Decisión nº 2C-2507-03 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 29 de Octubre de 2.004

195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N°

2C-2507-03

JUEZ : DRA. L.P.D.G.

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

SOLICITANTE GUEDEZ J.R. Y U.J.P.C.

ABOGADO ASISTENTE DR. W.Q. Y DR. A.H.D.

SECRETARIA:

ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA

En el día de hoy veintidós (22) de Julio de 2004, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. La Ciudadana Juez dio inicio a la audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que se encontraban presentes, el Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. J.C., el solicitante U.J.P.C. y su abogado asistente Dr. W.Q., más no así el otro solicitante en la presente causa ciudadano GUEDEZ J.R. ni su Abogado asistente. Se le concede la palabra al solicitante U.J.P.C. quién expone: Bueno en principio, yo compre el carro en Maracay, y esa misma persona que me vendió en Octubre ale vendió a otro, yo me vengo a San Fernando, en un operativo la guardia me interroga sobre el carro y yo le dije que lo compre hace 4 días y ellos me dijeron que tenia problemas, después yo me trate de comunicarme con esa persona, y me fue imposible, yo soy ingeniero y adquiero el carro de ese señor, me lo entrego con revisión de transito, esto, hace un año, y lo compre el 16 de Octubre del 2.003, yo me entero, que tiene una compra después de la compraventa mía después de la fecha de la retención del vehículo, después se fijaron varias audiencias, esas persona después quisieron meter un documento forjado con la copia del documento Titulo con el cual me vendieron el vehículo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente DR. W.Q., mi representado obtuvo el vehículo en una compraventa al señor R.E.S.D. por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, una vez obtenido el mismo se lo ha traído a San F.d.A., y en un operativo de la Guardia Nacional se le retiene el vehículo en cuestión, se le puso conocimiento a la Fiscalia quien llevo a cabo el desarrollo de la investigación, ordenado para ello la realización de la experticia del Titulo de propiedad y esa experticia por el órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, arrojo que el Titulo del Instituto Nacional de T.d.T.T. es autentico, igual que la experticia hecha al vehículo resulto con seriales alterados constante al folio 19 y vuelto, pero que no sale solicitado, una vez que el Ministerio Público inicia las diligencias, solicitamos al Tribunal la entrega del vehículo en cuestión y en reiteradas oportunidades fueron diferidas las audiencias fijadas, por cuanto un supuesto propietario hizo una solicitud la cual se muestra temeraria puesto que el documento, donde hace relación el pacto de retracto del vehículo retenido, el Ministerio Público, así mismo la documentación original considero pues que el solicitante a tratado de burlar la justicia quién fuera administrada por el tribunal, ahora bien siendo el vehículo de mi referido representado desembolso de su patrimonio una suma de dinero de Treinta (30) millones de bolívares, lo cual ocasiono un gasto o perdida y como el Fiscal del Ministerio Público a hecho las diligencias pertinentes, y el vehículo tiene aparcado 1 año en el estacionamiento, a expensas de mi representado causándosele daños al mismo, por lo que solicito a este honorable Tribunal que haga la entrega Material del mencionado vehículo a mi representado de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que de ser acordada con lugar dicha solicitud haga entrega del certificado de registro del vehículo, el cual consta en el folio 55 del expediente, así como el de compraventa en los folios 12 y 13, igualmente se me expida copia del referido pronunciamiento es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quién expone: el Ministerio Público ha oído como ha sido los alegatos del Abogado como los alegatos de su patrocinado y comparte de una u otra manera los criterios sostenidos en exposición, al ilustrar al Tribunal objeto de que se pronuncie o no sobre la procedencia de la entrega del referido vehículo, razón por la cual a partir de este momento coloco a disposición del Tribunal el vehículo, para que pueda entrar a pronunciarse el fondo de la solicitud con los elementos cursantes a los autos, a vida cuenta que no es necesario realizar la presente Audiencia con asistencia de quién se ha venido acreditando la propiedad del vehículo, considerando el sin número de diferimientos de audiencias en esta causa, que se ha traducido en perjuicio para el proceso vista la economía procesal, siendo necesario que el Ministerio Público profundice a fin de establecer la responsabilidad de quién ilegítimamente dio en venta el vehículo en cuestión y así para dar cumplimiento al Articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionándolo con los derechos de la victima, específicamente los correspondientes al resarcimiento de los daños, acreditando hoy, por existir en las actuaciones la condición de victima del ciudadano, quien consigno toda la documentación del vehículo, ilustrando como ha sido dejo a criterio del Tribunal el pronunciamiento sobre la entrega o no del vehículo, debiendo observar lo contenido en el Articulo 15 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. Toma la palabra la ciudadana Juez, quién expone: Oída como ha sido la exposición del ciudadano solicitante, la de su abogado asistente, y la del Representante del Ministerio Público y revisadas como han sido las presentes actuaciones, se puede observar que en los folios 1 y 2 de este expediente se encuentra Acta Policial de fecha 17 de Septiembre del 2.003, suscrita por los funcionarios del Comando Regional N° 6, Destacamento Numero 68, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, en donde se dejo constancia de la retensión del vehículo aquí solicitado, siendo su conductor el ciudadano U.D.J.P.C., por presentar dicho vehículo, problemas con sus seriales originales, por presuntas irregularidades. Así mismo evidencia, en los folios 6, 12 y 13de esta causa, una Certificación de Dato Original N° 1.195-A, a nombre del ciudadano R.E.S.D. de fecha 27-05-2.003, presentando la misma el sello húmedo que se lee en la parte interna SETRA , y un documento notariado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, de fecha 16 de 0ctubre de 2.003 documento de compraventa, donde el ciudadano R.E.S. dio en venta al ciudadano U.D.J.P.C. el vehículo cuyas características se evidencian en el mismo. Y en fecha 21.01.2004, le fue realizada la experticia de reconocimiento al vehículo aquí solicitado, por los funcionarios de la Guardia Nacional que practico la detención del mismo, siendo sus conclusiones basándose en estudios técnicos realizados al vehículo objeto de estudio, que: el serial de carrocería 9FH11VJ9519088912, se encuentra falso o suplantado; que el serial de chasis es falso, y el serial del motor es falso.

Siguiendo con el análisis de la presente causa, se evidencia a los folio 53 al 54, que la experticia realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de este Estado, al Certificado de registro de Vehículo, tramite N°- 23131845, Soporte N° 4218448, signado con el N°- 9FH11VJ9519088912-2-1, a nombre del ciudadano RAEFEL E.S.D., arrojo en sus conclusiones que el Certificado a descrito constituye un documento AUTENTICO, el cual lo podemos ver inserto en el folio 55, en original. Igualmente en el folio 57, se encuentra un original de C.d.D.d.V., enviada por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre, bajo Memorando N° 263 folio 56, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este Estado donde indica claramente los datos del propietarios del vehículos objeto de la presente audiencia, el cual supra R.S., titular de la Cédula de Identidad N° 4..445.409, el mismo que aparece como propietario en el Certificado de Registro que hizo posible la compraventa del ciudadano antes mencionado con el ciudadano solicitante U.D.J.P.C.. Corre igualmente a los folios 60 y 61 del Expediente una experticia al Certificado de Circulación signado SETRA N° 3326193, a nombre de S.D.R.E., emitido, por el Cuerpo Policial arriba mencionado, siendo las conclusiones que, es un documento AUTENTICO.

Ahora bien, esta juzgadora tiene que destacar que en la presente investigación penal, existe solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal de nombre GUEDEZ J.R., el cual se acredita la propiedad del vehículo antes descrito, observando el Tribunal que a los folio 67 al 68 de la causa se evidencia copia simple de un documento de compraventa de fecha 6 de Noviembre de 2.003, el cual fue otorgado por la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, por el ciudadano S.E.D. al ciudadano GUEDEZ J.R., documento que a la luz se evidencia fue posterior a la venta realizada al ciudadano U.D.J.P.C..

Y en vista de las solicitudes que ha emitido el ciudadano U.D.J.P.C., se puede observar, que el mismo acudido a las audiencias fijadas de conformidad a lo establecido en los Artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho que se puede corroborar en las Audiencias diferidas de fechas 03-08-2004 y 03.09.2.004, que corren insertas en los folios 109 , 110, 119 y 120, de la presente causa no acudiendo a las mismas a pesar de habérseles librado las notificaciones correspondientes los ciudadanos J.R.G. y su abogado asistente A.H.D., evidenciándose que existe consignada una notificación vía fax al numero 0243-2326447, y por cuanto en fecha 08 de Octubre del presente año, se tenia acordada la Audiencia Especial para dilucidar la propiedad del vehículo aquí solicitado, en la cual quedo notificado el abogado asistente A.H.D. a la cual no compareció dicho Abogado; es por lo que este Tribunal en aras de una recta aplicación de Justicia, y bajo el amparo de los Principio de Debido Proceso, Celeridad Procesal y Economía Procesal, acuerda declarar con lugar la solicitud emitida al ciudadano de U.D.J.P.C., por haber demostrado fehacientemente ser el propietario del vehículo que solicita, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los Artículos 48 49 del Decreto con fuerza de Ley de la Ley de transporte y T.T..

ya que en Jurisprudencias reiteradas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26-03.2.001, con ponencia Antonio j. G.G., la cual guarda relación a lo previsto por el legislador sobre la importancia que tiene la publicidad en estos negocios jurídicos, siendo que entre los bienes muebles de está dicha norma, encontramos a los vehículos automotores, y por su parte dicha sala constitucional dejo asentado en fecha 13-02-2.003, lo siguiente: “debe estar comprobado sin que medie duda alguna que la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto, recalan en el proceso penal para que pueda ordenarse la entrega lo que debe ser analizado tanto por el Ministerio Público, en caso de solicitud hechas por ante el ente o por los tribunales penales, estando demostrado plenamente en derecho la propiedad del ciudadano solicitante, de conformidad con el articulo 115 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido a lo expuesto, este Tribunal declara con lugar la entrega en calidad de deposito preventivo del vehículo solicito, que deberá ser presentado ante este despacho cada 30 días, que deberá cuidar en su uso y disfrute, y de ser requerido por el Tribunal deberá presentarlo en el acto, hasta tanto el representante Fiscal emita el pronunciamiento correspondiente en la presente investigación penal. Se ordena notificar a la otra parte no presente en esta audiencia de la decisión aquí tomada una vez conste en acta la misma. Trascurrido el lapso del recurso de Apelación sea remitida las actuaciones a la Fiscalia correspondiente. Se ordena oficiar al estacionamiento para que haga la entrega del vehículo dado en depósito al ciudadano U.D.J.P.C.. Levántese acta de compromiso. Se acuerda entregar el titulo de propiedad del documento de compraventa y el certificado de registro insertos en los folios 12, 13 ,55 y 59 y en su lugar déjese copia certificada de los mismos. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.E.A., en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de entrega en calidad de deposito preventivo del VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO PRADO 5 PUERTAS, COLOR AZUL, PLACAS: PAG99L, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11VJ9519088912, SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1268897, CLASE RUSTICO, TIPO: SPORT-WAGON , USO: PARTICULAR interpuesta por el ciudadano: U.J.P.C., asistido por el Dr. W.Q. y que deberá ser presentarlo ante este despacho cada 30 días. SEGUNDO: Se ordena notificar a la otra parte no presente en esta audiencia de la decisión aquí tomada una vez conste en acta la misma. TERCERO: en consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público de ésta circunscripción Judicial para que prosiga la investigación, trascurrido el lapso del recurso de Apelación. CUARTO: Se ordena oficiar al estacionamiento para que haga la entrega del vehículo dado en depósito al ciudadano U.D.J.P.C.. Levántese acta de compromiso. QUINTO: Se acuerda entregar el titulo de propiedad del documento de compraventa y el certificado de registro insertos en los folios 12, 13 ,55 y 59 y en su lugar déjese copia certificada de los mismos. Quedan notificados los presentes. Término se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. L.P.D.G.

EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. J.C.

EL SOLICITANTE

U.J.P.C.

ABOGADO ASISTENTE

DR. W.Q.

LA SECRETARIA

ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.

CAUSA N° 2C-5741-04

LpdeG/ELKE

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