Decisión nº 64 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011).-

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: M.D.L.A.V.U., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.226, domiciliada en el Sector Las Invasiones, L.B., manzana Nº 7, casa Nº 10, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., e I.A.C.B., venezolano, mayor de edad, soltero, carnicero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.269, domiciliado en La Lagunita, calle principal, casa s/n, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo el día viernes a las siete de la noche y lo retornará el día domingo a las siete de la noche, cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre, lo pasará con el padre y el día de la madre, lo pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: M.D.L.A.V.U. e I.A.C.B., en beneficio del n.O.N., de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7328 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 7328

Ghuizap.-

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