Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de septiembre de 2008

198° y 149°

Exp. N° AC-CA- 9185

Vista la diligencia estampada en fecha 30 de julio de 2008, por el ciudadano: O.A., titular de la cédula de identidad número 11.115.534, en su carácter de Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistema de la Universidad Experimental R.G., con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, debidamente asistido por el ciudadano Abogado: A.J.T.G. , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.576, mediante la cual alega la Incompetencia de este Juzgado para conocer del presente Recurso y solicita la declinatoria de Competencia a la jurisdicción laboral, por cuanto el régimen aplicable al personal contratado es la Jurisdicción laboral; este Tribunal Superior observa:

Que se evidencia del Libelo de la Demanda y de los anexos consignados que el Ciudadano V.A.L.U., interpuso Recuro Contencioso Administrativo conjuntamente con A.C. y Subsidiariamente solicitud de suspensión de los Efectos; contra el Acto Administrativo emanado de la Escuela de Ingeniería en Sistema de la Universidad Nacional Experimental R.G., (UNERG), con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, en el cual se acordó su rescisión del contrato a tiempo indeterminado como Profesor de la Cátedra de la materia Física I y Física II, que había suscrito con esa casa de Estudio Superiores en fecha 24 de septiembre de 2007, solicitando la Nulidad del Acto Administrativo en cuestión; Este Tribunal Superior advierte que de conformidad con la Gaceta Oficial N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004; entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual por Disposición Derogatoria, Transitoria y Final Único derogó la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, evidenciándose de la misma que solo regula la organización y funcionamiento del M.T., y no se prevé su aplicación ni de manera transitoria ni de manera temporal a los restantes órganos judiciales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, más sin embargo de acuerdo a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa, de fecha 27 de octubre de 2004, con Ponencia Conjunta, la cual define las competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de las autoridades públicas nacionales, estadales o municipales de su jurisdicción, por lo que este Tribunal en apego a dicha sentencia, ratifica su Competencia para conocer de la presente causa y así se declara.

DE LA SOLICITUD DE A.C. Y SUBSIDIARIA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Suspensión de los Efectos del Acto solicitada por la Parte Recurrente; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:

Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Solicitud de A.C. formulado y la Suspensión de los Efectos del Acto, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la suspensión de los efectos solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar el Recurso, y además, en Contencioso Administrativo la medida típica es la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ello resulta IMPROCEDENTE acordar las Solicitudes de A.C. y Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo interpuesto.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG: G.D.L.R..

DEZN/marleny.

Exp. Nº AC-CA 9185|

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR