Sentencia nº 097 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 26 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso contencioso administrativo de nulidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia de la Magistrada Doctora M.C.G.

En el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil URDANETAGAZPROM-1, S.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el número 37, tomo 1186-A, el 26 de septiembre de 2005, representada judicialmente por los abogados M.E.V., A.J.P., Listnubia Méndez, C.C., J.G.F., V.G., C.L.U., Á.C. y B.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.927, 55.34, 59.196, 52.985, 77.227, 76.921, 83.863, 91.872 y 107.436, en su orden, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 196/2011 DE FECHA 1° DE SEPTIEMBRE DE 2011, EMANADA DEL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y AGRICULTURA (INSOPESCA).

Recibida la demanda ante la Secretaría de esta Sala el 31 de julio de 2012, se dio cuenta en fecha 7 de agosto de 2012, designándose ponente al Magistrado Dr. J.R.P..

En fecha catorce (14) de enero de 2013, tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Suplentes Dres. O.S.R., S.C.A.P. y C.E.G.C., quienes fueron convocados y juramentados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, a los fines de cubrir la falta absoluta en virtud de la culminación del período constitucional de doce (12) años de los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, J.R.P. y Alfonso Valbuena Cordero, se ordenó su incorporación a los fines del conocimiento de la presente causa, reasignándose la ponencia a la Magistrada Dra. S.C.A.P..

El 13 de febrero de 2013, se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, ordenándose las notificaciones correspondientes.

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 Extraordinaria, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados principales M.M.T., M.C.G., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reasignó la ponencia de la presente causa a la Magistrada M.C.G..

En fecha 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T., Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados E.G.R. y D.A.M.M..

En fecha 23 de diciembre de 2015, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, designó como Magistrado de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión de su cargo, quedando conformada la Sala de la siguiente manera; Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T. y los Magistrados, E.G.R., D.A.M.M. y J.M.J.A..

En la oportunidad procesal correspondiente, esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

ÚNICO

Por diligencia presentada en fecha 24 de febrero de 2015, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el abogado M.H.V., actuando en su carácter de apoderado judicial de la actora, expuso: “mediante la presente diligencia desisto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…”.

En razón de tal manifestación, verificado como ha sido el instrumento poder que riela al folio treinta (30) del expediente donde consta la facultad expresa otorgada por su representada para desistir y el carácter con el cual actúa el exponente, esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil URDANETAGAZPROM-1, S.A. contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 196/2011 DE FECHA 1° DE SEPTIEMBRE DE 2011, EMANADA DEL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y AGRICULTURA (INSOPESCA), al no ser contrario al orden público ni encontrarse expresamente prohibido por la ley. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil URDANETAGAZPROM-1, S.A. contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 196/2011 DE FECHA 1° DE SEPTIEMBRE DE 2011, EMANADA DEL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y AGRICULTURA (INSOPESCA).

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

Ma-

gistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C.A. N° AA60-S-2012-001198.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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