Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoEjecución De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000804

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 20-01-2009 (Folios 537 al 551) en contra del penado: V.M.U.F., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.463.432, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25-07-1.984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de L.A.U. y de A.C.F., residenciado en el Barrio Las Invasiones Bolívar 2000, Calle Principal, detrás del Taller del Señor R.C., frente a la BODEGA DE Lucho, Nueva Bolivia, Municipio T.F.C., Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. y de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente (se omite identidad por mandato legal), más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado V.M.U.F., antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, con sede en San J.d.L.d.E.M.. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido el día 29-03-2.008, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 13-02-2.009, es decir, por un lapso de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 29-03-2.012, al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, vale decir, hasta el día 29-03-2.012 al finalizar el día, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos, que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo, tal y como lo establece el artículo 24 del Código Penal. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, que se obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, durante un tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, tal y como lo establece el artículo 22 del Código Penal.

Por otra parte, como quiera que el penado de autos, fue condenado a cumplir con una pena que evidentemente NO EXCEDE DE CINCO (05) AÑOS, podrá entonces, optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez reúna los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son los siguientes: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, C.d.O.L., C.d.R., C.d.B.C. y la realización del Informe Psicosocial, por parte del Equipo Técnico, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. En caso de no poseer los requisitos arriba señalados, podrá optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: 1. El DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO. 2. El RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.

  1. La L.C., una vez cumplida 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Y optar a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, una vez cumplida las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte. SEGUNDO: Se ordena la destrucción de los siguientes objetos: 1) Una (01) PRENDA DE VESTIR, de uso masculino, elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color azul oscuro, denominada CAMISA, en su parte frontal se observa un emblema donde se l.M. sin marca aparente, dicha pieza se halla sucia y usada y se aprecia en regular estado de uso y conservación. 2) Una (01) PRENDA DE VESTIR, de uso masculino, elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color azul, denominada PANTALÓN JEAN, marca PERFIER, talla 30, dicha pieza se halla sucia y usada y se aprecia en regular estado de uso y conservación. 3) Una (01) CORREA, elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color blanco y negro, se aprecian sobre toda su superficie un signo, dicha pieza se halla sucia y usada y se aprecia en regular estado de uso y conservación. 4) Una (01) PRENDA DE VESTIR, de uso femenino, elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color azul, denominada PANTALÓN JEAN, marca DINTEL KIDS, se aprecia su bolsillo bordado en hilo de color amarillo, talla 14, dicha pieza se halla sucia y usada y se aprecia en regular estado de uso y conservación. 5) Una (01) PRENDA DE VESTIR, de uso femenino, elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color azul oscuro, denominada FRANELILLA, en su parte frontal se observa la figura de una flor en colores amarillo, marrón y verde, marca JADE, talla 10, dicha pieza se halla sucia y usada y se aprecia en regular estado de uso y conservación. 6) Una (01) PRENDA INTIMA, de uso femenino, elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color azul, denominada PANTALETA, en su parte frontal se observa varias figuras en forma de flores en diversos colores, sin marca ni talla aparente, la misma presenta una solución de continuidad en su costado izquierdo, dicha pieza se halla sucia y usada y se aprecia en regular estado de uso y conservación; los cuales se encuentran descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0153, de fecha 30-03-2.008, que obra inserta al folio 20 de la causa, dichos objetos se encuentran en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, según Actas de Planilla de Resguardo y C.d.E.F., de fecha 29-03-2.008, Averiguación Nº H-815.635, Expediente Fiscal N° 14-F18-PO-0103-08. En tal sentido líbrese el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a destruIR en sede propia los objetos arriba descritos, debiendo ese cuerpo de investigación, informar y remitir a este Tribunal el Acta u Oficio informando sobre la destrucción de lo ordenado. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que sea designada Defensa Pública. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y al Penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San J.d.L., Municipio Sucre del Estado Mérida, el día Miércoles 25-02-2.009, por encontrarse este Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San J.d.L., Municipio Sucre, Estado Mérida, a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de la realización del Informe Psicosocial del penado y líbrese oficio al CNE haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada en contra del mencionado penado, como es la Inhabilitación Política y Compúlsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. R.M.B.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR