Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoNulidad Absoluta

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

El Vigía, 7 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000804

Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 01, fundamentar la decisión emitida durante la audiencia de Juicio Oral Unipersonal y Reservado, instaurado en contra del acusado V.M.U.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.463.432, de 23 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 25-07-1984, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de L.A.U. y A.C.F., domiciliado en el Barrio Las Invasiones Bolívar 2000, Calle Principal, detrás del Taller del Señor R.C., frente a la Bodega de Lucho, Nueva Bolivia, Municipio T.F.C., Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida por mandato legal), que declaro, sin lugar la Nulidad Absoluta de los actos procesales realizados por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por los siguientes argumentos:

  1. - De la revisión y lectura de los actos procesales realizados en fechas: primero (1°) de abril y quince (15) de mayo de 2008, (folios 27 al 41, 138 al 147, 155 al 161) correspondientes a las audiencias de Calificación de Aprehensión en situación de FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO ESPECIAL, por referirse a delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V. y la AUDIENCIA PRELIMINAR, con sus respectivas decisiones, se observa que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control respeto las principios y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las partes en la presente causa, desde el primer día que la causa es recibida por el Juzgado se le informó al imputado V.M.U.F., de la necesidad de nombrar abogado de confianza para que lo asista en la presente investigación, respondiendo el mencionado ciudadano que no tenía defensor, en consecuencia se le asigno un Defensor Público, quien se encontraba en la Sala, recayendo la Defensa en la Abogada S.A., quien acepto y se impuso de las actas procesales, en cada una de las audiencias realizadas por ante el Tribunal se le respeto el derecho de la defensa y la Tutela Judicial Efectiva al imputado, tal como lo preciso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las decisiones N° 583 de fecha 30-03-2007, citando sentencia de fecha 05-04-2006:

(…) El derecho a la tutela jurisdiccional despliega sus efectos en tres momentos distintos: primero, en el acceso a la Justicia; segundo, una vez en ella, que sea posible la defensa y obtener la solución en un plazo razonable, y tercero, una vez dictada sentencia, la plena efectividad de sus pronunciamientos (…)

En la presente causa el imputado V.M.U.F., desde el mismo momento que fue recibido por el Tribunal se realizaron las diligencias a fin de que estuviera asistido de un defensor técnico, en el primer acto realizado por el Tribunal dentro del lapso establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución, por cuanto según los funcionarios aprehensores fue sorprendido en flagrancia, de conformidad al artículo 93 de la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., cuando señala expresamente que se tendrá el delito como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, así mismo que se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor.

En cuanto al procedimiento encontramos que la norma especial prevé un Procedimiento Especial, en el artículo 94; como debe ser tal proceso, para todos los casos, aún en los supuestos de flagrancias, con la salvedad del parágrafo único del artículo 79, para el caso en el cual haya sido decretada la medida privativa de libertad en contra del presunto agresor; revisamos y dice:

(…)En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal (…)

La mencionada Ley de Genero, establece que concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 79, el Ministerio Público procederá a dictar el auto conclusivo correspondiente.

En relación a la Audiencia Preliminar es muy clara la Ley referida, cuando en el artículo 104 señala que presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes, debiendo el Tribunal pronunciarse en la audiencia, en caso de admitir la acusación, dictara el auto de apertura a juicio y remitirá las actuaciones.

De la Exposición de Motivos de la Ley in comento, el procedimiento especial, atiende al principio de celeridad y no impunidad, se establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ante un juez o jueza unipersonal para todos los casos, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de lograr una justicia expedita conforme lo afirma nuestra Constitución en el artículo 2. Este procedimiento especial resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a la investigación. Destacándose que en materia procesal el supuesto de flagrancia supera el paradigma tradicional hacia el reconocimiento de las distintas formas de violencia. Señala la Asamblea Nacional, en su exposición que, “En el marco de esta situación espacialísima se preservan el derecho al debido proceso de la persona y primordialmente su derecho a comparecer ante la autoridad judicial y ser oído dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, conforme lo prevé el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo nuestro país pionero en el mundo en el respeto y garantía de los derechos humanos.

El imputado V.M.U.F., ha contado con una defensa pública de primera, es decir con especialistas en materia de Derecho Penal, quien desde el primer acto de la investigación ha conocido los hechos por los cuales se le acusa, el presunto delito que se le atribuye y los elementos de convicción y de prueba considerados por el Ministerio Público quien actúa como investigador y representante del Estado Venezolano y de la víctima, se observa que los actos de investigación no han sido a espaldas del imputado, debido a que ha sido impuesto de sus derechos y de las circunstancias de tiempo modo y lugar del presunto hecho punible, la Defensa ha diligenciado permanentemente, ha presentado pruebas para demostrar su tesis y ha solicitado la practica de diligencias al Ministerio Público, todo lo cual de la revisión de las actas se desprende, así mismo el proceso se ha cumplido con celeridad y transparencia, la Defensa y el Imputado han contado con las copias tanto certificadas como simples han sido pedidas por su parte y además con la revisión constante de la causa en original, la cual se encontraba tanto en el Tribunal en sus oportunidades procesales como en la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal de Juicio por solicitud de la Defensa quien también argumento en su oportunidad supuestas dilaciones y retardo procesal, ha revisado la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, notificándose la decisión correspondiente.

La defensa argumenta la aplicación de Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y en Sala Penal, que a su criterio son de obligatorio cumplimiento para este caso en particular, sin embargo este Tribunal considera que las Jurisprudencias alegadas corresponden a causas en las cuales se ha decretado la radicación de Procesos en los cuales se han vulnerado flagrantemente los derechos humanos de los imputados, debiendo el Tribunal Supremo avocarse a las causa para evitar más violaciones a los derechos de las personas, situación que en esta causa en particular no se observa. Muy por el contrario cada audiencia realizada ha sido resuelta de inmediato por el Juez y debidamente fundamentada, teniendo la Defensa la oportunidad de recurrir y objetar e impugnar cada diligencia y los elementos de prueba presentados en la audiencia preliminar, tanto así que ha tenido la oportunidad de presentar pruebas y argumentar por que no ha sido una investigación reservada, sino al alcance de la Defensa Técnica especializada en la materia, la cual no ha sido variada sino permanente. Siendo así no observa esta Juez violaciones al Debido Proceso ni a la Defensa del Imputado.

Para clarificar el criterio de este Tribunal, cito al Doctor C.B., en el excelente libro denominado PROCEDEMIENTO PENAL ORDINARIO Actos y nulidades procesales, Pág. 364:

…el Código Orgánico Procesal Penal, con una evidente influencia del proyecto modelo para Iberoamérica, el proyecto chileno y el ecuatoriano, más una reforma global un tanto inquisitorial, trata el tema de las nulidades de manera abierta, sólo atendiendo a la infracción de garantías constitucionales y aquéllas que se encontraren planteadas por la normativa internacional de derechos humanos, en cuyo caso se procederá a la nulidad de los actos procesales. Lo cual revela su inclinación por consagrar un sistema de nulidades implícitas o virtuales…

En consecuencia, Este Tribunal Administrando Justifica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS ACTOS PROCESALES invocada por la DEFENSORA PÚBLICA SÉPTIMA EN MATERIA PENAL ORDINARIO ABOGADA S.A. actuando en nombre del ciudadano V.M.U.F. venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.463.432, de 23 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 25-07-1984, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de L.A.U. y A.C.F., domiciliado en el Barrio Las Invasiones Bolívar 2000, Calle Principal, detrás del Taller del Señor R.C., frente a la Bodega de Lucho, Nueva Bolivia, Municipio T.F.C., Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en perjuicio de la adolescente (identidad omitida por mandato legal). Con fundamento en el artículo 2, 26, 44, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con relación a la Suspensión de este Juicio Oral y Reservado este Tribunal escuchada las partes, considera efectivamente que es menester que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida proceda a decidir en cuanto a la Acción de A.C. interpuesta durante el inicio de este Juicio, en contra de la Fiscalía XVIII del Ministerio Público con sede en esta ciudad de El Vigía y contra este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Ofíciese a la Corte de Apelaciones de este Circuito, informándosele de la Suspensión del Juicio Oral y Reservado en la presente causa. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado del acusado al Centro Penitenciario con sede en San J.d.L., Estado Mérida.

JUEZA DE JUICIO N° 01

ABG. M.D.P. LA TORRE V.

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO

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