Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoPartición De Herencia

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, DIECISEIS (16) de Octubre del dos mil seis (2006).

196° y 147°

Vista las diligencias de fechas 14 de agosto de 2006 (folio 21), 27 de Septiembre de 2006, (folio 27), trece (13) de Octubre de 2006 (folios 28 y 29); donde solicitan a este Despacho Judicial varios requerimiento; pues bien este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes analisis:

PRIMERO

Con respecto a la diligencia que rielan a los folios 21, 27 y 28 de las presentes actas procesales, donde la parte actora solicita que se le de por citado al abogado en ejercicio R.R., en virtud de haber solicitado el presente expediente y haberlo revisado, y por cuánto que, se evidencia del expediente signado con el N° 3332 de la nomenclatura, que las ciudadanas D.P. y V.U., le otorgaron poder al mismo.

Pues bien, este despacho Judicial de la revisión exhaustivas de las presentes actas procesales y en atención al pedimento ut-supra, se observa que la citación es Personalísima, por disposición expresa de la Ley y además de orden público, el cual se encuentra regulado en el Titulo IV, Capitulo IV del Código de Procedimiento Civil, aunado a ello, el abogado R.R., no es parte demandada en el juicio de marras, pues simplemente, es un tercero ajeno al proceso, careciendo por ende de Legitimación ad Causan, por lo tanto, este Juzgado en aras de garantizar un debido p.N., por los fundamentos expuestos el pedimiento analizado.-

Ahora bien, en relación a la solicitud de la copia certificada del libro de préstamo de expediente , de fecha 14 de agosto de 2006, folio 142; este Órgano Jurisdiccional ordena su expedición previa su certificación por secretaria, y asimismo ordena su entrega a la parte actora.- EXPIDANSE. CERTIFIQUESE.-ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

Con respecto a la diligencia que riela al folio 29 de las presentes actuaciones judiciales, donde solicita la parte actora que se nombre otro defensor ad litem , en virtud de la continuación del presente juicio y de evitar así las continuas dilaciones.

Pues bien, este Juzgador en fecha 27 de septiembre de 2006, procedió al nombramiento del Defensor Ad Litem, el cual recayó en el abogado J.V. y donde se ordenó su notificación y a la luz de nuestro ordenamiento jurídico, el legislador, ha establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil , siguiente:

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pudieran anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…

(Negrillas del Tribunal)

Es de observar pues, de una revisión exhaustiva, que dicho acto de nombramiento de defensor ad litem, no carece de ningún elemento esencial para su validez, razón por la cual hace imposible su nulidad y en virtud de que la parte actora ha manifestado su urgencia en la continuidad del presente juicio, dado las diversas dilaciones, el mismo corresponde al impulso de parte, pues se evidencia del vuelto del folio 27, la nota de entrega de la boleta de notificación al alguacil del Tribunal, y el deber de la parte solicitante e interesada es suministrar los requisitos necesarios para su perfeccionamiento, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, NIEGA la solicitud de designación de otro defensor ad litem.- ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. L.E.C.S..-

LA SECRETARIA,

Abog. M.A.V.O..-

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