Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 14 de agosto de 2007

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000772

PARTE ACTORA: C.S., B.U. y L.S..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.J.U.R..

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA JURASSIC PAN C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDIFRANGEL LEON

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día hábil de hoy, Martes 14 de agosto de 2007, siendo las 10:30 a.m, fue efectuado a solicitud verbal de las partes, un acto conciliatorio en el presente juicio, habilitado tiempo necesario por el Tribunal. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del representante judicial de la parte actora el Abogado F.J.U.R., I.P.S.A N° 27.183 y de la apoderada judicial de la parte demandada Abogada EDIFRANGEL LEON, I.P.S.A N° 38.309. Se le dio inicio a la Audiencia Conciliatoria y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma suscinta las pretensiones y alegatos a la defensa, conviniendo las partes dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Con respecto a la ciudadana B.U.: Manifiesta la accionada que le debe a la co-demandante los conceptos referentes a prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006, así como la indemnización prevista en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que la demandada ofrece pagarle la cantidad de Seis Millones Novecientos Treinta y Siete Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.937.784,00). Seguidamente, la parte actora declara que con respecto a los demás conceptos reclamados por la accionante en su escrito libelar los mismos ya le fueron cancelados, por lo que acepta el ofrecimiento realizado por la accionada. SEGUNDA: Ambas partes convienen en que la cantidad acordada será cancelada mediante dos pagos, el primero de ellos correspondiente al 50% de la cantidad anteriormente mencionada, lo cual corresponde a la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.468.892,00), pago éste que será efectuado en fecha 17 de septiembre de 2007, y el segundo pago correspondiente a la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.468.892,00) será realizado en fecha 15 de octubre de 2007, pagos éstos que serán efectuados mediante un cheque a nombre de la trabajadora. TERCERA: Con respecto a la ciudadana C.S.: Manifiesta la accionada que le debe a la co-demandante los conceptos referentes a vacaciones correspondientes al año 2003, prestación de antigüedad correspondiente al año 2004 y utilidades, vacaciones y antigüedad correspondiente a los años 2005 y 2006, así como la indemnización prevista en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que la demandada ofrece pagarle la cantidad de Seis Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.681.179,00). Seguidamente, la parte actora declara que con respecto a los demás conceptos reclamados por la accionante en su escrito libelar éstos ya le fueron cancelados, por lo que acepta el ofrecimiento realizado por la accionada. CUARTA: Ambas parte convienen en que la cantidad acordada será cancelada mediante dos pagos, el primero de ellos correspondiente al 50% de la cantidad anteriormente mencionada, lo cual corresponde a la cantidad de Tres Millones Trescientos Cuarenta Mil Quinientos Ochenta y Nueve Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.340.589,00), pago éste que será efectuado en fecha 17 de septiembre de 2007, y el segundo pago correspondiente a la cantidad de Tres Millones Trescientos Cuarenta Mil Quinientos Ochenta y Nueve Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.340.589,00) será realizado en fecha 15 de octubre de 2007, pagos éstos que serán efectuados mediante un cheque a nombre de la trabajadora. QUINTA: Con respecto a la ciudadana L.S.: Manifiesta la accionada que le debe a la co-demandante los conceptos referentes a vacaciones correspondientes al año 2004, prestación de antigüedad, utilidades y vacaciones correspondiente a los años 2005 y 2006, así como la indemnización prevista en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que la demandada ofrece pagarle la cantidad de Cinco Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Quince Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.244.515,00). De seguidas, declara la parte actora que con respecto a los demás conceptos reclamados por la accionante reclamados en su escrito libelar los mismos ya le fueron cancelados, por lo que acepta el ofrecimiento realizado por la accionada. SEXTA: Ambas partes convienen en que la cantidad acordada será cancelada mediante dos pagos, el primero de ellos correspondiente al 50% de la cantidad anteriormente mencionada, lo cual corresponde a la cantidad de Dos Millones Seiscientos Veintidós Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.622.257,00), pago éste que será efectuado en fecha 17 de septiembre de 2007, y el segundo pago correspondiente a la cantidad de Dos Millones Seiscientos Veintidós Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.622.257,00) será realizado en fecha 15 de octubre de 2007, pagos éstos que serán efectuados mediante un cheque a nombre de la trabajadora. SEPTIMA: El representante judicial de los accionantes reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo mantenida por sus mandantes con la empresa demandada. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. OCTAVA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la homologación, y en este sentido esta Juzgadora visto que la presente transacción laboral cumple con los requisitos previstos en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento vigente, siendo el acuerdo anteriormente prenombrado producto de la voluntad de cada una de las partes, garantizan una armoniosa resolución de la controversia, y los mismos no son contrario a derecho, a los fines de promover la conciliación como mecanismo adecuado de resolver conflictos HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Juez 2° de Juicio Secretaria Accidental

Abg° G.G. Abg° G.I.

El representante judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte demandada

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