Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 16 de Marzo de 2.006, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos: P.L.U.M. y YOALIMAR N.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: 14.424.370 y 16.181.088, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, de este domicilio YESID A.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.481, de este domicilio y expusieron lo siguiente:

Que en fecha 02 de Abril de 2.002, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Tipuro, Calle P.Z., numero 3, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, residencia esta propiedad del progenitor del conyuge P.L.U.M., haciéndose constar que en dicha relación n o procrearon hijo alguno y tampoco existen bienes que liquidar, por cuanto no se establecieron gananciales en la misma…Que su unión conyugal, fue armoniosa en un principio hasta que las relaciones conyugales entre ellos se hicieron insostenibles, y aun cuando convinieron en poner su mayor empeño para mejorar la relación, el mismo fue infructuoso, razón por la cual han decidido de mutuo acuerdo, separarse legalmente de cuerpo, formulando dicha petición a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Vigente y previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, decrete la disolución del vinculo matrimonial que los une y que en dicha declaratoria se homologue con las condiciones por ellos convenidas, cuales son de que en dicha unión matrimonial no se procrearon hijos y que cada cónyuge escogerá como hogar el que desee, ya que no tienen vivienda la sociedad conyugal, motivo por el cual no existen bienes que liquidar. Terminan solicitando la notificación del Representante del Ministerio Público.

En fecha 17 de Marzo de 2.006, se admite la solicitud, decretándose la Separación en la misma forma, términos y condiciones convenida por las partes. La Fiscal 8º del Ministerio Público firmó boleta de notificación el día 27-04-06, emite opinión el 03-05-06, la cual es consignada a los autos en fecha 09-05-06. El día 21 de Marzo del 2.007, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y siendo oportunidad para Sentenciar, se hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos el 17 de Marzo del 2.006, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 21 de Marzo de 2007, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha de la petición de conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y así se decide.

SEGUNDA

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: P.L.U.M. y YOALIMAR N.G.R., previamente identificados, según evidencia de acta de Matrimonio Civil celebrado ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DOS DE A.D.D.M.D..

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en la Ciudad de

Maturín, a los diez días del mes de Abril del dos mil siete. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º. De la federación.

DR. A.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La stria.,

EXP - 29.166

TULA

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