Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJavier Ramón Villarroel
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 27 de septiembre de 2005

195° y 146°

RECURSO N° BP01-R-2005-000172

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado D.G.U., en su carácter de Defensor del acusado MAXIMILIANO SUQUET ASCANIO, en la causa N° BP01-P-2004-000844, que se le sigue, por la presunta comisión del delito de MALVERSACION G.D.F.P.. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de julio de 2005, con motivo de la audiencia preliminar, donde el tribunal a quo, admitió en su totalidad la acusación penal presentada por el Representante del Ministerio Público.

Fue recibido ante esta Corte en fecha 23 de septiembre de 2005, el presente cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ..

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el abogado D.G.U., en su carácter de Defensor del acusado de autos, cualidad esta evidenciada en los autos que conforma este cuaderno.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 14 de julio de 2005, con motivo de la celebración de la audiencia preliminar, y el recurso fue presentado el día 21 de julio de 2005, siendo certificado por la Secretaria del a quo, que trascurrieron cinco (05) días de audiencia, entre la fecha de notificación al recurrente de la decisión recurrida y la interposición del recurso, evidenciándose que este recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a la causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es irrecurrible, pues el recurrente apeló de la decisión dictada en el acto de la audiencia preliminar, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal 5° del Ministerio Público de este Estado. Esta Corte de apelaciones considera que al admitir la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública, el Juez a quo, decretó el auto de apertura al juicio oral y público, siendo éste auto inapelable, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre la base de tal petitorio, nos encontramos con que en ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 447 ibidem, se encuentra la autorización para la procedencia de recurso de apelación, contra el auto que ordenó la apertura a juicio, en consecuencia fuerza es para esta Corte por imperativo legal expreso, previsto en el literal “C” del artículo 437 del código Orgánico Procesal Penal, procede a declarar, indefectiblemente la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE por inapelable, de conformidad con los artículos 437, literal C, y 331, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado D.G.U., en su carácter de Defensor del acusado MAXIMILIANO SUQUET ASCANIO, en la causa N° BP01-P-2004-000844, que se le sigue, por la presunta comisión del delito de MALVERSACION G.D.F.P.. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de julio de 2005, con motivo de la audiencia preliminar, donde el tribunal a quo, admitió en su totalidad la acusación penal presentada por el Representante del Ministerio Público.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. M.G. RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. L.E. SANABRIA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN

Gladys.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR