Decisión nº 17 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 17 de diciembre de 2010

200° y 151º

Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos E.B.P.U. y M.C.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.835.751 y 9.113.190, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana NISLEE DEL C.P.P., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 135.039. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos E.B.P.U. y M.C.S.P., debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana NISLEE DEL C.P.P., antes identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, dictada en fecha 30 de julio de 2010, la cual quedó definitivamente firme en fecha 10 de noviembre de 2010.

Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…” A Un inmueble constituido por una parcela distinguida con el N° D-2 y la vivienda sobre ella construida, del Conjunto Residencial P.D.C.V., todo debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2009, quedando inserto el mismo bajo el N° 2009.2392, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.7.522 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, Inmueble distinguido con la Cédula Catastral N° 05-357-D-2, situado en la Avenida Fuerzas Armadas en dirección Norte-Sur, al lado del Centro Comercial North Center, en Jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., la cual quedó suficientemente identificada y deslindada en el Documento de Parcelamiento que se cita en la documentación protocolizada, y cuyo documento de compra-venta e instrumento hipotecario se anexa en copia certificada al presente escrito marcado con la letra “B”, en el cual consta que sobre el mismo pesa un Gravamen Hipotecario Legal de Primer Grado, en virtud de la celebración de un Contrato de Préstamo a Interés con Garantía Hipotecaria de Primer Grado, constituida a favor del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, persona jurídica domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 6 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A; por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 288.000,00) Este inmueble lo justipreciamos por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.300.000,00), cuyo Documento de Propiedad anexamos al presente escrito en copia certificada marcada con la letra ”B”. Queda entendido y convenido por las partes que la cónyuge M.C.S.P. recibe en este acto a cuenta de la Partición de este inmueble integrante de la Comunidad Conyugal, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300.000,00); y recibirá además, de manos del ciudadano E.B.P.U., dentro del lapso de ciento ochenta (180) días, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00); y finalizado dicho lapso de tiempo, recibirá además, de manos del ciudadano E.B.P.U., la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.000,00); en donde la ciudadana M.C.S.P., cede en este acto y en plena propiedad al ciudadano E.B.P.U., el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos adquiridos como parte de su comunidad de gananciales que por dominio, propiedad y/o posesión le asisten en relación al bien inmueble antes referido, quedando liberada la misma, del cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud el Contrato de Préstamo a Interés con Garantía Hipotecaria de Primer Grado, corriendo esta obligación solo por parte del ciudadano E.B.P.U., quién se obliga a darle continuidad y cumplimiento de pago total a las obligaciones establecidas en el referido documento. B) Un vehículo constante de las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA; MODELO: YARIS 5 PUERTAS; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; PLACA: VCT 91G; SERIAL DE CARROCERÍA: JTDKW923075062868, SERIAL DE MOTOR: 2NZ4537240. Este vehículo lo justipreciamos por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 115.000,00) cuyo Título de Propiedad anexamos al presente escrito en original marcada con la letra “C”. El ciudadano E.B.P.U., cede en este acto y en plena propiedad a la ciudadana M.C.S.P., el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos adquirido como parte de su comunidad de gananciales que por dominio, propiedad y/o posesión le asisten en relación al bien antes referido. C) Un vehículo constante de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA TIPO: ESPORT WAGON; MARCA: JEEP; MODELO: GRAN CHEROKEE; AÑO: 2010; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR; PLACA: AA175EU; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y8RX5FP6A1102660, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL. Este vehículo lo justipreciamos por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.000,00), cuyo Título de Propiedad anexamos al presente escrito en original marcada con la letra “D”. La ciudadana M.C.S.P., cede en este acto y en plena propiedad al ciudadano E.B.P.U., el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos adquiridos como parte de su comunidad de gananciales que por dominio, propiedad y/o posesión le asisten en relación al bien antes referido. D) Cien mil (100.000) acciones nominativas, con un valor de UN B.F. (Bs.F. 1,00) cada una, adquiridas por la cónyuge M.C.S.P., ya identificada, en la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ALEJANDRO´S, COMPAÑÍA ANÓNIMA (COMALCA), persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 2 de Febrero de 2006, bajo el N° 29, Tomo 8-A, y cuyos estatutos han sufrido modificaciones, siendo esta última realizada por motivo de aumento de Capital Social en Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de Agosto de 2009, bajo el N° 32, Tomo 79-A; cuya Acta Constitutiva y Modificación Estatutaria anexamos al presente escrito en copia certificada marcadas con las letras “E” y “F”. La ciudadana M.C.S.P., cede en este acto y en plena propiedad al ciudadano E.B.P.U., el Cien por ciento (100%) de los derechos adquiridos como parte de su representación en la Sociedad Mercantil ya descrita, que por dominio, propiedad y/o posesión le asisten el relación al bien antes referido. E) Cien mil (100.000) acciones nominativas, con un valor de UN BOLÏVAR FUERTE (Bs.F 1,00) cada una, adquiridas por el cónyuge E.B.P.U., ya identificado, en la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ALEJANDRO´S, COMPAÑÍA ANÓNIMA (COMALCA), persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 2 de Febrero de 2006, bajo el N° 29, Tomo 8-A, y cuyos estatutos han sufrido modificaciones, siendo esta última realizada por motivo de aumento de Capital Social en Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de Agosto de 2009, bajo el N° 32, Tomo 79-A; cuya Acta Constitutiva Estatutaria y Modificación anexamos al presente escrito en copia certificada marcadas con las letras “E” y “F”. La ciudadana M.C.S.P., cede en este acto y en plena propiedad al ciudadano E.B.P.U., el Cincuenta (50%) de los derechos adquiridos como parte de su comunidad de gananciales que por dominio, propiedad y/o posesión le asisten en relación al bien antes referido. F) Cien (100) acciones nominativas, con un valor de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) cada una, adquiridas por la cónyuge M.C.S.P., ya identificada, en la Sociedad Mercantil NOI, COMPAÑÍA ANÓNIMA (NOI,CA.), persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 2 de Abril de 2003, bajo el N° 10, Tomo 15-A; cuya Acta Constitutiva Estatutaria anexamos al presente escrito en copia certificada marcada con la letra “G”. El ciudadano E.B.P.U., cede en este acto y en plena propiedad a la ciudadana M.C.S.P., el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos adquiridos como parte de su comunidad de gananciales que por dominio, propiedad y/o posesión le asisten en relación al bien antes referido. G) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por las mejoras o bienhechurías de tres (03) casillas o mini-locales, adquiridos por el cónyuge E.B.P.U., ya identificado situado geográficamente el Mercado Minorista de Maracaibo, conocido también como Centro Comercial Las Pulgas, ubicadas en el Pasillo Tres (03), Cinco (05) y Siete (07), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Por el Norte: Con la casilla Uno (01); por el Sur: Con la Casilla Nueve (09); por el Este: Con el pasillo Tres (03); y por el Oeste: Con las Casillas Cuatro (04), Seis (06) y ocho (08); y ocupan un área de terreno aproximado de Veinte Metros Cuadrados con Treinta y Tres Centímetros Cuadrados (20,33 Mts2). Este inmueble lo justipreciamos por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), cuyo Documento de Propiedad anexamos al presente escrito marcado con la letra “H”. La ciudadana M.C.S.P., cede en este acto y en plena propiedad al ciudadano E.B.P.U., el Cincuenta (50%) de los derechos adquiridos como parte de su comunidad de gananciales que por dominio, propiedad y/o posesión le asisten en relación al bien antes referido. H) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por las mejoras o bienhechurías de dos (02) casillas o mini-locales destinadas a una cava cuarto de enfriamiento y una segunda planta sobre ella construida, con dos (02) locales para oficina, adquiridos por el cónyuge E.B.P.U., ya identificado situado geográficamente el Mercado Minorista de Maracaibo, conocido también como Centro Comercial Las Pulgas, ubicadas en el Pasillo Dos (02) del Bloque Nueve, (09) distinguidas con las nomenclaturas Seis (06) y ocho (08), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Por el Norte: Con la casilla Cuatro (04); por el Sur: Con el pasillo de Circulación; por el Este: Con las casillas Cinco (05) y Siete (07); y por el Oeste: Con el Pasillo Dos (02); y ocupan un área de construcción de aproximada de Un Mil Trescientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados (1.398,00 Mts2). Este inmueble lo justipreciamos por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00), cuyo Documento de Propiedad anexamos al presente escrito marcado con la letra “I”. La ciudadana M.C.S.P., cede en este acto y en plena propiedad al ciudadano E.B.P.U., el Cincuenta (50%) de los derechos adquiridos como parte de su comunidad de gananciales que por dominio, propiedad y/o posesión le asisten en relación al bien antes referido. CAPITULO III. OBSERVACIONES FINALES. De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinentes de los bienes adjudicados a cada uno de nosotros. En cuanto a cualquier cuenta bancaria, sea ésta de tipo corriente, ahorro, F.A.L, personal o jurídica, facturas o cualesquiera otros papeles negociables, letra de cambio, cheques, pagarés o títulos-valores, hipotecas, tarjetas de créditos, préstamos, obligaciones civiles, penales, laborales y/o administrativas, así como cualquier otro instrumento de depósito que posea o haya sido suscrito, aceptado o contratado por alguno de los ex cónyuges, le pertenecerán en plena propiedad y serán de la única responsabilidad y obligación de quién aparezca como su titular principal, aceptante, obligado o suscritor, quién será el único responsable de de deudas contraídas o pasivos por conceptos por él o ella asumidos, en nombre propio o por cuenta de la persona jurídica que representa, quedando el otro ex cónyuge, así como las personas jurídicas cuyas acciones le fueron adjudicadas, liberados de cualquier responsabilidad u obligación. Asimismo expresamos que cada uno de nosotros renunciamos recíprocamente a cualquier derecho, acción, recurso o utilidad que pudiésemos conservar sobre los bienes ya adjudicados a cada quién. Estimamos la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal en UN MILLÓN DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000.000,00), a los fines de su registro.

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/me

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