Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Aragua, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteNelson Alexis Garcia Morales
ProcedimientoRevocatoria De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, veintitrés (23) de julio de 2.009

199° y 150°

Se recibe oficio N° 2554/09, de fecha 07-07-2.009, (F. 101, pieza 05) procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se indica:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted., en la oportunidad de hacerle de su conocimiento la situación de incumplimiento correspondiente al Ciudadano: U.H.O.J., Titular de la CI: 16.658.728, a quien por decisión dictada por ese Tribunal de Ejecución, se le concediera la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Destacamento de Trabajo., en fecha 18 de diciembre de 2007, por la comisión del delito de HOMICIDIO Calificado en grado de complicidad Correspectiva. La Causa esta signada con el N° 2E-670-07.

(Omissis) había regularizado sus presentaciones ante el Centro de Pernocta (Centro Penitenciario de Aragua) y ante esa Unidad de Apoyo, habiéndosele impuesto un régimen de seguimiento y control, con presentaciones cada treinta días ante el Delgado de Prueba. Es así, como el pasado 12 de febrero de 2009, realiza su última presentación ante esta Unidad operativa y al revisar el Libro de Pernoctas del penal, se pudo determinar que el mismo dejo de pernoctar desde el pasado mes de marzo del año en curso, desconociendo el paradero del mismo y de su familia.

Por lo antes expuesto y considerando la situación de incumplimiento del penado en referencia, a las condiciones impuestas por ese Tribunal, se le sugiere muy respetuosamente que considere la revocatoria REVOCATORIA a la mediad acordada, por cuanto desacató las disposiciones y condiciones impuestas por ese … tribunal de Ejecución.

(Cita textual).

A tal efecto este Tribunal observa:

Primero

En fecha 20-12-2.006, (F. 51 al 88, pieza 04) la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal confirmo la sentencia condenatoria impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito y en la cual condeno al penado ciudadano U.H., O.J. a cumplir la pena de ocho (08) años, ocho (08) meses, catorce (14) días, y 16 horas de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de complicidad Correspectiva, Lesiones Graves en grado de complicidad Correspectiva, Lesiones Menos Graves en grado de complicidad Correspectiva, y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 417 en concordancia con el artículo 422, 418 y 278 del Código Penal, (reformado) en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de G.J.J.F. y de los ciudadanos R.J.T., A.A.F.A., M.A.U. y J.L.O.M..

Segundo

En fecha 02-03-2.007, (F. 112, pieza 04) se recibe la presente causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-670-06.

Tercero

En fecha 13-04-2.007, (F. 113 al 115, pieza 04), se procede a ejecutar la presente sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal al penado ciudadano U.H., O.J..

Cuarto

En fecha 18-12-2.007, (F. 02 al 05, pieza 05), este Juzgado procedió a otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el trabajo fuera del establecimiento penitenciario o destacamento de trabajo al penado ciudadano U.H., O.J. identificado supra, colocando entra otras las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- El compromiso de pernoctar en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, para cumplir con lo establecido en el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

5.- Debe someterse a todas las condiciones que le señale el equipo técnico de control y vigilancia adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

7.- Debe presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días.

8.- Deberá justificar cualquier inasistencia al trabajo y al centro de pernocta.

Cabe resaltar: Que en caso deincumplimiento0 de las obligaciones impuestas, o incurrir en la comisión de un nuevo delito, le será revocada en forma inmediata este Beneficio conforme a las disposiciones del Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

(Cita textual)

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 511.

Artículo 511.- “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.”

En consecuencia visto el oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Maracay donde se solicita la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado ciudadano U.H., O.J. identificado supra, en fecha 18-12-2.007, y por cuanto es una obligación del Tribunal de Ejecución cumplir con lo establecido en el Código Orgánico P.P., en virtud del principio de interpretación restrictiva de normas de orden público, es necesario concluir en la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como es el Trabajo Fuera del establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, otorgado al penado ciudadano U.H., O.J. identificado supra, en fecha 18-12-2.007, líbrese la correspondiente Orden de Captura y una vez detenido deberá ser recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón a órdenes de este despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se Revoca el Trabo Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo Régimen Abierto otorgado en fecha 18-12-2.007, al penado ciudadano U.H., O.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 10-12-1.984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.658.728, de estado civil soltero, domiciliado en Residencias San esteban, piso 02, apartamento 03, calle Independencia, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Segundo: Líbrese la correspondiente Orden de Captura en contra del penado ciudadano U.H., O.J. identificado supra, y una vez capturado deberá ser recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón a ordenes de este despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase un ejemplar de la presente decisión al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales, y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambas direcciones del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia certificada para el archivo del tribunal, publíquese, registres, diaricese en Maracay, hoy veintitrés (23) de julio de 2.009.

Abg. N.A.G.M.

Juez Segundo de Ejecución

Secretario

Abg. Fernando Jahen

Causa N° 2E-670-07.

NAGM.

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