Decisión nº 404 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EN SU NOMBRE:

Maracaibo, cuatro (04) de julio de 2007

197º y 148º

DEMANDANTE:

L.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.412.662 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL

DEL DEMANDANTE:

E.O.S. mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.323

CODEMANDADO:

SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS, C.A.

ACCIÓN:

ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS tiene incoado el ciudadano L.U. antes identificado en contra de SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS, C.A., comparece el ciudadano L.U. a demandar a la accionada; dicha demanda fue admitida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha seis (06) de diciembre de 2001.

No obstante cumpliéndose con las etapas procesales del juicio, el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha veinticuatro (24) de enero de 2007, dicto sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

En este orden de ideas y en aras a dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia antes descrita; ambas partes, tanto la parte actora ciudadano L.U., debidamente asistido por su apoderado judicial ciudadano E.O., así como la parte demandada SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS C.A, representada por el profesional del derecho ciudadana Maha Yabroudi, celebraron ante este TRIBUNAL SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha cinco (05) de junio de 2007, un acuerdo donde se fija la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00), por los conceptos establecidos en la Sentencia. En tal virtud, la parte demandada consigna en ese mismo la cantidad de SEIS MILLONES DE VOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), mediante cheque de gerencia N° 70052008, a favor del ciudadano L.U., los cuales declara recibir en ese acto, y la cantidad restante, es decir, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), será cancelada por la demandada en la oportunidad de recibir de la compañía Carbones del Guasare, el pago respectivo. En este sentido, se deja constancia de que mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de junio de 2007, la parte demandada hace entrega formal al ciudadano L.U., de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (10.000.000,00), a través de cheque de gerencia N° 32056109, girado contra el Banco Mercantil, correspondiente al último pago acordado por las partes. Igualmente, “las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente pago y ordene el cierre y archivo del presente expediente”.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo del análisis de las actas que contiene la presente autocomposición procesal, se evidencia que es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio R.H.L.R., que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.-

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y desaparece por vía a la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-

En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción, se cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes en la demanda incoada por la parte actora en este juicio en lo referente a Accidente de Trabajo y otros conceptos; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde la parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento alguno y su conformidad con la misma, lo cual, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO

Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, al Pago realizado por la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana Maha Yabroudi, a la parte demandante ciudadano L.U., representado en este acto por el Abogado L.O.; todo ello en atención a la demanda incoada por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS en contra de SERENOS DE PROTECCIÓN VILLABLAS C.A, plenamente identificados en la parte motiva.

SEGUNDO

Cosa Juzgada en el presente Juicio.

TERCERO

Se ordena el archivo de la presente causa.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de julio de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA

LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 AM) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

AA/IV/mng

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