Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de junio de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO No. AP21-N-2013-000306

Se inicia la presente causa, dada la remisión efectuada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31-05-2013, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Abogado PEDRO URIOLA Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.961, en su carácter de Apoderado Judicial de CERVECERIA POLAR, C. A., interponen Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo 0544-10, de fecha 30 de agosto de 2010, emanado de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en la cual certifica que el ciudadano R.F.L., titular de la cédula de identidad No. 10.529.573, padece de una supuesta enfermedad ocupacional agravada y contraída por el trabajo y le condiciona una supuesta discapacidad total y permanente, notificada a su representada en fecha 24-01-2011.

Se observa del contenido de las actas procesales que componen el expediente, que fue interpuesta en fecha 21 de julio de 2011, ante la mencionada jurisdicción, asimismo, se desprende del expediente que en fecha 21 de junio de 2012, el mencionado Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, se declaro incompetente y remitió a este jurisdicción siendo recibido por esta alzada 06-06-2013 y cuenta a la Jueza.

Se observa que el caso de marras versa sobre la legalidad de un acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, razón por la y conforme al pronunciamiento de la competencia para conocer de la presente acción, de acuerdo a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la competencia para conocer de la presente acción estableció en sentencia No. 27 de fecha 26 de julio de 2011, son competentes los Tribunal Superiores del Trabajo, para conocer de casos como el de autos, siendo sometido al conocimiento a estos Tribunales, razón por la cual se declara la competencia de este Despacho para sustanciar y decidir el recurso interpuesto. Así se declara.

Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a ratificar la admisión de la presente acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios, los cuales serán librados una vez conste en autos los respectivos fotostatos pertinentes, a las siguientes autoridades:

Procuradora General de la República.

Presidente del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales.

Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Miranda

Fiscalía del Ministerio Público del Distrito Capital.

Asimismo en el oficio dirigido a la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Distrito Capital, Vargas y Miranda, así como al dirigido a su respectivo Presidente, se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem.

Asimismo se ordena notificar de la admisión del presente recurso al tercero interesado ciudadano R.F.L., titular de la cédula de identidad No. 10.529.573, con fundamento a lo establecido en numeral 3ª, del artículo 78, de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que a criterio de esta Jugadora, el ciudadano en cuestión, por tener un interés particular y manifiesto sobre los resultados de la presente causa, debe ser notificado de la presente demanda.

Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.

Por la motivación que antecede, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara UNICO Se ratifica la admisión el recurso de nulidad propuesto por la parte recurrente, y consecuencialmente se ordena las notificaciones de ley.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

DRA. M.E.G.C.

JUEZ

A.B.

SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

A.B.

SECRETARIO

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