Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoSimulación De Venta

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Nueve (09) de Abril del dos mil ocho (2008).

198º y 149º.-.

Vistas las diligencias de fechas 31 de Marzo de 2008, suscritas por la Abogada en Ejercicio A.O., actuando con el carácter mediante la cual consignó copias certificadas del acta de defunción de la ciudadana S.R.B., Parte co-demandada , quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de identidad Nº V- 692.167 y domiciliada en el Municipio Colon del Estado Zulia, debidamente asentada la referida acta bajo el Nº 74 de los libros de registro de defunciones llevado por la Alcaldía del Municipio Colón. Dirección de Coordinaciones Civiles. Coordinación Civil de la Parroquia S.B.d.Z.; este Tribunal antes de resolver lo conducente, lo hace previa las siguientes consideraciones:

El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, señala.

La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos

. (Negrillas del Tribunal) .-

Pues bien, evidencia este Juzgador de las actas procesales, que el acta de defunción fue presentada en copia certificada debidamente rubricada por el Coordinador Civil de la Parroquia de S.B.d.Z., Estado. Zulia, así como también se evidencia la existencia del sello respectivo, por lo que, constata este Juzgador que la parte co-demandada falleció el día 23 de Febrero de 2008, a las dos en punto de la tarde (02:00 pm.), en el Centro Clínico L.E., Parroquia S.B.d.Z., Municipio Colón, Estado Zulia.

En consecuencia, evidenciados los referidos hechos, se hace menester suspender el curso de la presente causa, mientras se cite a los herederos del de cujus, por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ordena la citación de los herederos desconocidos del de cujus S.R.B., por medio de edictos, los cuales deberán ser publicados en los diarios PANORAMA y LA VERDAD, de esta localidad, por lo menos durante 60 días dos veces a la semana. Y en lo que respecta a los herederos conocidos se ordena la citación personal de los mismos, (Carlos R.U.F., Evanay A.U.F. y L.G.U.F.) todo lo cual se evidencia de las copias certificadas que rielan a los folios 559 al 562, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Librese los correspondientes edictos y publíquense. Librese Boletas de Citación.- ASI SE DECIDE.

EL JUEZ,

DR. L.E.C.S..-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.J.G.R..-

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