Decisión nº 5 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoCalifica Como Flagrante La Aprehensión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Junio de 2010

Años 200° y 151°

N°: -10

1C-5108-10

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO: Á. deJ.U.P.

DEFENSORAS PRIVADAS : Abg. J.M. y L.J.

SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia de Droga

Abg. P.J.R.G.

VICTIMA: El Estado Venezolano

SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas

ASUNTO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

El Abg. P.J.R.G. , actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con competencia en materia de drogas, consignó escrito el día 05-06-2010, siendo las 12:15 horas de la tarde, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1, al ciudadano: Á. deJ.U.P., titular de la cedula de identidad Nº 13.960.800, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare del estado Portuguesa, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Santa María, calle principal, casa sin numero de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 04-06-2010, aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El *Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “…siendo las cuatros treinta de la mañana aproximadamente, del día viernes 4 de Junio del 2010, los funcionarios SM/1RA. M.S.J.; Sargento Mayor de Segunda H.Y., Sargento Mayor de Tercera Suárez Anderson, Sargento Mayor de tercera Torrealba Henry y Sargento Mayor de Tercera G.Y., adscrito al Punto de Control, de seguridad vial Boconoíto de la Primera Compañía del Destacamento 41 Comando regional nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, avistan un vehiculo de tipo autobús de la empresa aerobuses de Venezuela de color blanco con letras de color rojo, placa 6065A3S, signado con el Nº 0131, el cual venia procedente de la ciudad de san Cristóbal del estado Táchira con destino a la ciudad de valencia del estado Carabobo, indicándole al ciudadano conductor estacionara la lado derecho de la vía con el fin de realizar inspección al vehiculo y a los ocupantes del mismo, luego de haber revisado los equipajes de los ciudadanos pasajeros, se le indico a los pasajeros abordar nuevamente el autobús, y posteriormente el sargento mayor de tercera Torrealba Henry fue encargado de efectuar una inspección en la parte de la cabina del autobús donde se encuentra el conductor, un asiento para el copiloto y un lugar conocido como camarote destinado para el descanso de los chóferes, continuando con la inspección se le solicito al ciudadano conductor que abriera un compartimiento que se encuentra entre asiento del chofer y del copiloto específicamente en un lado de la entrada hacia el camarote, quien manifestó que la lleve que abre dicho compartimiento la había perdido, motivo por el cual el sargento insistió en abrir el compartimiento en presencia de los ciudadanos H.R.C.A.R.M.G.M., Viscaya Duran A.A. y Cubillan Suárez L.A., este ultimo ciudadano quien se desempeña como chofer auxiliar o copiloto de la unidad y en presencia de estos testigos logra abrir el compartimiento el mismo conductor encontrado dentro de este compartimiento, un bolso de color azul y negro, tipo morral que dentro tenia ocho (08) envoltorios tipo panela cubierto con tirro de color negro y una maraca de letra “J” contentivo en su interior de un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada Cocaína, motivo por el cual proceden a la aprehensión y la identificación del ciudadano conductor Á. deJ.U. pacheco, a quien se le informo del motivo de sus detención y se le informo sobre sus derechos…, es todo…”

El Representante Fiscal precalificó los hechos imputados como ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando sea decretada la calificación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 Eiusdem, por existir diligencias por practicar.

Finalmente, solicitó el Fiscal se decrete la medida privativa de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción para considerar que la ciudadana ocultaba la sustancia y por existir además el peligro de fuga, por la pena a llegar a imponerse. Y sea puesto a la orden de la ONA en vehículo en que se encontró la sustancia y el teléfono celular incautado.

Impuesto el ciudadano Á. deJ.U.P., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “ Bueno la sustancia, el bolso lo encontraron en la parte de adelante del autobús, pero uno de los bichos no tenía puerta pero el bolso estaba al lado de la maleta mía y de las maletas que estaban ahí, es todo”. Las partes formularon preguntas.

En su intervención el Defensora Privada, Abg. J.M., argumentó que había solicitado el diferimiento de la presente audiencia a los fines de recabar los elementos de convicción que acreditan que el bolso no se encontraba en un compartimiento de su defendido sino en un área común para maletas, considerando que de la declaración de su defendido surge una duda y con fundamento en ella peticiona la medida cautelar sustitutiva de libertad al estimar injusto que su defendido permanezca privado de libertad hasta llegar al juicio oral.

SEGUNDO

Hechas las consideraciones anteriores, esta Instancia estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, los cuales aportan además los elementos de convicción suficientes para estimar que el ciudadano Á. deJ.U.P., es autor del hecho punible atribuido.

  1. - Acta de investigación policial de fecha 4 de junio de 2010, suscrita por los funcionarios J.M.S., Ysmeldo Hernández, A.S., H.T. y Jhoandri Chirinos, adscritos a la Guardia Nacional, punto de Control Boconoíto dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que practicaron el procedimiento con el hallazgo de la sustancia ilícita y consecuente aprehensión del acusado.

  2. - Acta de entrevista testifical, de fecha 04-06-2010, formulada por Cubillan Suárez L.A., ante el Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual expuso: “…El día de ayer jueves 03 de Junio de 2010, como a lasa 02:00 horas de la tarde mi jefe P.V. me notifico que tenia que viajar en el autobús aerobuses de Venezuela, debido a que el vehiculo que tenia asignado era el numero 79 y se había ido con los chóferes del autobús 04, ya que el conductor asignado de nombre Mauro había renunciado y como J.Z. que era el asignado se le había enfermado su hijo no podía viajar y por eso me envío con Á. pacheco, a las 07:14 horas de la noche me dirigí hasta la compañía y al llegar ya el autobús esta listo y Á. pacheco me estaba esperando, aborde de la unidad y nos dirigimos hasta el terminal privado Flamingo, de donde salimos con destino a la ciudad de Caracas a lasa 09:45 horas de la noche, yo conduci el autobús desde el terminal ya que Á. pacheco había pasado el día en el taller rectificando lasa fallas del autobús y yo estaba en mi casa, de hay el día de hoy viernes 04 de Junio de 2010, a eso de lasa 04:40 de la mañana venia yo manejando el autobús perteneciente a la línea “Aero Bus de Venezuela”, cuando al llegar a la Alcabala de Boconoito , me indicaron que me estacionara al lado derecho para realizar un chequeo con el sargento Torrealba, procedí a abrir el maletero a la aparte interior del bus y respectivamente a la cabina de los chóferes, en vista de que el sargento le dice al otro chofer Á. pacheco que abriera una de lasa compuertas, este le alego de que no había llave que se habían extraviado, yo le dije que al sargento y al otro chofer que rompiéramos la compuerta ya que no tenia nada que ver de lo que había hay, y entonces Á.P. no me dejo no a mi ni al sargento, en ese momento le dije al Sargento que estaba sospechoso que rompiéramos la compuerta, Á.P. dio y dio hasta que la rompió, dentro había un bolso de color azul y negro y Á.P. le dijo al Guardia que el bolso era de su propiedad y que yo no sabia nada, el Guardia nacional busco tres (03) personas como testigos y en presencia mía, abrieron el bolso y dentro habían ocho (08) panelas de color negro, el guardia lasa abrió una por una y estas tiene una sustancia de color blanco presuntamente droga, luego de esto lo esposaron y lo llevaron para el comando, es todo” Folio 7 y Vuelto.

  3. - Acta de Entrevista Testifical, de fecha 04-06-2010, formulada por H.R.C.A., ante el Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual expuso: “..Yo vengo a san A. delT., en un vehiculo Triton de color blanco, me pararon en la alcabala de Boconoito para revisarme y chequearme, estando en el lugar los funcionarios me llamaron para testificar sobre una revisión que estaban realizando a un autobús de la Aero Buses de Venezuela”, los acompañe hasta la parte de adentro del bus de la Aero Buses Venezuela”, los acompañe hasta la aparte de dentro del autobús, junto con dos testigos mas y tres funcionarios de la Guardia nacional, dentro del autobús en la cabina del conductor estaban el colector uy el chofer, uno de los Guardias nacionales le solicito al chofer del autobús que le abriera el compartimiento que estaba ubicado en la parte de atrás del asiento del conductor, y este le contesto que no tenia la llave, por lo cual los Guardias Nacionales procedieron a abrir el compartimiento y en el interior había un bolso de tela de color azul y negro, al abrirlo observamos que habían ocho (08) paquetes de color negro dentro del bolso , los cuales uno de los Guardia saco uno por uno y los perforo con una navaja y observamos que contenían un polvo de color blanco y presuntamente era droga, el efectivo de la Guardia Nacional le preguntaron al conductor del vehiculo quien era el propietario del bolso y este les respondió que eso era de su propiedad , que era droga y que lo llevaba para caracas, que era la primera vez que hacia esto, que el era el único responsable y que el colector no tenia nada que ver, en ese momento el Guardia le dijo que tenia derecho a un abogado, que podía realizar una llamada y que el autobús iba a ser retenido, después de esto me dirigí a realizar la presente entrevista, es todo…” Folio 08 y 09.

  4. - Acta de Entrevista Testifical, de fecha 04-06-2010, formulada por Viscaya Duran A.A., ante el Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual expuso: “…El día de hoy viernes 04 de junio de 2010, a lasa 05:30 horas de la mañana me encontraba en la alcabala de Boconoito, con unos amigos hablando y un Guardia Nacional nos llamo y nos pidió que fuéramos de testigo de una revisión que iban a realizar dentro de un autobús, lo acompañáramos al llegar al autobús en la parte delantera donde esta el asiento del conductor observe que había un compartimiento y dentro el Guardia Nacional encontró un bolso de color azul y negro con ocho (08) panelas negras, el Guardia comenzó a abrirlas para ver que contenían y era polvo blanco, y el guardia dijo que era presunta cocaína, un señor que estaba allí, creo que es el chofer del autobús le dijo a los Guardias que el bolso era de el, que el colector no tenia nada que ver hay, de hay lo detuvieron y llegamos hasta aquí para atestiguar, es todo” Folio 10 y Vuelto.

  5. - Acta de Entrevista Testifical, de fecha 04-06-2010, formulada por R.M.G.M., ante el Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual expuso: “… el día de hoy viernes 04 de Junio del 2010, como a eso de lasa 05:30 horas de la mañana me encontraba en la alcabala de Boconoito, dentro del camión de mi papa, con mis compañeros hablando y un Guardia nacional me llamo y me pregunto si era mayor de edad y le conteste que si, este me solicito que fuera de testigo de una revisión que iban a realizar dentro de un autobús, lo acompañe ala llegar al autobús en la parte delantera donde este el asiento del conductor observe que había un compartimiento con una puerta de color verde agua y dentro se encuentro un bolso color azul y negro con ocho (08) panelas negras con un polvo blanco dentro, y el guardia dijo que era presunta cocaína, el chofer se hizo responsable de que el bolso venia , diciendo que el ayudante no sabia nada de eso, de hay lo detuvieron y llegamos hasta aquí para declarar, es todo…” Folio 11 y vuelto.

  6. - Acta de prueba de orientación, de fecha 04 de Junio de 2010, suscrita por la farmacéutica toxicologa Evimar Karlyn O.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia prueba realizada a: un (01) bolso, tipo morral, elaborado en fibras naturales y sintéticas de colores azul y negro, con etiqueta identificativa donde se lee “AIR BAG” en cuyo interior se encuentra: Muestra A: ocho envoltorios tipo panela, con lasa siguientes dimensiones 19 cm de largo, 13 cm de ancho y 4cm de espesor, elaborados de adentro hacia fuera de la siguiente manera: material sintético trasparente, cinta adhesiva trasparenté, material sintético de color negro y cubierto con cinta adhesiva trasparente, exhibe en una esquina un segmento de material vegetal de color blanco con inscripciones de una figura alusiva a una “J”, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco presenta de manera impresa en bajo relieve una figura alusiva a un “Trébol”, con un peso bruto de ocho (08) kilogramos con cuatro cientos cuarenta y cinco (445) gramos y un peso neto de ocho (08) kilogramos con cinco (05) gramos, se tomo un (01) gramos para realizar análisis correspondiente para su identificación. Concluyendo que la muestra signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y Marquiz resulto ser positivo para Cocaína, así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos. Folio 23 y Vuelto.

  7. - Experticia de reconocimiento y regulación real Nº 9700-254-232, de fecha 04-06-2010, suscrita por el Lcdo. R.T.S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante cual deja constancia que el vehiculo clase autobús, marca Volvo, modelo B12R/MARCOPOLO, color Blanco y Verde, tipo colectivo, uso transporte publico, servicio Interno urbano año 2004, placas 6065A3S, para el momento de la revisión presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones de fijación por parte de la planta ensambladora en estado original, no se encuentra solicitada. Registra ante el INTTT. Folio 24.

  8. - Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-054-212, de fecha 04 de Junio de 2010, suscrito por el funcionario M.S.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual deja constancia que el Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-E1085L, elaborado en Material sintético color negro y gris, s/n, RUZSA98561F, lugar de fabricación China, con sus respectivo teclado, pantalla, sin cámara incorporada, provisto de una batería recargable de la misma marca, serial LC3SA28CS/1-B, con un numero signado 04224-7260782, línea movistar, el mismo se observa usado, en regular estado de conservación y buen funcionamiento con fractura parcial de la pantalla. Concluyendo que la pieza objeto del presente estudio, en sus estado y uso original es utilizado como medio de comunicación satelital, quedando a criterio de su poseedor u otro al que se le quiera destinar. Folio 25 y Vuelto.

    Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia, y la otra previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto al momento de la revisión del compartimiento que se encuentra entre el copiloto y el chofer, específicamente en un lado de la entrada hacia el camarote, se incautó la sustancia, y en este caso constituyen un estado permanente de flagrancia, ya que la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima, más aún en el caso de autos en que el imputado cargaba la sustancias dentro de un bolso tipo morral que se encontraba en el citado compartimiento.

    La cantidad de sustancia incautada en el procedimiento según acta de orientación cursante al folio 23 de las presentes actuaciones fue de un peso bruto de ocho (08) kilogramos con cuatro cientos cuarenta y cinco (445) gramos y un peso neto de ocho (08) kilogramos con cinco (05) gramos, de cocaína presentados en panelas, elementos éstos que el Tribunal toma en consideración conjuntamente con la manera de presentación de las sustancias, y la forma de ocultamiento, para hacer procedente la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

    Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar y por ser éste el procedimiento que brinda mayores garantías al imputado.

    En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado (fumus boni iuris), al consta en autos que el imputado le fue encontrada la sustancia en un bolso que se encontraba en un compartimiento del autobús, versión de los funcionarios que es corroborada por los testigos del procedimiento; asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo criterio reiterado y pacifico del M.T. de la República la improcedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 del referido Código adjetivo penal, al tratarse de uno de los delitos calificados como de lesa humanidad, razones por las cuales, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado, a los fines de asegurar su sujeción al proceso.

    De conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se acuerda la incautación preventiva del vehiculo clase autobús, marca Volvo, modelo B12R/MARCOPOLO, color Blanco y Verde, tipo colectivo, uso transporte publico, servicio Interno urbano año 2004, placas 6065A3S, así como de un teléfono celular marca Samsung, modelo GT-E1085L, elaborado en Material sintético color negro y gris, s/n, RUZSA98561F, lugar de fabricación China, con sus respectivo teclado, pantalla, sin cámara incorporada, provisto de una batería recargable, oficiese lo conducente a la representante de la Oficina Nacional Anti Drogas de este estado.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  9. - Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto la ciudadana A. deJ.U.P., titular de la cedula de identidad Nº 13.960.800, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare del estado Portuguesa, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Santa María, calle principal, casa sin numero de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 04-06-2010, aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

  10. - Acoge la calificación jurídica del Ministerio Público de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del tipo penal.

  11. - Ordena que la presente causa se tramite por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.

  12. - Decreta la privación judicial preventiva de libertad al preidentificado ciudadano A. deJ.U.P., de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  13. - De conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se acuerda la incautación preventiva del vehiculo clase autobús, marca Volvo, modelo B12R/MARCOPOLO, color Blanco y Verde, tipo colectivo, uso transporte publico, servicio Interno urbano año 2004, placas 6065A3S, así como de un teléfono celular marca Samsung, modelo GT-E1085L, elaborado en Material sintético color negro y gris, s/n, RUZSA98561F, lugar de fabricación China, con sus respectivo teclado, pantalla, sin cámara incorporada, provisto de una batería recargable, oficiese lo conducente a la representante de la Oficina Nacional Anti Drogas de este estado

    Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público transcurrido el lapso legal para recurrir.

    Diarícese, regístrese y certifíquese.

    Juez de Control N° 1

    Abg. L.K.D. de Tovar

    La Secretaria,

    Abg. Marielys Rojas.

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