Decisión nº PJ0022013000020 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Regimen y del Regimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., veintiseis de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO : IP21-L-2012-000109

PARTE DEMANDANTE: E.J.U.G., venezolano, mayor de edad, identificados con la Cédula de Identidad Nro. 6.463.649, domiciliado en el municipio Z.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.D.P.R., N.C.C.R., ARAMELY ATACHO, ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA G.P.A., M.G., J.L. y R.A.T.R., .inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 168.193, 154.203, 108.453, 115.115, 101.118, 79.202 127.043 y 53.595, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARBON ACTIVADO CARBAC C.A empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción.Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha, tres ( 03) de mayo de 1980, quedando inserta bajo el No 77, tomo 38-A Sgdo, actualmente con domicilio en la ciudad de Coro Estado Falcón, según acta de asamblea extraordinaria de socios de fecha 30 de agosto de 1991, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de noviembre de 1991, quedando inserta bajo el No 25, tomo 71-A Sgdo., facultado mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha (10) de julio de (2008), debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Falcón (03) de diciembre de (2008), quedando anotado bajo el No. 14 tomo 19-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR DUNO SANCHEZ, F.A.D.S., F.J.D.S. Y R.D.V.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.820, 111.914, 132.790 y 148.415, respectivamente.

MOTIVO: POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I) ANTECEDENTES.

Visto el escritos de promoción de pruebas presentada por la abogada C.D.P.R., venezolana, Mayor de edad, identificada con la Cedula de Identidad No V- 19.648.115, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.193, en su condición de Apoderado Judicial del demandante, ciudadano: E.U., venezolano, mayor de edad, identificados con la Cédula de Identidad Nro. 6.463.649, domiciliado en el municipio Z.d.E.F., en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tienen incoada el ciudadano E.U., en contra la empresa CARBON ACTIVADO CARBAC C.A identificadas en acta, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

II) DE LAS PRUEBAS.

II.1).- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

MERITO FAVORABLE: Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual a no ser un medio probatorio de valoración, este sentenciador considera improcedente valorar tal alegación, como lo ha sostenido la Sala de Casación Social.

INFORMES:

  1. - Prueba de informe dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., ubicada en el primer piso del edificio Ángela, calle Palmasola, entre calle Federación y calle Colon, de la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., con el fin de que informe:

    Del expediente Nº 020-2010-01-00259, de la Sala de Fuero, signado con el tipo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, de la Inspectoria del Trabajo de S.A.d.C., del Estado Falcón, donde se constata el procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos que a través de P.A.N.. 033-2011 de fecha 28 de febrero de 2011, se verifica que la misma se declara con lugar dicha solicitud, por lo que ordeno a la empresa a reenganchar a mi representado el ciudadano E.U. (antes identificado) en el mismo cargo y en las mismas condiciones laborales.

    Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

    Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    INDICIOS Y PRESUNCIONES DEL JUEZ: no se le atribuye a las presunciones el carácter de prueba, sino que se concibieron como auxilio de los medios probáticas que pudieran cursar en auto, para complementar o corroborar su valor y alcance, circunstancia esta que se encuentra en sintonía con la doctrina mas acreditada en la materia , de donde se concluye , que las presunciones son reglas establecidas por el operador de justicia para la valoración de las pruebas, constituyendo el razonamiento lógico que hace el decidor, partiendo de uno o mas hechas probados o acreditados en autos para llegar a la certeza de hecho desconocido

    II.2) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  2. - Marcado “01”, recibo original de fecha 05 de agosto de 2010, a favor del ciudadano E.U., titular de la cedula de identidad N° 6.463.649, por concepto de pintar pared, por un monto de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00).

  3. - Marcado “02”, Copia Certificada de sentencia de fecha 30 de Abril de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaro Con Lugar el Recurso de Nulidad ejercido contra la P.A. dictada por la Inspectoria del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de febrero de 2011, bajo el N° 033-2011,que declaro con lugar la Solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

  4. - Marcado “03”, Original del Reporte de Nomina de Trabajadores de la Carga Trimestral de la Empresa CARBON ACTIVADO CARBAC, C.A del tercer trimestre (julio, agosto y septiembre) del 2010.

  5. - Marcado “04”, Original de reporte de Nomina de Trabajadores de la Carga Trimestral de la Empresa CARBON ACTIVADO CARBAC, C.A del cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre) de 2010.

  6. -Marcado “05”, Original del Horario de Trabajo de la Empresa CARBON ACTIVADO CARBAC, C.A, debidamente autorizado por la Inspectoria del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

  7. - Marcado “06”, Copia Certificada de Reclamo interpuesto por el ciudadano E.U. en contra de la empresa CARBON ACTIVADO, C.A CARBAC, alegando como salario la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, fecha de ingreso 15 de julio de 2010.

  8. - Marcado “07”, Copia Certificada de la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el ciudadano E.U. en contra de la empresa CARBON ACTIVADO, C.A CARBAC.

    El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    TESTIMONIALES:

    Con relación a la prueba testimonial promovida:

  9. - J.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número: V-3.827.327;

  10. - J.E.Q.B., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad número: V-15.040.514;

  11. - M.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número: V-11.140.600.

    El Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal.

    III

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE las prueba de informe, a excepción de el merito favorable de auto y los indicios y presunciones de juez, las cuales fueron indicados los motivos de su inadmisibilidad, estas pruebas que fueron promovidas por la procuradora del trabajo abogada C.D.P.R.V., Mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V-19.648.115, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.168.193, en su condición de Apoderada Judicial del demandante E.J.U.G.V., mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 6.463.649, domiciliado en el municipio Z.d.e.F., SEGUNDO Se ADMITE las prueba Documentales y testimoniales, estas pruebas que fueron promovidas por la abogada procuradora del trabajo abogada JULIMAR DUNO SANCHEZ, Venezolana, Mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No V-13.616.111, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.89.820, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada CARBON ACTIVADO CARBAC, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción.Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha, tres ( 03) de mayo de 1980, quedando inserta bajo el No 77, tomo 38-A Sgdo, actualmente con domicilio en la ciudad de Coro Estado Falcón, según acta de asamblea extraordinaria de socios de fecha 30 de agosto de 1991, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de noviembre de 1991, quedando inserta bajo el No 25, tomo 71-A Sgdo., facultado mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha (10) de julio de (2008), debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Falcón (03) de diciembre de (2008), quedando anotado bajo el No. 14 tomo 19-A. y así decide.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ofíciese.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. STEPHANIE PARRA.

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 26 de Marzo de 2013, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.

    LA SECRETARIA

    ABG. STEPHANIE PARRA.

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