Sentencia nº 02027 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoDemanda

Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ Exp. Nº 8406

En escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de noviembre de 1991, los abogados C.E.G., L.A.G.R. y L.A.H.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.729.038, 6.816.219 y 6.494.608, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 1.706, 28.521 y 35.656, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil URPACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de septiembre de 1962, bajo el N° 84, Tomo 26-A, posteriormente modificados sus estatutos el 14 de noviembre de 1985, bajo el N° 22, Tomo 40-A, demandaron a la REPÚBLICA DE VENEZUELA, para que el Superintendente de Bancos rindiera cuenta de sus actuaciones como liquidador del BANCO TÁCHIRA, C.A., desde el 6 de octubre de 1975 hasta la fecha de interposición de la demanda, en virtud de la enajenación de inmuebles señalados en el mencionado escrito, así como por el manejo de las cuentas bancarias de dicho Banco y por los actos de administración y disposición realizados por el Superintendente de Bancos. Asimismo, solicitó se condenara a la República a reponer al BANCO TÁCHIRA, C.A., el monto que se determine en el proceso, tomando como valor de referencia el que tengan los bienes salidos del patrimonio de dicho Banco para el momento en que sea dictada la sentencia definitiva. El 5 de noviembre de 1991 se dio cuenta en Sala del escrito libelar y por auto de la misma fecha, se ordenó su remisión al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 28 de enero de 1992, se admitió la demanda y se intimó a la Nación Venezolana, mediante Oficio, en la persona del Procurador General de la República, para que compareciera por ante ese Juzgado dentro de los veinte (20) días siguientes a su intimación, a los fines indicados en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente, por auto del 30 de abril de 1992, se acordó emplazar a la República en la persona del ciudadano N.S., Procurador General de la República, lo cual fue cumplido en fecha 6 de mayo de 1992, según nota del Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del M.T., que riela al folio treinta y uno (31) del expediente.

Mediante escrito consignado el 1 de julio de 1992, la abogado YLIANA MACRILLANTE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.821, actuando en nombre y representación de la REPÚBLICA DE VENEZUELA, dio contestación a la demanda interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil URPACA, C.A.

El 14 de julio del mismo año, la representante de la República consignó escrito de consideraciones. Posteriormente, el 4 de agosto de 1992, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

Mediante diligencia estampada el 12 de agosto de 1992, la representación de la República solicitó pronunciamiento respecto a la oposición a la rendición de cuentas alegada en su escrito de contestación a la demanda.

Por auto del 15 de octubre de 1992, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir las actuaciones a la Sala, por considerar que no le correspondía pronunciarse sobre la referida oposición. Asimismo, dispuso abstenerse de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora, hasta que no se resolviera sobre la oposición.

Mediante diligencia del 22 de octubre de 1992, la representante de la República apeló del aludido auto del 15 de octubre. En fecha 27 de octubre del mismo año, se dio cuenta en Sala del presente expediente y, por auto de la misma fecha se designó Ponente a la Magistrado Hildegard Rondón de Sansó a los fines de decidir la apelación del auto de fecha 15 de octubre de 1992, del Juzgado de Sustanciación.

El 2 de noviembre de 1994, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de consideraciones alusivas al juicio. En escrito consignado el 30 de noviembre de 1995, la representante de la República solicitó la declaratoria de perención de la instancia en el presente juicio, por haber estado inactivo el mismo por más de un año.

En virtud de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 36.860, se constituyó esta Sala Político Administrativa, integrada por los Magistrados Carlos Escarrá Malavé, J.R. Tinoco-Smith y L.I.Z., motivo por el cual, en fecha 27 de marzo de 2000, se ordenó la continuación de la causa y se designó ponente al Magistrado CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ.

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, la Corte sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 6 de diciembre de 1995, momento en el cual se dio cuenta en Sala del escrito consignado por la representación de la República, en el cual se solicitó la declaratoria de la perención de la instancia en el presente juicio, hasta la presente fecha, sin que en ese lapso se haya realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Ahora bien, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resulta forzoso para la Sala, conforme a la disposición citada, declarar la perención en la presente causa y así expresamente se decide.

II DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil.. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

El Vicepresidente,

J.R. TINOCO-SMITH

L.I.Z.

Magistrado

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

CEM/4-A

Exp. 8406 Sent. Nº 02027

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