Decisión nº 0082-2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Extensión Barquisimeto de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Extensión Barquisimeto
PonenteAnaminta Peñaloza Espinoza
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto.

Barquisimeto, DIEZ (10) de Abril de 2014

Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2008-004295

DEMANDANTE (beneficiario): U.P.S.W., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.487.062 de este domicilio.

DEMANDADO: W.J.S.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.835.519.

MOTIVO: AMPLIACIÓN DEL LEVANTAMIENTO DE MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DEL DEMANDADO.

Analizadas las actas del Asunto Nº KP02-V-2008-004295 y vista la solicitud de fecha 11 de Febrero de 2014, suscrita por los abogados apoderados, L.S. inscritos en el inpre-abogado bajo el Nº 92.011, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano W.J.S.B., plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita se levante la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DEL DEMANDADO dictada a favor del joven U.P.S.W., en fecha 09 de Abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el cual se decretó:

1) SHULTS y S.P. y CONSTRUCCIONES CIVILES C.A., Registrada ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, anotada bajo el No. 27 Tomo A-15, en fecha 24 de mayo de 2006.

2) FIRMA UNIPERSONAL ARQUITECTURA y CONSTRUCCIONES W.S, registrada ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, anotada bajo el No. 65, Tomo B-4 de fecha 15 de mayo de 2001.

3) POSADARESTAURANT ERIKA C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, anotada en fecha 23 de noviembre de 2005, bajo el No. 44, Tomo A-32.

4) el embargo del dinero que pudiera estar depositado en el BANCO PROVINCIAL y en las cuentas bancarias del demandado.

En el caso bajo análisis, el ciudadano W.J.S.B., supra identificado, solicita a este Tribunal se levante la medida en virtud del acuerdo suscrito ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2013, en el cual se homologó la obligación de manutención logrado en la audiencia especial entre las partes, y el padre garantizó el cumplimiento de la misma, en razón por la cual esta Juzgadora a tenor del artículo 356 literal “a” y 381 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes valora a los fines de la suspensión y LEVANTAMIENTO DE MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DEL DEMANDADO; visto que a la presente fecha ya el mismo alcanzó la mayoría de edad; siendo esta causal suficiente para la extinción de la P.P. de los padres sobre los hijos y debe por ende esta juzgadora suspender dicha medida.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 356 literal “a” y 381 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA LEVANTAR la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DEL DEMANDADO dictada a favor del joven U.P.S.W., en fecha 09 de Abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el cual se decretó:

  1. SHULTS y S.P. y CONSTRUCCIONES CIVILES C.A., Registrada ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, anotada bajo el No. 27 Tomo A-15, en fecha 24 de mayo de 2006.

  2. FIRMA UNIPERSONAL ARQUITECTURA y CONSTRUCCIONES W.S, registrada ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, anotada bajo el No. 65, Tomo B-4 de fecha 15 de mayo de 2001.

  3. POSADARESTAURANT ERIKA C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, anotada en fecha 23 de noviembre de 2005, bajo el No. 44, Tomo A-32.

  4. el embargo del dinero que pudiera estar depositado en el BANCO PROVINCIAL y en las cuentas bancarias del demandado.

En consecuencia se ordena oficiar a los siguientes organismos a fin de que se sirvan tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha orden: 1) el Registro Mercantil Primero del estado Mérida; 2) a la entidad financiera BANCO PROVINCIAL. Ofíciese en tales sentidos, a los fines de informarle lo acordado.

Se designa correo especial el abogado apoderado, L.S. inscritos en el inpre-abogado bajo el Nº 92.011, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano W.J.S.B., para que traslade el referido Oficio.

Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los DIEZ (10) días del mes de a.d.D. mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN,

ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0082-2014 y se publicó siendo las 03:37 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C..

KP02-V-2008-004295

08/04/2014

4/4

APE/SR/msa.-

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