Decisión nº PJ0642008000063 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintisiete (27) de Marzo del año 2008

197° y 149°

ASUNTO: VC01-R-2002-000089.-

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTES: J.E.U., A.A.A.S., O.E.M., E.D.C.M., R.J.M., A.F.P.M., J.G.P., H.J.A.P., NEUGRO R.C. PINEDA, ANECTO A.R.O., A.A.M.R., U.V., S.V.O.R., R.A.R., A.J.G., R.A.P.B., A.S.G.V., A.E.A.M., V.J.B.U., L.A.V.M., R.S.G.L., R.M.R.M., G.A.M.D., EDIHE A.B.M., R.A.S.R., E.J.T.R., A.E.C.B. Y E.E.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.3.275.445, 3.927.059, 1.686.544, 3.507.379, 3.381.292, 3.108.249, 2.884.694, 4.524.468, 5.026.522, 3.702.484, 1.641.087, 4.760.891, 4.757.872, 1.095.171, 2.782.354, 3.454.790, 2.879.142, 5.040.524, 2.883.384, 1.077.145, 3.368.022, 3.110.442, 5.036.415, 3.118.070, 4.060.684, 4.320.345, 7.707.846 y 1.649.642, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

Apoderados Judiciales de los Demandantes: F.V.B., I.C. y R.H., abogados en ejercicio.

DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS) instituto autónomo adscrito al Ministerio de sanidad y Asistencia Social, creado mediante decreto presidencial No.71, de fecha 15 de abril de 1943, con domicilio principal en la ciudad de Caracas, Distrito Federal.

Apoderados Judiciales de la Demandada: R.S.L., G.F.d.B.

Motivo: Reclamación de Viáticos.-

Remitidas las actuaciones que conforman este asunto a este Juzgado Superior Quinto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS en contra de la decisión de fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2000, dictada por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio incoado por los ciudadanos J.E.U. y otros, ya identificados, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS).

Fundamentos de la Parte actora: Que son trabajadores del Estado Zulia del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS). Que fueron trasladados a la estación de bombeo de aguas blancas conocidas como sistema tule. Que los Contratos Colectivos de Trabajo establecen en la cláusula denominada viáticos que el Instituto conviene en pagar a los trabajadores a sus servicios, además de sus salarios y suministrar el transporte, sufragar los gastos de comida y alojamiento cuando por motivo de trabajo sean enviados a prestar servicios dentro del Estado. Que deben trasladarse diariamente hasta la estación de Bombeo de Aguas Blancas (Sistema Tule). Que el contrato de trabajo señala en la cláusula 68 referente a los viáticos, que además de salario y de suministro de transporte la cantidad de Bs.50.000,oo (Bs.F. 50,00) para sufragar los gastos de comida y alojamiento cuando por motivo de trabajo sean enviados a prestar servicios en otro lugar. Que reclama por concepto de viáticos la cantidad de Bs.8.472.760 dejados de cancelar durante la prestación de sus servicios

Fundamentos de la Parte demandada: En la oportunidad de dar contestación a la demanda INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS) no dio contestación a la misma, sin embargo nos encontramos con que el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS) planificaba el uso de agua potable en función del posible crecimiento poblacional de las regiones de Venezuela, regulaba y prestaba el servicio construía la infraestructura necesaria para ello. Durante el año de 1990, el Estado Venezolano comienza el proceso de reestructuración y liquidación al INOS, al tiempo que desconcentra el servicio de agua con la creación de las empresas hidrológicas de cada región, hoy en día HIDROLAGO, ya que la misma es responsable de la operación y administración del servicio de agua en cada región del país, bajo los lineamientos de Hidroven en la cual tiene interés patrimonial el Estado, de conformidad con el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se considera como contradicha en todas y cada una de sus partes el escrito libelar de conformidad con el articulo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública, y esta al ser una norma que consagra la garantía constitucional del derecho a la defensa de las entidades de la República y al se INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS) (HOY HIDROLAGO) de interés patrimonial de la Nación y para salvaguardar el derecho a la defensa que garantiza a las entidades o entes en los cuales se encuentre involucrado el estado, se tiene como contradicha la demanda en toda y cada una de sus partes. Así se establece

Delimitación de la Controversia.

Ahora bien, es preciso puntualizar lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, la cual se determinará de acuerdo a la contestación a la demanda, si la hubiera, pero como es el caso en el cual la demandada no dio contestación a la demanda, pero tal y como se señalo al ser INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS) (HOY HIDROLAGO) un ente en el cual se encuentra involucrado el Estado, se tiene como contradicha la demanda en toda y cada una de sus partes. Así se establece.

Encontrándose controvertidos los siguientes hechos:

- La existencia de una relación laboral entre los accionantes y el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS) (HOY HIDROLAGO).

- El tiempo de duración de la relación laboral de cada uno de los accionantes.

- Los cargos desempeñados así como los salarios devengados por cada uno de los actores.

- Si son procedentes conforme a derechos los viáticos reclamados.

Pruebas del Proceso

Pruebas de la Parte demandante:

En cuanto al mérito favorable. Está invocación no es un medio de prueba, sino un deber de aplicación de oficio del Juez, que rige en todo el sistema probatorio. Así se establece.

Promovió las siguientes testimoniales: R.C., MORELLA PEROZO, DIONIS CARVAJAL, A.M. y M.G..

De las declaraciones de los ciudadanos A.M. y R.C.. Observa esta Alzada, que luego de analizadas las referidas testimoniales que riela el presente expediente se pudo constatar que si bien es cierto los testigos manifestaron conocer a los accionantes, sin embargo de la misma no se desprende hechos relacionados con la relación que arguyen poseer con la demandada, ni mucho menos los hechos que rodearon la misma, por lo cual no desprendiéndose de la misma los hechos controvertidos en este proceso, esta Superioridad no le otorga valor probatorio alguno de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Las testimoniales de los ciudadanos MORELLA PEROZO, DIONIS CARVAJAL y M.G.. Observa esta alzada no se encuentran evacuadas en este proceso, en razón de ello no se le otorga valor probatorio alguno. Así se establece.

Promovió las siguientes documentales

Ejemplares de las Convenciones Colectivas entre el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SAITARIAS (INOS) y la Federación Única de Obreros del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (Fetrainos) años 1976-1980-1984. Esta Alzada en virtud del principio iura novit curia, considera que no debe ser apreciado como prueba sino como derecho. Así se establece.

Esta Alzada para decidir observa:

Ahora bien, habiendo revisado las actas procesales que conforman este asunto pasa a pronunciarse esta Alzada en los siguientes términos:

Con relación a la pretensión del presente libelo, en cuanto a los viáticos solicitados por los accionantes debe necesariamente esta Superioridad analizar el concepto peticionado.

Los viáticos tienen relación con la naturaleza de los asuntos que le sean confiados a un trabajador, pues los gastos de una comisión no pueden ser concebidos sin considerar al mismo tiempo la clase de labor que se realizará por fuera del domicilio ordinario de trabajo, ya que la finalidad del viático es atender al pago de los mayores costos que genera el cumplimiento de su trabajo.

Los viáticos son sumas de dinero que el empleador reconoce a los trabajadores para cubrir los gastos en que éstos incurren para el cumplimiento de sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo; reconociendo, principalmente, gastos de transporte, manutención y alojamiento del trabajador.

Sin embargo se debe analizar cuando los viáticos constituyen salario e ingreso gravable del trabajador, dado que esto tiene incidencia en la liquidación de prestaciones sociales, aportes parafiscales y la base para determinar la retención en la fuente del trabajador.

Fuente: Web. Consultaría Jurídica del Ministerio del Trabajo.

En materia laboral, el Código Sustantivo del Trabajo establece “que los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación. En cuanto a los viáticos accidentales, la legislación laboral señala que en ningún caso constituirán salario. A pesar de la aparente claridad, se presentan inconvenientes en determinar cuando es permanente o accidental. Sobre la anterior característica ha existido mucha discusión, a pesar de que la legislación laboral define los viáticos accidentales como aquellos que se reconocen con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.”

Ahora bien, una vez analizado el presente expediente por parte de esta Alzada, se constata que los accionantes de autos trabajaban para la demandada y que la pretensión de los mismos es el pago del beneficio de viáticos, y de conformidad con lo establecido en el contrato colectivo suscrito por el INOS hoy HIDROLAGO, se evidencia de las cláusulas el beneficio reclamado. Así se establece.

Dentro de este contexto; no se debe determinar la carga probatoria de las partes por cuanto es un punto de mero derecho, en este sentido, esta Alzada de conformidad con el Principio iura novit curia, considera la aplicación de dichas convenciones colectivas a los accionantes de autos, en consecuencia, procedente el beneficio que se enervan en la presente causa. Así se decide.

Considera quien juzga, que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho al ordenar el pago de los viáticos reclamados ya que los mismos se encuentran establecidos contractualmente, en este sentido, el A quo ordenó realizar una experticia complementaria del fallo, para determinar cuanto se le adeuda a cada uno de los accionantes por el concepto peticionado la cual considera esta Alzada, que dicha experticia es inoficiosa, por cuanto en las actas del presente expediente, rielan los contratos de diferentes años y se desprende que a los accionantes de autos le corresponden el concepto de viáticos por cada año. Con respecto a los días que le pertenecen a cada accionante es difícil su verificación, sin embargo, este Tribunal tomara los días alegados en el escrito libelar por los actores. Así se decide.

En este orden de ideas, es de notar que dicho procedimiento data del antiguo proceso laboral, y al evidenciar que la accionada de autos era el INOS actualmente HIDROLAGO, seria arduo la labor del experto a los fines de obtener la información requerida para que proceda en derecho la petición, así como complementar la decisión del presente fallo; no obstante tomando en cuenta la tutela judicial efectiva, así como el Principio de la Celeridad y la Economía Procesal, considera esta Alzada que se produciría un desgaste procesal para requerir dicha información, cuando existe la solución en actas para resolver lo peticionado, en consecuencia, se procede a efectuar los cálculos de los viáticos de cada uno de los accionantes como se había acordado ut supra. Así se decide.

J.E.U.: Fecha de Inicio desde la día 22 de noviembre del año 1973.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

*22/11/1973 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 1413 Bs.35.325

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs. 37.320

26/01/1984 hasta 31/12/1989 Bs. 40,oo 924 Bs. 36.960

01/01/1990 hasta 30/09/1991 Bs. 487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.315.217,50

A.A.A.S.: Fecha de Inicio desde el día 20 de noviembre del año 1986.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

20/11/1986 hasta 31/12/1989 Bs.40,oo 718 Bs.28.720,oo

01/01/1990 hasta 30/09/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.233.957,50

O.E.M.: Fecha de Inicio desde el día 22 de noviembre del año 1973.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

22/11/1973 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 1413 Bs.35.325,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984 hasta 31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs.36.960,oo

01/01/1990 hasta 30/11/1991 Bs.487,50 924 Bs.205.237,50

Bs.315.217,50

E.d.C.M.: Fecha de Inicio desde el día 22 de noviembre del año 1973.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

22/11/1973 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 1413 Bs.35.325,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984 hasta 31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs.36.960,oo

01/01/1990 hasta 30/11/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.315.217,50

R.J.M.: Fecha de Inicio desde el día 22 de noviembre del año 1973.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

22/11/1973 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 1413 Bs.35.325,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984 hasta 31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs.36.960,oo

01/01/1990 hasta 30/11/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.315.217,50

A.F.P.M.: Fecha de Inicio desde el día 22 de noviembre del año 1973.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

22/11/1973 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 1413 Bs.35.325,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984 hasta 31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs.36.960,oo

01/01/1990 hasta 30/11/1991 Bs.487,50 924 Bs.205.237,50

Bs.315.217,50

J.G.P.: Fecha de Inicio desde el día 31 de octubre del año 1973.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

31/10/1973 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 1428 Bs.35.700,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984 hasta 31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs.36.960,oo

01/01/1990 hasta 30/11/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.315.217,50

H.J.A.P.: Fecha de Inicio desde el día 23 de octubre del año 1975.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

23/10/1977 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 973 Bs.24.325,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984 hasta 31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs.36.960,oo

01/01/1990 hasta 30/11/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.303.842,50

Neugro R.C.B.: Fecha de Inicio desde el día 28 de junio del año 1973.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

28/06/1973 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 1515 Bs.37.875,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984 hasta 31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs.36.960,oo

01/01/1990 hasta 30/11/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.317.392,50

Anecto A.R.O.: Fecha de Inicio desde el día 13 de diciembre del año 1973.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

13/12/1973 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 1399 Bs.34.975,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984 hasta 31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs.36.960,oo

01/01/1990 hasta 30/11/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.314.492,50

Á.A.M.R.: Fecha de Inicio desde el día 08 de marzo del año 1977.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

08/03/1977 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 570 Bs.14.250,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984 hasta 31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs.36.960,oo

01/01/1990 hasta 30/11/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.293.767,50

U.V.: Fecha de Inicio desde el día 04 de agosto del año 1977.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

04/08/1977 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 569 Bs.14.225,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984 hasta 31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs.36.960,oo

01/01/1990 hasta 30/11/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.293.767,50

R.A.: Fecha de Inicio desde el día 22 de noviembre del año 1973.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

22/11/1973 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 1413 Bs.35.325,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984 hasta 31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs.36.960,oo

01/01/1990 hasta 30/11/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.315.217,50

Á.J.G.: Fecha de Inicio desde el día 28 de junio del año 1973.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

28/06/1973 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 1515 Bs.37.875,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984 hasta 31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs.36.960,oo

01/01/1990 hasta 30/11/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.317.392,50

R.A.P.B.: Fecha de Inicio desde el día 01 de febrero del año 1971.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

28/06/1973 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 1515 Bs.37.875,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984 hasta 31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs.36.960,oo

01/01/1990 hasta 30/11/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.317.392,50

A.S.G.V.: Fecha de Inicio desde el día 01 de noviembre del año 1973.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

01/11/1973 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 1428 Bs.35.700,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984 hasta 31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs.36.960,oo

01/01/1990 hasta 30/09/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.315.217,50

A.E.A.M.: Fecha de Inicio desde el día 15 de noviembre del año 1973.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

15/11/1973 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 1435 Bs.35.875,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984 hasta 31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs.36.960,oo

01/01/1990 hasta 30/09/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.315.392,50

V.J.B.U.: Fecha de Inicio desde el día 01 de noviembre del año 1973.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

01/11/1973 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 1428 Bs.35.700,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984 hasta 31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs.36.960,oo

01/01/1990 hasta 30/09/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.315.217,50

L.A.V.M. : Fecha de Inicio desde el día 26 de julio del año 1973.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

26/07/1973 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 1496 Bs.37.400,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984 hasta 31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs.36.960,oo

01/01/1990 hasta 30/09/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.316.917,50

R.S.G.L.: Fecha de Inicio desde el día 26 de julio del año 1973.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

26/07/1973 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 1496 Bs.37.400,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984 hasta 31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs.36.960,oo

01/01/1990 hasta 30/09/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.316.917,50

R.M.R.M.: Fecha de Inicio desde el día 20 de noviembre del año 1986.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

26/11/1986 hasta 31/12/1989 Bs.40,oo 718 Bs.28.720,oo

01/01/1990 hasta 30/09/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.233.957,50

G.A.M.D.: Fecha de Inicio desde el día 04 de agosto del año 1978.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

04/08/1978 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 339 Bs.8.475,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984

Hasta

31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs. 36.960,oo

01/01/1990 hasta 30/09/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.287.992,50

Edihe A.B.M.: Fecha de Inicio desde el día 07 de julio del año 1973.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

07/07/1973 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 1.508 Bs.37.700,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984

Hasta

31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs. 36.960,oo

01/01/1990 hasta 30/09/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.317.217,50

R.A.S.R.: Fecha de Inicio desde el día 25 de agosto del año 1977.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

25/08/1977 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 554 Bs.13.850,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984

Hasta

31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs. 36.960,oo

01/01/1990 hasta 30/09/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.293.367,50

E.J.T.R.: Fecha de Inicio desde el día 28 de junio del año 1973.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

28/06/1973 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 1.515 Bs.37.700,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984

Hasta

31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs. 36.960,oo

01/01/1990 hasta 30/09/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.317.392,50

A.E.C.B.: Fecha de Inicio desde el día 20 de noviembre del año 1986.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

20/11/1986 hasta 31/12/1989 Bs.40,oo 718 Bs.28.720,oo

01/01/1980 hasta 30/09/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.233.957,50

E.E.G.M.: Fecha de Inicio desde el día 21 de julio del año 1973.

FECHAS Monto (Contratación Colectiva) Días Laborados Total

21/07/1973 hasta 10/01/1980 Bs.25,oo 1498 Bs.37.450,oo

11/01/1980 hasta 25/01/1984 Bs.40,oo 933 Bs.37.320,oo

26/01/1984 hasta 31/12/1989 Bs.40,oo 924 Bs.36.960,oo

10/01/1990 hasta 30/09/1991 Bs.487,50 421 Bs.205.237,50

Bs.316.967,50

En consecuencia, es necesario proceder a pronunciarse sobre los intereses de mora, y la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, por la demandada a cada uno de los accionante, para los intereses de mora deberá realizarse una experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, deberá aplicar la tasa del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y el referido calculo deberá hacerse para este caso especifico desde la fecha de la introducción de la demanda, vale decir, 21 de noviembre del año 1991, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. En cuanto a la corrección monetaria, debe computarse desde la fecha de la notificación, es decir, desde el día 19 de noviembre del año 1991, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivo no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, ordenándose igualmente una experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto contable que se designará al efecto, debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, solicitar al Banco Central de Venezuela, los índices inflacionarios a fin de que se apliquen sobre el monto condenado a pagar, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para ambos conceptos en que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordenará nueva experticia complementaria del fallo, para calcular nuevamente los intereses de mora a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta el cumplimiento efectivo del pago . Así se decide.

DISPOSITIVO: Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2000, dictada por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos J.E.U., A.A.A.S., O.E.M., E.D.C.M., R.J.M., A.F.P.M., J.G.P., H.J.A.P., NEUGRO R.C. PINEDA, ANECTO A.R.O., A.A.M.R., U.V., S.V.O.R., R.A.R., A.J.G., R.A.P.B., A.S.G.V., A.E.A.M., V.J.B.U., L.A.V.M., R.S.G.L., R.M.R.M., G.A.M.D., EDIHE A.B.M., R.A.S.R., E.J.T.R., A.E.C.B. Y E.E.G.M. en contra del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS). CUARTO: SE CONFIRMA EL FALLO APELADO. QUINTO: Se condena el pago de costas procesales a la parte demandada del presente recurso de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFICIESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

DRA. T.V.S.

LA JUEZ SUPERIOR

O.J.R.M.

EL SECRETARIO

Siendo las cuatro y veintinueve minutos de la tarde (04:29 p.m.) este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión, dejándola asentado bajo el Nro. PJ0642008000063.

O.J.R.M.

EL SECRETARIO

Asunto: VC01-R-2002-000089.-

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