Sentencia nº 160 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de marzo de 2004 193° y 145°

Por diligencia presentada en fecha 3.2.04, el abogado W.U., actuando en su carácter de apoderado de la parte accionante, solicitó por una parte, reapertura del lapso de evacuación de pruebas; y, por la otra, que en vista de la imposibilidad de lograr la comparecencia personal del ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela a fin de absolver las posiciones juradas promovidas, se ordene la citación del mencionado funcionario ante este Juzgado, mediante correo certificado.

Asimismo, mediante diligencias presentadas en fechas 5.2.04 y 17.2.04, las abogadas A.M.G.P. y Z.J.R.C.., actuando en su carácter de apoderadas de la Universidad Central de Venezuela, se opusieron a lo peticionado por el apoderado de la parte accionante.

Para decidir se observa:

Con respecto a la solicitud de citación mediante correo certificado, es necesario mencionar en primer término, que se constata de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 3.2.04, el Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente boleta dirigida al ciudadano G.G., Rector de la Universidad Central de Venezuela, en virtud de que, le fue imposible llevar a cabo su citación personal para la comparecencia al acto de absolución de posiciones juradas, prueba ésta, que fue promovida en su oportunidad por el abogado W.U., actuando en su carácter de apoderado de la parte accionante.

Ahora bien, dispone el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones juradas deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquellas en ningún caso suspenderán el curso de la causa

.

Visto lo anterior y como quiera que la correcta evacuación de la prueba de posiciones juradas, supone como requisito formal, el apercibimiento personal de aquel a quien se le requiere para absolverlas, le resulta forzoso a este Juzgado, declarar improcedente la solicitud formulada por el apoderado de la parte accionante, en lo que se refiere a la citación del Rector de la Universidad Central de Venezuela, mediante correo certificado. Así se declara.

Asimismo, en relación con la solicitud de reapertura del lapso de evacuación de pruebas, considera este Juzgado inoficioso pronunciarse sobre dicha petición, en virtud de lo decidido anteriormente.

Por último, como quiera que se encuentra concluida la sustanciación del presente proceso y, vista además la diligencia que antecede, mediante la cual el apoderado del accionante solicitó el envío del expediente a la Sala; este Juzgado, ordena su remisión a los fines de la decisión correspondiente. Así se decide.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. 02-0995/dbb

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