Decisión nº PJ0252009000818 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

Años 199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-005414

SOLICITANTE: URIMARE G.S.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.010.980

ABOGADO ASISTENTE: A.S.S.D.D., en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: Autorización Judicial Para Viajar

I

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 2 de Abril de 2.009, por la ciudadana URIMARE G.S.S., antes identificada, actuando en nombre y representación de su hija SE OMITEN DATOS, debidamente asistida por la ciudadana A.S.S.D.D., en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el cual expuso lo siguiente:

Que desde que la adolescente contaba con dos (02) años de edad, su padre el ciudadano R.R.B., titular de la cédula de identidad No. V- 5.631.456, se desentendió de todos los deberes de padre, hasta la presente fecha no ha tenido noticias de el, por lo cual solicita la Autorización Judicial para Viajar en beneficio de la precitada adolescente.

Que solicita dicha Autorización por cuanto la adolescente pueda viajar a la I.d.A., como premio del rendimiento escolar, pautado para el 01 de Agosto del 2009, vuelo No. 403, línea ASERCA, regresando al país el 15 de Agosto del 2009.

Finalmente, fundamentó su solicitud en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procediendo a consignar como recaudos copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.

En fecha 06 de Abril de 2009, se dictó auto admitiendo la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por la ciudadana URIMARE G.S.S., titular de la cédula de identidad N° V-5.010.980, asistida por la Defensora Pública Tercera (3°) del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se acordó oír a la adolescente de autos para el séptimo (7mo) día de Despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00 a.m) horas de la mañana, a los fines de ser oída por la ciudadana Juez de la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público, para que emita su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 20 de Abril de 2009, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de la adolescente, al acto fijado por este Despacho Judicial.

En fecha 22 de Mayo de 2009, se dictó auto fijando nueva oportunidad a los fines de escuchara la opinión de la adolescente de autos, al cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.

En fecha 28 de Mayo de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la adolescente de autos, quien ejerció su derecho a ser oída por la Jueza de este Despacho.

II

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:

El C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la parte solicitante consignó la fecha de viaje para el día primero (01) de Agosto de 2009, retornado al país el día quince (15) de Agosto de 2009. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño.

La reciente Jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/07/05, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en la Acción de Interpretación Constitucional (Cervini vs. Viso), se dejó claramente precisada la distinción entre los viajes que pueden entrañar un posible desarraigo de los niños(as) y adolescentes de su país de origen (cambio de residencia o domicilio), y en consecuencia la vulneración del derecho constitucional a mantener relaciones personales y contacto directo con el otro progenitor no guardador, y el simple viaje (ir y venir) por tiempo limitado, que no amenaza la violación del citado derecho constitucional, por cuanto no implica un cambio en la residencia o domicilio del menor de edad; supuesto éste último a que se contrae la presente solicitud, pues como quedó precisado anteriormente de todas las pruebas aportadas por la accionante, la cual es apreciada por esta sentenciadora, se constata fehacientemente e indubitablemente, que la autorización de viaje fuera de Venezuela, lejos de violentar los derechos de la adolescente de autos, garantizan su interés superior, aunado a ello, tomando en cuenta el interés superior de la niña en sus decisiones tal y como lo dispone el artículo 78 de nuestra Carta Magna, concordantemente con lo preceptuado en el articulo 31.1 y 31.2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y considerando que se encuentran llenos los extremos legales, relacionados con el lugar, fecha de salida y retorno al país del viaje propuesto, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés de la citada adolescente en referencia, ya que se trata de un derecho que le asiste, es por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juzgadora considera que la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar al exterior por tiempo limitado, solicitada en representación de la adolescente SE OMITEN DATOS, por su madre la ciudadana URIMARE G.S.S., no es contraria al orden público, ni al Interés Superior de la precitada adolescente, por lo tanto la misma debe prosperar en Derecho. Y así se decide.

TITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DE VENEZUELA (POR TIEMPO LIMITADO), presentada por la ciudadana URIMARE G.S.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 1V- 5.010.980, a favor y en representación de su hija la adolescente SE OMITEN DATOS. En consecuencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión, esta Sala de Juicio Nº XVI acuerda: UNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concordantemente con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con lo previsto en el Artículo 31.1 y 31.2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda autorizar a la adolescente SE OMITEN DATOS, a viajar a la I.d.A. el primero (01) de Agosto de 2009, retornado al país el día quince (15) de Agosto de 2009. En consecuencia, se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida adolescente. A tal efecto se acuerdan expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, así como autorización expresa, a fin de que la parte accionante, las retire por la ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P) de este Circuito Judicial. En consecuencia se ordena oficiar a la citada Oficina, comunicándole lo pertinente. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los diez (10) días del mes de J.d.D.M.N. (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA ACC,

Abg. L.A..

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. L.A..

ASUNTO: AP51-S-2009-005414

CAPR/MNS/ zully.

Motivo: Autorización Judicial para viajar.

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