Decisión nº 049-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, lunes catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2010-000427

PARTE ACTORA: Ciudadano E.E.U.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.805.410.

ABOGADOS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., N.J.C.T., H.D.R.R., R.E.C., C.R.C.P., A.B.C.G., L.A.C.A., N.R.C. Y otros.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JESTAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de julio de 2006, bajo el No. 25, tomo A-19, en la persona del ciudadano J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.390.093, en su condición de Representante legal de la sociedad.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano E.E.U.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.805.410, asistido en ese acto por su abogada asistente A.B.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.755, en contra de la Sociedad Mercantil JESTAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de julio de 2006, bajo el No. 25, tomo A-19, en la persona del ciudadano J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.390.093, en su condición de Representante legal de la sociedad, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:

Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 02 de abril de 2013, y obra al folio treinta y nueve (39) del presente expediente, sin que hasta la presente fecha se haya notificado a la parte demandada, y desde esa fecha hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año y doce (12) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Por lo anteriormente expuesto, debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano E.E.U.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.805.410, en contra de la Sociedad Mercantil JESTAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de julio de 2006, bajo el No. 25, tomo A-19, en la persona del ciudadano J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.390.093, en su condición de Representante legal de la sociedad, instaurada en fecha 12 de agosto de 2010. Publíquese la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).

La Juez,

Abg. M.C.S.Q..

La Secretaria,

Abg. Y.G..

MCSQ/YG.

Exp. LP21-L-2010-000427

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