Decisión nº 778-06 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SAN FRANCISCO, 17 DE MAYO DE 2006

196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCIÓN N° 778-06.- Causa N° 8C- 528-06.-

ACTA N° 198-06.-

En el día de hoy (17) de Mayo de 2.006, siendo once 10:00 de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abog. A.P., quien expone: “ Presento en este acto a los Ciudadanos D.A.U.G. Y G.E.U.G., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8° del Código Penal en concordancia con el articulo 93 numeral 1° de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico en perjuicio de ENELVEN C.A., quienes fueron aprehendidos por una comisión de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, cuando realizaban labores de patrullajes y el Ciudadano S.Á.O., Inspector de Seguridad de ENELVEN, les informo que en el Sector Palmarejo Nuevo, adyacente al deposito de Licores El Pulpo, se encontraban dos ciudadanos realizando una conexión ilegal del fluido eléctrico y dos oficiales de la empresa de Seguridad Protección Integral S.R.L. los tenían restringidos, por lo que se trasladaron al sitio y vieron dos ciudadanos los cuales presentaban a su alrededor varios objetos utilizados para las conexiones ilegales de energía eléctrica, y al entrevistarse con los oficiales de seguridad estos informaron que los dos ciudadanos se encontraban arriba del poste, con varios objetos realizando la toma ilegal de energía eléctrica, por lo que procedieron a su aprehensión, por tal razón solicito para los hoy imputados una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde el procedimiento Ordinario Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta a los imputados de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno publico recayendo el nombramiento sobre la persona del Defensor Publico N° 38 T.M., quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en sus personas, el cual expuso: “Acepto la defensa de los imputados. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse EL PRIMERO: D.A.U.G., Venezolano, natural de Maracaibo, 35 años, soltero, Albañil, hijo de H.G. Y E.U. y residenciado en Nuevo Palmarejo, sector 14, casa 114, calle larga, y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgado, de 1,64 metros de estatura, de piel morena, de pelo negro, ojos grandes de color marrones, nariz grande, de boca regular y labios finos con bigotes y barba, orejas grandes, ceja pobladas, presenta tatuaje en el antebrazo izquierdo donde se aprecia una mujer desnuda y en la tetilla derecha se aprecia el nombre de Rosita. EL SEGUNDO: G.E.U.G., Venezolano, natural de Maracaibo, 25 años, soltero, pescador, hijo de H.G. Y E.U. y residenciado en Nuevo Palmarejo, sector 14, casa 114, calle larga, y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgado, de 1,66 metros de estatura, de piel morena, de pelo negro, ojos pequeños de color negro, nariz mediana, de boca pequeña y labios finos con bigotes y barba muy escasa, orejas grandes, ceja pobladas, no presenta tatuaje. Posteriormente el Tribunal impone a los imputados de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone EL PRIMERO D.U.: Me acojo al precepto constitucional, es todo. EL SEGUNDO G.U.: Me acojo al precepto constitucional. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal. Así mismo solicito copia de la presente acta. Es todo. En consecuencia este Tribunal. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02 la cual indica que los ciudadanos D.A.U.G. Y G.E.U.G. fueron aprehendidos por una comisión de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, cuando realizaban labores de patrullajes y el Ciudadano S.Á.O., Inspector de Seguridad de ENELVEN, les informo que en el Sector Palmarejo Nuevo, adyacente al deposito de Licores El Pulpo, se encontraban dos ciudadanos realizando una conexión ilegal del fluido eléctrico y dos oficiales de la empresa de Seguridad Protección Integral S.R.L. los tenían restringidos, por lo que se trasladaron al sitio y vieron dos ciudadanos los cuales presentaban a su alrededor varios objetos utilizados para las conexiones ilegales de energía eléctrica, y al entrevistarse con los oficiales de seguridad estos informaron que los dos ciudadanos se encontraban arriba del poste, con varios objetos realizando la toma ilegal de energía eléctrica, considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8° del Código Penal en concordancia con el articulo 93 numeral 1° de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico en perjuicio de ENELVEN C.A.; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados pudieran ser Autores o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos D.A.U.G. Y G.E.U.G., ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8° del Código Penal en concordancia con el articulo 93 numeral 1° de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico en perjuicio de ENELVEN C.A., por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días y 2) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización de este. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta notificándole de la presente decisión. Se deja constancia que estuvo presente la abogada D.G. en Representación de la Empresa Victima, quien consigna copia y original del poder que la acredita como Apoderada, a los efectos de que sea certificada la copia y desvuelta su origina y sea agregada a la causa, por lo que se provee lo solicitado. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo 10:30 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. D.N.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. A.P.

LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

ABOG. D.G.

LOS IMPUTADOS

D.A.U.G.

G.E.U.G.

LA DEFENSA,

ABOG. T.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. I.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta remitiéndosele la Boleta de Libertad.-

LA SECRETARIA,

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