Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNieves Salazar
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de Enero de dos mil quince (2015)

204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L- 2012-003079

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: URIMARE P.G.P. y M.R.B.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-11.442.731 y V- 13.585.652 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.A.V., N.A.S. y L.A.F.A. abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 10.673, 40.245 y 130.588.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), inscrita en fecha 17 de octubre de 2007, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 69, tomo 216-A-Sgdo, cuya ultima modificación estatutaria fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 13 de Diciembre de 2010, instruida su creación mediante decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico N° 5.330 de fecha 02 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.736 de fecha 31 de julio de 2007.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.A.R.M., A.S., M.A.M., E.R., T.C., J.G., M.M., A.B., O.A., Y.H., M.U., SANDRA GUEVARA, DIURBYS REQUENA, M.L., LUIS HOSTOS, JOELLE VEGAS, J.M.T.A., L.C., C.F., RICARDO SUAREZ, GIACINTA TATOLI, D.D., M.A. y L.D., abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los N° 6.642, 43.125, 16.722, 18.621, 47.166, 64.012, 114.426, 81.579, 50.530, 56031, 163.536, 23.782, 26.280, 34.067, 54.141, 64.368, 42.323, 108.388, 150.328, 102.369, 63.601, 115.223, 47.109, y 79812, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente juicio por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud de demanda incoada por los ciudadanos URIMARE P.G.P. y M.R.B.S. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° v-11.442.731 y v- 13.585.652 respectivamente, contra la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), la cual fue admitida mediante auto de fecha 03 de agosto de 2012, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó las notificaciones correspondientes, así como suspendiéndose el proceso por 90 días continuos contados a partir que conste en autos el haberse practicado la notificación de la Procuraduría General de la República . En tal sentido, el 15 de enero de 2013, el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución da inicio a la audiencia preliminar, no obstante a ello, el Tribunal observa que en virtud de que no han transcurrido los 90 días continuos previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República, se abstiene de celebrar la audiencia y ordena la remisión inmediata el expediente al Juez sustanciador a los fines legales consecuentes. Posteriormente, el 14 de marzo de 2013, el presente expediente es distribuido correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada no obstante, visto que la demandada es una empresa del Estado y por cuanto se encuentra involucrado los intereses patrimoniales de la República, aplicando los privilegios de la Republica, previa incorporación del escrito de pruebas y respectivos anexos, consignado por la parte actora, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. Posteriormente, el 22 de marzo de 2013, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demandada.

En tal sentido, en fecha 25 de marzo de 2013, el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, previa consignación del Escrito de Contestación de la demanda, remite el expediente a los fines de su prosecución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, en tal sentido, le correspondió el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado, quien lo recibe el día 02 de abril de 2013, providenciando las pruebas mediante auto de fecha 05 de abril de 2013, fijando la audiencia juicio, para el día 13 de mayo de 2013. No obstante, la parte demandada, en fecha 17 de mayo de 2013, solicita la suspensión de la causa por un lapso de 180 días, visto el proceso de intervención de la demandada. Igualmente el 01 de Noviembre de 2013, la parte demandada, solicita nuevamente la suspensión de la causa por un lapso de 180 días más, visto el proceso de intervención. Posteriormente, el 06 de mayo de 2013, la Dra. K.L. es designada Juez Temporal de este Tribunal, y mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2013, previo abocamiento de Ley, homologa la suspensión solicitada.

En fecha 05 de mayo de 2014, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa tras ser designada Juez Temporal del presente Tribunal, ordenando las notificaciones respectivas. En tal sentido, el 26 de mayo de 2014, este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 09 de julio de 2014. En fecha 08 de julio de 2014, ambas partes presentaron Escrito Transaccional, solicitando la transacción de los conceptos demandados, dejando solo pendiente solo lo correspondiente a los intereses de mora; no obstante, en fecha 10 de julio de 2014, este Tribunal negó la respectiva homologación por cuanto la parte demandada carecía de las facultades para transar, ordenando las respectivas notificaciones a las partes. En fecha 14 de agosto de 2014, la parte demandada, consignó poder y escrito de autorización para transar. En fecha 18 de septiembre de 2014, quien suscribe dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, Homologando la transacción una vez que se constato la facultad para realizar acuerdo transaccional de la representación de la parte demandada. Posterior a ello, en fecha 26 de septiembre de 2014, se dictó un auto homologándose la suspensión de 90 días continuos solicitados en el escrito transaccional ya que la misma se omitió involuntariamente. En fecha 08 de octubre de 2014, se procedió a librar la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. En fecha 13 de octubre, la representación judicial de la parte demandada, presenta diligencia solicitando suspensión de 90 días más. En fecha 16 de octubre de 2014, el Tribunal da respuesta a la diligencia que le precede. Un vez vencidos dicho lapso se procedió a la fijación para la Audiencia de juicio para el día 22 de enero de 2015, y así mismo fijo fecha para un Acto conciliatorio que tendría lugar en fecha 16 de enero del presente año, ambos actos se llevaron a cabo. y en fecha 22 de Enero de 2015, la Juez procedió a dictar dispositivo una vez finalizada la Audiencia de Juicio. Estando dentro de la oportunidad procesal para la publicación del mismo, quien decide pasa a señalar las razones de derecho y de hecho que motivaron el mismo, en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En relación a la ciudadana URIMARE P.G.P., titular de la cedula de identidad N° v-11.442.731, señala su representación judicial que ingreso a laborar para la demandada en fecha 08 de Septiembre de 1.997, con el cargo de Administrador I, y que culminó en fecha 29 de Julio de 2.011 por retiro, una vez que no estuvo de acuerdo con la sustitución del patrono de conformidad con el Art. 31 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de la cual fue notificada en fecha 12 de julio de 2011. Alega que su último salario devengado fue por la cantidad de Bs. 8.115,71 mensual. Reclama los siguientes conceptos:

  1. Prestación de Antigüedad de conformidad con el Art. 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 124.608,51.

  2. Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 42.016,92.

  3. Utilidades fraccionadas año 2011, la cantidad de Bs. 18.936,40.

  4. Indemnización por despido injustificado, de conformidad con el Art. 125 de la LOT, la cantidad de Bs. 63.121,15.

  5. Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el Art. 125 de la LOT, la cantidad de Bs. 37.872,90.

  6. Intereses Moratorios.

  7. Costas Procesales.

    Total estimado Bs. 286.555,88

    En relación al ciudadano M.R.B.S., titular de la cedula de identidad N° v-13.585.652, señala su representación judicial que ingreso a laborar para la demandada en fecha 13 de Agosto de 1.996, con el cargo de Coordinador I T, y que culminó en fecha 09 de Agosto de 2.011 por retiro, una vez que no estuvo de acuerdo con la sustitución del patrono de conformidad con el Art. 31 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de la cual fue notificado en fecha 11 de julio de 2011. Alega que su último salario devengado fue por la cantidad de Bs. 9.332,95, mensual. Reclama los siguientes conceptos:

  8. Prestación de Antigüedad de conformidad con el Art. 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 135.973,54.

  9. Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 57.222,67.

  10. Utilidades fraccionadas año 2011, la cantidad de Bs. 23.585,10.

  11. Indemnización por despido injustificado, de conformidad con el Art. 125 de la LOT, la cantidad de Bs. 79.071,00.

  12. Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el Art. 125 de la LOT, la cantidad de Bs. 47.442,60.

  13. Intereses Moratorios.

  14. Costas Procesales.

    Total estimado Bs. 343.294,91.

    Para hacer un total de monto reclamado por ambos demandantes, la cantidad de Bs. 629.850,79, y estimado la cantidad de Bs. 818.000,00.

    DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

    Por su parte la demandada, reconoce respecto a la ciudadana URIMARE GUZMAN, la existencia de la relación laboral, las fechas de ingreso y retiro, así como el cargo alegado por la actora, y señala que el tiempo de servicio de la ciudadana antes mencionada fue de 13 años, 10 meses y 23 días.

    Y reconoce respecto al ciudadano M.B., la existencia de la relación laboral, las fechas de ingreso y retiro, así como el cargo alegado por el actor, y señala que el tiempo de servicio del ciudadano antes mencionado fue de 14 años, 11 meses y 5 días.

    Por otro lado niega los cálculos utilizados por la representación judicial de la parte actora. Niega que se le adeuden a ambos demandantes los siguientes conceptos: Vacaciones, Bono Vacacional, Indemnizaciones legales, Intereses de mora, Indemnización o corrección monetaria y costas procesales. Por último solicita sea declarada Sin Lugar la demanda interpuesta en su contra por los ciudadanos URIMARE P.G.P., titular de la cedula de identidad N° v-11.442.731 y M.R.B.S., titular de la cedula de identidad N° v-13.585.652.

    DE LA CONTROVERSIA

    Visto lo alegado por la parte actora, en su escrito libelar, así como los hechos reconocidos y negados en la contestación de la demanda por la representación judicial de la parte demandada, y, una vez homologado el Escrito Transaccional suscrito por las partes, esta Juzgadora considera que la controversia de la presente demanda estriba en determinar, cuales son los intereses de mora que se han generado sobre las cantidades entregadas desde la terminación de las relaciones de trabajo hasta el momento del pago, siempre y cuando no fueran contrarios a derecho.

    Establecido lo anterior, pasa esta Juzgadora a valorar el material probatorio aportado por las partes, y conforme a las reglas de la sana crítica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    En relación a las pruebas de la ciudadana URIMARE P.G.P.:

    De las Documentales: cursante a los folios 45 al 58, de la pieza N° 1, del presente expediente. Admitidas por este tribunal.

    Cursante al folio 45 de la pieza N° 1, del presente expediente, copia simple de carta de trabajo de fecha 27-06-2011, emanada de la demandada CORPOELEC, del cual se desprende que la actora laboró para la empresa desde el 08-09-1997, así como el cargo y salario devengado.

    Cursante al folio 46 y su vuelto de la pieza N° 1, del presente expediente, Original de comunicado N° GRH-1071/4829/2011 de fecha 27-06-2011 emanada de la demandada, dirigida a la actora, donde se le notifica respecto a la fusión entre EDELCA y CORPOELEC, del cual se desprende que la misma fue recibida por la actora en fecha 12-07-2011.

    Cursante al folio 47 de la pieza N° 1, del presente expediente, Copia de comunicado de fecha 29-07-2011 emanada de la actora, dirigida a la demandada, donde por dicho medio da respuesta al comunicado N° GRH-1071/4829/2011, en la cual señala que debido a la fusión de la cual fue notificada, y por cuanto queda sustituido su patrono le es un inconveniente a sus intereses como trabajadora razón por la cual de conformidad con lo establecido en el Art. 101 de la LOT, termina la relación laboral y solicita el pago de las indemnizaciones que correspondan por despido injustificado. Posee sello de recibido por la demandada en fecha 01-08-2011.

    Cursante al folio 48 y su vuelto de la pieza N° 1, del presente expediente, Copia de comunicado de fecha 02-03-2012 emanado de la actora, dirigido a la demandada, donde por dicho medio solicita el pago inmediato de las indemnizaciones y/o prestaciones con ocasión de la terminación de la relación laboral. Posee sello de recibido por la demandada en fecha 02-03-2012.

    Cursante al folio 50, vuelto y 51 de la pieza N° 1, del presente expediente, Original de comunicado de fecha 15-06-2012 emanado de la actora, dirigido a la demandada, donde por dicho medio solicita el pago inmediato de las indemnizaciones y/o prestaciones con ocasión de la terminación de la relación laboral. Posee sello de recibido por la demandada en fecha 15-06-2012.

    Cursante a los folios 52, y vuelto de 53 de la pieza N° 1, del presente expediente, Original de Acuse de recibo de fecha 15-06-2012. Posee sello de recibido por la demandada en fecha 15-06-2012.

    Cursante a los folios 54 al 58 de la pieza N° 1, del presente expediente, Original de Recibos de Pago de fechas 01-02-2011 al 28-02-2011, 01-03-2011 al 31-03-2011, 01-04-2011 al 30-04-2011, 01-05-2011 al 31-05-2011, 01-06-2011 al 30-06-2011. Donde se detallan los siguientes conceptos: Sueldo mensual, Diferencia de descanso legal, Diferencia de descanso contractual, C.U. Aux. Consumo energía eléctrica, CU Aux. familiar, seguro social obligatorio, seguro paro forzoso, ISLR, fondo especial de jubilaciones, seguro vehículo, LPH, seguro hospitalización, SSO. Emanados de EDELCA, a nombre de la actora.

    En relación a las pruebas del ciudadano M.R.B.S.:

    De las Documentales: cursante a los folios 59 al 96, de la pieza N° 1, del presente expediente. Admitidas por este tribunal.

    Cursante al folio 59 y 60 de la pieza N° 1, del presente expediente, copia simple de solicitud de pago de vacaciones, de fecha 24-11-2010,

    Cursante al folio 61, de la pieza N° 1, del presente expediente, Original de carta de trabajo de fecha 14-03-2011, emanada de la demandada CORPOELEC, del cual se desprende que la actora laboró para la empresa desde el 13-08-1996, así como el cargo y salario devengado.

    Cursante al folio 62 y su vuelto de la pieza N° 1, del presente expediente, Original de comunicado N° GRH-1071/4823 /2011 de fecha 27-06-2011 emanada de la demandada, dirigida a la actora, donde se le notifica respecto a la fusión entre EDELCA y CORPOELEC, del cual se desprende que la misma fue recibida por el actor en fecha 11-07-2011.

    Cursante al folio 63, 64 y 65 de la pieza N° 1, del presente expediente, Original de C.d.T. de fecha 02-08-2011, 16-05-2012 y 17-05-2012, emanada de CORPOELEC, a nombre del ciudadano M.B..

    Cursante a los folios 66 al 70 de la pieza N° 1, del presente expediente, Copia de comunicado de fecha 09-08-2011 emanada de la actora, dirigida a la demandada, donde por dicho medio da respuesta al comunicado N° GRH-1071/4823/2011, en la cual señala que debido a la fusión de la cual fue notificado, y por cuanto queda sustituido su patrono, termina la relación laboral y solicita el pago de las indemnizaciones que correspondan por despido injustificado. Posee sello de recibido por la demandada en fecha 09-08-2011.

    Cursante al folio 71 y 72 de la pieza N° 1, del presente expediente, copia simple de comunicado N° GRH-1071/4823 /2011 de fecha 27-06-2011 emanada de la demandada, dirigida a la actora, donde se le notifica respecto a la fusión entre EDELCA y CORPOELEC, del cual se desprende que la misma fue recibida por el actor en fecha 11-07-2011.

    Cursante al folio 73 de la pieza N° 1, del presente expediente, cuadro referente a conceptos que se pagan en la empresa y montos.

    Cursante a los folios 74 al 83, de la pieza N° 1, del presente expediente, Copia de comunicado emanado del actor dirigido a la demandada, de fecha 13-03-2012, referente a solicitud de cancelación de montos adeudados por CORPOELEC, posee sello de recibido de fecha 13-03-2012.

    Cursante a los folios 84 y 85 de la pieza N° 1, del presente expediente, copia de comunicado N° GRH-1071/4823 /2011 de fecha 27-06-2011 emanada de la demandada, dirigida a la actora, donde se le notifica respecto a la fusión entre EDELCA y CORPOELEC, del cual se desprende que la misma fue recibida por el actor en fecha 11-07-2011.

    Cursante a los folios 86, 87 y 88 de la pieza N° 1, del presente expediente, cuadro referente a conceptos que se pagan en la empresa y montos y aprobados para el sector eléctrico.

    Cursante a los folios 89 y 90, de la pieza N° 1, del presente expediente, Copia de comunicado emanado del actor dirigido a la demandada, de fecha 13-06-2012, referente a insistencia de solicitud de cancelación de montos adeudados por CORPOELEC, posee sello de recibido de fecha 13-06-2012.

    Cursante a los folios 91 al 96 de la pieza N° 1, del presente expediente, Original de Recibos de Pago de fechas 01-09-2010 al 30-09-2010, 15-11-2010, 01-12-2010 al 31-12-2010, 01-05-2011 al 15-05-2011, 01-06-2011 al 30-06-2011, 01-06-2011 al 30-06-2011. Donde se detallan los siguientes conceptos: Sueldo mensual, Diferencia de descanso legal, Diferencia de descanso contractual, C.U. Aux. Consumo energía eléctrica, CU Aux. familiar, seguro social obligatorio, seguro paro forzoso, ISLR, fondo especial de jubilaciones, seguro vehículo, LPH, seguro hospitalización, SSO. Bonificación de fin de año 2010. Emanados de EDELCA, a nombre del actor.

    En relación a las pruebas precedentes, esta juzgadora señala que por cuanto las referidas pruebas fueron promovidas a los fines de demostrar los conceptos demandados, este Tribunal, las desecha habida cuenta de la transacción presentada por las partes, y homologada por este Tribunal. Así se establece.

    DE LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA

    La representación judicial de la parte demandada no consignó pruebas.

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Visto la controversia planteada, esta juzgadora pasa a señalar lo siguiente:

    De la homologación del escrito transaccional presentado por ambas partes, el cual riela desde los folios 188 al 193 ambos inclusive, específicamente lo que riela al folio 192 y 193 ambos inclusive, esta juzgadora señaló lo siguiente:

    (…)Cuarto: Ahora bien, con el objeto de poner fin a todas las diferencias entre Las partes y, dar por terminado todas las reclamaciones, por la prestación de antigüedad contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, y la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, lo relativo a vacaciones fraccionadas y vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, salario pendiente, además horas extras o de sobre tiempo, días de descanso feriados, bonos nocturno, beneficio de alimentación (cesta ticket), vacación es vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Sistema de Seguridad Socia, Reglamento de la Ley Orgánica, Reglamento de la Ley del Seguro Social, e interpretaciones de la Sala de Casación Social. La Empresa propone y ofrece pagar la cantidad de Ciento Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Bolivares con Diecisiete Céntimos (Bs. 184.564,17) a favor de ka ciudadana Urimare P.G.P. y la cantidad de Doscientos Diez Mil Trescientos Veinticuatro Mil Bolívares con Once Céntimos (Bs. 210.324,11) a favor del ciudadano M.R.B.S., los cuales son cancelados en este momento. Este monto comprende el pago definitivo de las liquidaciones que les corresponde a Los Trabajadores. Lo único que no comprende el monto señalado y que quedaría pendiente por pagar serían los intereses que ha generado desde la terminación de al relación de trabajo hasta el momento definitivo del pago, los cuales serán calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

    Quinta: El ofrecimiento de La Empresa debidamente desarrollado con la discriminación de los conceptos expresamente referidos, es aceptado por los Trabajadores a su entera y cabal satisfacción. Sin embargo, ambas partes acuerdan que aun están pendientes de pago los intereses que se han generado sobre las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior desde el momento de la terminación de la relación de trabajo hasta el momento del pago definitivo y calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país…

    Séptimo: En virtud del pago aquí se reconoce y en virtud de todo lo expuesto, Las Partes declaran voluntaria y expresamente convienen y aceptan que nada quedan a deberse y que nada quedan a reclamarse por concepto del motivo aquí expuesto ni por algún otro concepto, ya sea directo o indirecto, presente o futuro, mediato o inmediato, material o moral, ya sea efecto, consecuencia o derivación de las relaciones indicadas, por lo que se otorgan recíprocas y mutuamente formal, expresa, irrevocable, amplio, absoluto y general finiquito de ley, por todas las relaciones que existieron entre ellas que los pueda haber vinculado en el pasado. La única excepción a esta declaración, son los intereses que se han generado sobre las cantidades entregadas desde la terminación de las relaciones de trabajo hasta el momento de pago.

    Omissis

    En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva a la transacción suscrita por ambas partes en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cumplimiento de obligaciones laborales, incoado por los ciudadanos, URIMARE P.G.P. y M.R.B.S. en contra de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente. No obstante ello, están pendientes de pago los intereses que se han generado sobre las cantidades ofrecidas desde el momento de la terminación de la relación de trabajo hasta el momento del pago definitivo y calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, lo cual no está incluido en la presente transacción. (Cursiva de este Tribunal).

    Ahora bien, tal como lo indica la referida homologación del escrito transaccional presentado entre las partes, la causa solo versará en lo que corresponde a los intereses de mora que se han generado desde la terminación de la relación de trabajo hasta el momento definitivo del pago, en cuanto a las cantidades canceladas, en el caso del ciudadana URIMARE P.G.P., la cantidad de Bs. 184.564,17 y, en el caso del ciudadano M.R.B.S., la cantidad de Bs. 210.324,11; en tal sentido, dichos intereses los cuales serán calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales bancos del país.

    Así las cosas y siendo acordado por este Tribunal, solo corresponde a quien decide una vez realizado el cálculo correspondiente a los intereses de mora que quedaron pendientes, tal como fue solicitado por las partes y homologado por este Tribunal de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando la tasa intermedia, todo ello de acuerdo al artículo literal C del artículo 108 de la LOT y, a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso J.C.M.R. contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.). y una vez habiéndose declarado en forma oral y como se hará en la parte dispositiva del presente extenso del fallo, CON LUGAR la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos URIMARE P.G.P. y M.R.B.S. contra CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), y se ordena a la parte demandada a cancelar los intereses de mora que se detallan a continuación:

    En lo relativo a la ciudadana URIMARE P.G.P., se acuerda la cancelación de Bs. 83.249,21 por intereses de mora de la cantidad de Bs. 184.564,17, causados desde el 29 de Julio de 2011 hasta el 08 de Julio de 2014, ambas fechas inclusive, según se evidencia de la homologación del escrito transaccional. Calculados de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello de acuerdo a la sentencia supra mencionada lo anterior se expresa de la forma que a continuación se detalla:

    En lo relativo al ciudadano M.R.B.S., se acuerda la cancelación de Bs. 93.933,79 por intereses de mora de la cantidad de Bs. 210.324,11, causados desde el 09 de Agosto de 2011 hasta el 08 de Julio de 2014, ambas fechas inclusive, según se evidencia de la homologación del escrito transaccional. Calculados de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello de acuerdo a la sentencia supra mencionada lo anterior se expresa de la forma que a continuación se detalla:

    DISPOSITIVO

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demandada por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos URIMARE P.G.P. y M.R.B. contra el CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC). SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a cancelar los intereses de mora. TERCERO: No hay condenatoria en costa. A partir de la presente fecha comenzarán a computarse los días para la interposición de los recursos a que hubiere lugar.

    Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZ,

    ______________________

    Abg. N.S.

    EL SECRETARIO,

    ___________________________

    Abg. J.A.M.

    En la misma fecha, 28 de enero de 2015, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

    EL SECRETARIO,

    ___________________________

    Abg. J.A.M.

    NS/HM/kcarvajal.

    Exp. AP21L-2012-003079

    Una (01) Pieza

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