

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