Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteSoley Bencomo
ProcedimientoCumplimiento De Pena

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Extensión El Vigía

Tribunal de Ejecución N° 02

El Vigía, 27 de septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL LL11-P-2001-185

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENAS:

Luego de una revisión exhaustiva de la presente causa se ha observado:

Primero

Que de los folios 539 al 593 de la causa, corre inserta la Sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16 de octubre de 1996 mediante la que se resolvió condenar a: *Luis E.G.M., titular de la cédula de identidad N° 11.219.440, a cumplir la pena de Seis Años y cuatro Meses de Presidio, por los delitos de Lesiones Intencionales Gravísimas, en perjuicio de M.C.M.D., Lesiones Intencionales Graves, en perjuicio de J.M.G. y Encubrimiento en el delito de Hurto Agravado, en perjuicio de la Administración de Justicia. *Alexis de J.U.Z., titular de la cédula de identidad N° 11.223.041, a cumplir la pena de Tres Años y Seis Meses de Prisión, por el delito de Hurto Agravado en perjuicio de C.A.B. de Guillen. *Jose E.D.C., titular de la cédula de identidad N° 3.940.039, a cumplir la pena de Dos Años y Seis Meses de Prisión, por el delito de Encubrimiento en el delito de Hurto Agravado, en perjuicio de la Administración de Justicia. * J.M.H.J., titular de la cédula de identidad N° 15.015.064, a cumplir la pena de Dos Años y Seis Meses de Prisión, por el delito de Encubrimiento en el delito de Hurto Agravado, en perjuicio de la Administración de Justicia. Y un quinto ciudadano de nombre R.A.S.Z. a favor de quien en fecha 11 de Febrero de 1999, se dictó el Sobreseimiento.

Segundo

Que al penado L.E.G.M., en fecha 10 de marzo de 1998, le fue revocado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y se le dictó orden de captura, la cual a la fecha no se ha efectuado.

Tercero

Que el penado, A.d.J.Z.U., en fecha 22 de abril de 1998 cumplió la totalidad de la pena corporal según auto de esa fecha que obra al folio 764 librándose la Boleta de Libertad correspondiente, sin embargo no egresó inmediatamente del centro de reclusión por tener otro p.p. pendiente.

Cuarto

En cuanto a los penados, J.M.H.J. y J.E.D.C., les fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme artículo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el P.P., para entonces vigente, por decisiones de fechas 04 de junio de 1997 y 23 de julio de 1997, todo lo cual consta a los folios 701 y 715 respectivamente. Ahora bien, consta al folio 803, que J.E.D.C. culminó en fecha 26 de enero de 2000, el régimen de prueba, pues obra en su favor, el Informe de Finalización con un nivel mínimo de supervisión y buena progresividad. Igualmente el penado J.M.H.J., culminó en fecha 25 de enero de 2000, su régimen de prueba con un informe favorable (folio 834).

De las anteriores observaciones ha quedado evidenciado, que los penados, A.d.J.Z.U., J.M.H.J. y J.E.D.C., han cumplido la pena corporal en su totalidad. Ahora bien en cuanto a las penas accesorias que les correspondía cumplir, conforme al artículo 16 del Código Penal, es decir, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, es evidente que ha transcurrido también este tiempo, siendo lo procedente y ajustado a derecho, declarar cumplida la pena en su totalidad y extinguida la responsabilidad criminal, en cuanto a estos tres penados.

DISPOSITIVA:

En consecuencia de la anterior exposición, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; Resuelve: 1) Declarar cumplida la pena y extinguida la responsabilidad criminal, a favor de A.d.J.U.Z., titular de la cédula de identidad N° 11.223.041, por el delito de Hurto Agravado en perjuicio de C.A.B. de Guillen, J.E.D.C., titular de la cédula de identidad N° 3.940.039, por el delito de Encubrimiento en el delito de Hurto Agravado, en perjuicio de la Administración de Justicia y J.M.H.J., titular de la cédula de identidad N° 15.015.064, por el delito de Encubrimiento en el delito de Hurto Agravado, en perjuicio de la Administración de Justicia. 2) Ratificar la Orden de Aprehensión contra el penado L.E.G.M. y a tal fin se ordena oficiar a las autoridades competentes. Notifíquese a las partes. Se funda esta decisión en los artículos, 19, 26, 49, 253, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16 y 105 del Código Penal y artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ (S) DE EJECUCION N° 02

ABG. SOELY BENCOMO BECERRA

LA SECRETARIA

ABG. ______________________

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