Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-T-2007-000052

Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, y sus anexos, intentada por el ciudadano J.E.U.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 498.768, debidamente asistido por el Dr. J.L.L.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.295, en contra del ciudadano J.A. DELGADO M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.306.697, en su carácter de causante inmediato a titulo personal y en contra de la empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A., (CATIVEN C.A.). Anótese en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, a los fines de su admisión este Tribunal observa:

Señala el Artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la introducción de la demanda en los procedimientos orales, y por ende aplicable al Procedimiento de T.T. que nos ocupa, lo siguiente:

El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el Artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán su declaración en el debate oral….

Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirá después, a menos que trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la Oficina donde se encuentra

Ahora bien, de la norma antes transcrita se observa que en el procedimiento de T.T., por ser un juicio oral, las pruebas de las cuales se servirá la parte demandante, deben ser ofertadas conjuntamente con el libelo de demanda por ser esta la única oportunidad procesal y requisito fundamental para la admisión de la misma, a menos que se traten de documentos públicos y se haya indicado en el libelo la Oficina o lugar donde se encuentran.

En este sentido, una vez revisado el escrito de demanda, se pudo constatar que el actor no ofertó prueba alguna, tal como lo prevé la norma in comento, pues si bien es cierto, que anexó a dicha demanda copia certificada de Experticia realizada por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre; no es menos cierto que el mismo no fue ofertado como medio de prueba a dicha demanda, en consecuencia, la demanda interpuesta no llena los requisitos establecidos por la Ley, por lo que es forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarar INADMISIBLE, la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, todo de conformidad con el Artículo 341 de nuestra Ley Adjetiva; y así se decide.-

La Juez Suplente Especial,

La Secretaria

Abg. H.P.G.

Abg. Marieugelys G.C..

HPG/lorena.-

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