Decisión nº 104-2004 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000960

PARTE ACTORA:J.U.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: W.P.

PARTE DEMANDADA: Industrias Procesadoras Inproca

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: W.P..

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Daño Moral.

En el día hábil de hoy 8 de Diciembre de 2004, siendo las 2:38 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos J.U. titular de la cédula de identidad número 19.341.656 acompañado por su apoderado judicial abogado W.P. inpreabogado número: 98.011, en su condición de parte actora; y, Industrias Procesadoras Inproca representada en este acto por su apoderado judicial abogado W.P. inpreabogado número: 50.226 en su carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, los apoderados de la empresa ofrecen cancelar en nombre de su representada, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 3.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, incluyendo lo reclamado por Daño Moral, pagaderos el día lunes 13 de diciembre de 2004, mediante cheque a nombre del ciudadano J.U., dicho pago se efectuará por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en este estado el Trabajador ciudadano J.U. expone: acepto el ofrecimiento que me hace la empresa, y con ello quedan satisfechas todas mis pretensiones en relación con lo reclamado en el Libelo de Demanda, y con dicho pago la empresa demandada INDUSTRIAS PROCESADORAS INPROCA nada me queda a deber ni por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda ni por ningún otro concepto en por la relación laboral que mantuve con ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; pero, se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez

La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro

Los Presentes

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