Decisión nº 255-10 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteMarily Castillo Boniel
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 21 de Abril de 2010

200º y 151°

RESOLUCION No. 255-10 CAUSA No. 6E-624-08

Visto el Informe Técnico No 2037, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia, de fecha 12 de abril de 2010, suscrito por el Equipo Técnico conformado por el Lic. Johana Boscán y Psic. E.G., Delegados de Prueba, y Abog. L.M., Asesor Jurídico, adscritos al mismo, correspondiente al penado R.A.U.S., actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia, quien opta al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de mayo de 2008., el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al penado R.A.U.S., a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.A.M..

En fecha 26 de junio de 2008, realizado como fue el cómputo de la pena, consideró este Tribunal, que el penado R.A.U.S., quien se encuentra detenido, podía optar a los beneficios de conformidad con la pena impuesta.

Consta que el penado R.A.U.S., incluido en el listado de Redención, en fecha 11 de Noviembre 2009, por lo que vista la Redención, se realizó nuevo cómputo, considerando este Tribunal que:

En consecuencia el penado R.A.U.S. cumplirá la Pena Principal con redención el día: 23-03-2014.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 23-03-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 13-10-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 03-01-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 23-07-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 23-07-2015. ASÍ SE DECLARA

.

En tal sentido, establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, REGIMEN ABIERTO y L.C.. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de le pena impuesta.

La L.c. podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha ala que se solicita el beneficio.

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursante de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.” ( Subrayado de la jueza).

A tal efecto, el 2037, el Informe Técnico No. 2037, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia, de fecha 12 de abril de 2010 (folios 227 y 228), concluyó que: “…De acuerdo a la evaluación realizada al penado URDANETA SOTO RAFAL ANGEL se considera “DESFAVORABLE” para optar al beneficio de Régimen Abierto por las siguientes razones: - Sistema normativo disfuncional. – Manejo valorativo inadecuado.- Evolución transgresora.- Autocrítica negativa.- Apoyo afectivo carente de contención.- Conducta inmadura.- Hábitos laborales poco estructurados. CONCLUSIONES: Se considera al penado “NO APTO” para la medida solicitada por el Tribunal”, sugiriéndose orientación familiar y atención psicológica, entre otras recomendaciones.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que el Informe Técnico realizado resultó con pronóstico desfavorable, para el penado R.A.U.S., y que tal como lo exige el legislador, para el otorgamiento de REGIMEN ABIERTO, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, deben concurrir los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en todo caso existir un - pronóstico conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico -, es por lo que considera esta Juzgadora, que existiendo un pronóstico desfavorable, lo procedente en derecho es NEGAR EL DESTINO A REGIMEN ABIERTO, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado R.A.U.S., y en consecuencia, procedente en derecho, acordar que el mismo, reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, que garantice su futura reinserción a la sociedad. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado R.A.U.S., titular de la cedula de identidad N° 17.636.628, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-87, soltero, hijo de D.M.S.d.U. y F.L.U.I., residenciado en la Pomona, Barrio Los Andes, calle 111 N° 19D-16, Maracaibo Estado Zulia, ya que del Informe Técnico No. 2037, quedó evidenciado que el mismo, NO REUNE los requisitos obligatorios, establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia, participando la decisión y a los fines que el penado R.A.U.S., reciba la correspondiente ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, que garantice su futura reinserción a la sociedad.

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION

ABOG. M.C.B.L.S.

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se Registró la Resolución bajo el No. 255-10, se libraron boletas con oficio No. 1785-10 y Oficio No. 1786-10.-

La Secretaria

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