Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 10 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 10 de mayo de 2005

194º y 145º

Expediente Nº SP01-R-2005-000097

PARTE ACTORA: O.D.L.L., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 4.431.809, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.M.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.749.

PARTE DEMANDADA: Empresa DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A. (DESURCA), filial de CADAFE, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de agosto de 1993, anotado bajo el Nº 6, Tomo 10-A, Tercer Trimestre del año 1993, cuya última reforma de su Acta Constitutiva fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de diciembre de 1997 bajo el Nº 39, Tomo 32-A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos T.E.C.R. y X.A.R., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. 11.491.715 y 10.152.557, respectivamente, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.H.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.593, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibido el presente Recurso por esta superioridad, mediante auto de fecha 18 de abril de 2005, procedente del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de una pieza de doscientos sesenta y siete (267) folios útiles y un cuaderno de medidas de un (01) folio útil, fijándose las nueve (09:00) de la mañana, del quinto día de despacho siguiente al 26 de abril de 2005, para la celebración de la Audiencia Oral.

La presente pieza se inicia con ocasión del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 05 de abril de 2005, por el abogado L.A.H.C., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 2005, mediante la cual declaró: Con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano O.D.L.L. en contra de la Empresa Desarrollo Uribante Caparo (DESURCA); Condenó a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 18.139.314,18; y Condenó en costas a la parte demandada.

Celebrada la Audiencia oral, pública y contradictoria y habiendo pronunciado la Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Indica el representante judicial de la parte demandada recurrente, que apela de la sentencia proferida por el Juzgado a quo en lo que respecta a la condenatoria en costas, por cuanto considera que con ésta se violaron normas de orden público, específicamente la establecida en el artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley de Orgánica de la Procuraduría General de la República, señaló que Desurca tiene dos accionistas que son CADAFE y el Ministerio de Energía y Minas. Arguyó, que si bien es cierto que Desurca está constituida bajo las normas de una empresa privada es una empresa moral de carácter público que cumple una función de bienestar social, la cual está consagrada en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Alega que se violó el debido proceso, y los principios de equidad y legalidad y los artículos 63 y 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como los artículos 6 y 19 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública. Solicita se reestablezca las normas jurídicas infringidas ya que son de orden público.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los fines de resolver la apelación interpuesta, hace esta juzgadora las siguientes consideraciones, respecto a las costas es necesario señalar que son una institución de orden esencialmente procesal, que tiene como finalidad indemnizar al vencedor, por los gastos que le ocasionó el juicio en sus diferentes etapas o como bien lo ha sentado la jurisprudencia nacional, configuran una obligación de resarcimiento patrimonial del perdedor respecto al vencedor, para compensarle los gastos del proceso, incluyendo los honorarios de abogados.

En relación al alcance de las costas en materia laboral, debemos tener presente lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

Artículo 64.- Las costas proceden contra los estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado y las personas m.d.c.p., pero no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos.

Del contenido de la norma antes señalada se desprende la posibilidad de que sean condenadas en costas, entre otros, las empresas del Estado, como lo es la empresa demandada, ya que como bien lo señaló la parte apelante Desurca es una Empresa cuyo capital accionario pertenece al Estado Venezolano, siendo sus accionistas CADAFE y el Ministerio de Energía y Minas.

En este orden de ideas, si bien existen disposiciones tales como el artículo 74 del Decreto Ley de la Procuraduría General de la República y el artículo 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, invocados por el apelante, los cuales preceptúan la imposibilidad de que la República sea condenada en costas, dicha situación no ocurre en materia laboral en relación a los demás entes públicos (Estados, Municipios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado y Personas M.d.C.P.), ya que según el citado artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los procesos laborales dichos entes deben asumir las consecuencias económicas del proceso que les haya resultado desfavorable, debiendo aplicarse dicha norma de manera imperativa, por cuanto priva en materia laboral y es de orden público.

III

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05 de abril de 2005, por el abogado L.H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.593 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A. (DESURCA), contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 2005.

SEGUNDO

Se CONFIRMA el fallo recurrido.

TERCERO

Se condena en costas a la parte recurrente.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

A.M.V.M.

LA JUEZ

N.M.

LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, diez de mayo de dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

N.M.

LA SECRETARIA

Exp. No. SP01-R-2005-000097

AMVM/MVB.

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