Decisión nº 874 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos J.E.H.U. y F.A.H.M., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.408.819 y 9.718.808, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio Z.P.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.491 y de este domicilio, donde solicitan que en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, se homologue la Liquidación de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, y que se encuentran plenamente identificados en el libelo de la demanda de Divorcio, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de DIVORCIO formulada por los ciudadanos J.E.H.U. y F.A.H.M., antes identificado, que en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2.005, este Tribunal dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución el día siete (07) de Junio de 2.005.

Posteriormente, los ciudadanos J.E.H.U. y F.A.H.M., solicitan ante este Tribunal se homologue la liquidación de la comunidad conyugal realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada, en la forma siguiente:

• El ciudadano J.E.H.U., cede a la ciudadana F.A.H.M., la alícuota parte del cincuenta porciento (50 %) que le corresponden de los enseres del hogar; como: Juego de sala – comedor, cocina, nevera, lavadora, televisor, juego de cuarto, libros.-

• La ciudadana F.A.H.M., cede al ciudadano J.E.H.U., la alícuota parte que le corresponde sobre: 1) Un (01) vehículo marca: Rambler, Modelo: Javelín, Año: 1969; Placa: Placa VEK-167; Serial Carrocería: A9C797T19625; Serial Motor: 110Z30; Color Rojo, cuyas demás características se encuentran determinadas en el documento de propiedad; 2) Un (01) Vehículo Marca: Ford; Color: Azul; Clase Camioneta; Tipo: VAM; Modelo: F-250; Año: 1.979; Placa: AAV-15; Serial Carrocería: E21HHDHO951, Serial del Motor: SIM. (8 cilindros); y 3) Un (01) equipo de sonido marca Panasonic.

• El ciudadano J.E.H.U., cede en forma pura y simple, perfecta e irrevocable todos los derechos, intereses y acciones que le asisten sobre un inmueble constituido por una (01) parcela distinguida con el Nro. 25-22 de la manzana Urbanización S.F., tercera etapa, y la casa quinta sobre ella construida, en el sector conocido como Club Hípico o El Pedregal, en jurisdicción de la Parroquia R.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La Parcela tiene un área de DOSCIENTOS MTS METROS CUADRADOS (240 M2) está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En veinte metros (20 mts) con la parcela 25-21; SURESTE: Veinte metros (20 mts) con la parcela 25-23; NORESTE, En 12 metros (12 mts) con la Calle 90; y SURESTE: En doce metros (12 mts.) con la parcela 25-08. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 M2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, tres (03) dormitorios y dos (02) baños, en la alícuota parte del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre la propiedad de todo el bien, a sus hijas: M.C.H.H., F.C.H.H. y M.L.H.H., La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela tiene un área de construcción cerrada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 M2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, tres dormitorios y dos baños, para que dicho inmueble sea destinado exclusivamente como vivienda de las mismas, asumiendo, que la ciudadana F.A.H.M., conservará para si, los derechos que le asisten sobre el descrito bien en su alícuota parte del cincuenta porciento (50%), el cual es equivalente a la alícuota que le corresponde, aceptando la cesión que se le hace a sus hijas en los términos expuestos, asumiendo el pasivo derivado por la hipoteca que pesa sobre el inmueble, comprometiéndose a pagar todas y cada una de las cuotas que por concepto de préstamo hipotecario u otro concepto se encuentren pendiente hasta la total liberación del inmueble.

Por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los TREINTA Y UN ( 31 ) días del mes de J.d.D.M.S.. Años: 196º de la Independencia y 147° de La Federación.-.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.E. la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, siendo las 12:00 p.m..-

La Secretaria.-

Abog. M.P.d.A.

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